23.7 C
Salta
lunes, noviembre 25, 2024

Por la Ley Provincial de Teatro para Salta

Notas más leídas

La propuesta es discutir los puntos de la Ley, comparar con otras y presentar nuestro proyecto en Salta. Queremos una participación conjunta e igualitaria, con la opinión de todos los teatristas salteños. Que nadie quede afuera. Esta es nuestra pelea y tenemos que dar un paso adelente.

Ley Provincial del Teatro

Capítulo I

Disposiciones Generales

– Artículo 1°.- Declárase a la actividad teatral objeto de promoción y fomento por parte del Estado Provincial, conforme al régimen establecido por la presente ley y sus normas complementarias y reglamentarias, por su valioso aporte al desarrollo y afianzamiento de la cultura.

– Artículo 2°.- Se entiende por “actividad teatral», a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de distintos géneros interpretativos, según las siguientes pautas:

a) Que constituya un espectáculo público y sea llevada a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus imágenes.

b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas, como la tragedia, comedia, sainete, radioteatro, teatro musical, teatro leído, teatro de títeres, de cámara, de mimo, danza teatro y otras que posean carácter experimental o sean susceptibles de adoptarse en el futuro.

c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de una o más personas, compartiendo un espacio común con su auditorio.

jpg_hi_4-51.jpgA los efectos del presente régimen, integran la actividad teatral las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.

– Artículo 3°.- Se consideran “trabajadores de teatro” a aquellas personas que hacen un ejercicio habitual de esta actividad, y:

a) Tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral;

b) Tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público;

c) Se vinculen indirectamente con el hecho teatral, sean investigadores, instructores, docentes de teatro, dramaturgos u otros.

– Artículo 4°.- Se consideran «salas de teatro» a todos los bienes inmuebles en los que se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad la actividad teatral. Las mismas serán acreedoras de la protección y apoyo estatal para su conservación, en las condiciones y formas que determine la presente ley y su reglamentación.

– Artículo 5°.- Gozarán de preferente atención para el desarrollo de sus actividades, los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas (300) localidades y que tengan la infraestructura técnica necesaria.

– Artículo 6°.- Gozarán de preferente atención las obras teatrales de autores salteños, de otras provincias de la región del N.O.A. y los elencos que las pongan en escena.

Capítulo II

De la Autoridad de Aplicación

– Artículo 7°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace.

– Artículo 8°.- Son deberes y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a) Planificar anualmente las actividades teatrales de gestión estatal.

b) Impulsar la actividad teatral, favoreciendo la democratización del teatro mediante la integración y participación de la comunidad.

c) Coordinar las actividades teatrales, propugnando formas participativas y descentralizadas en su formulación, y respetando las particularidades locales.

d) Fomentar las actividades teatrales, a través de la organización de concursos, muestras, festivales; el otorgamiento de premios, distinciones y otro tipo de estímulos.

e) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro salteño en todas sus formas.
f) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus especialidades.

g) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro de la Provincia.

h) Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer teatral, con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeros o internacionales.
i) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral de la Provincia en el ámbito nacional e internacional.

j) Hacer cumplir lo establecido en las Leyes Nacionales N° 11.723 y N° 20.115, en relación a la propiedad intelectual de los autores teatrales.
k) Llevar un censo permanente de las actividades teatrales.

Capítulo III

De los Registros

– Artículo 9°.- Créase el Sistema Censal Permanente del Teatro, cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

En el mismo se inscribirá, de conformidad a los recaudos y al trámite que establezca la reglamentación, a:

a) Personas físicas que sean trabajadores, docentes o investigadores del teatro;

b) Grupos de teatro independiente, sean permanentes o eventuales, cualquiera fuera su forma jurídica;

c) Elencos estables provinciales y municipales;

d) Grupos de investigación y experimentación escénica;

e) Personas físicas o jurídicas, titulares de salas teatrales independientes, espacios teatrales convencionales y no convencionales y espacios teatrales de experimentación;

g) centros de formación teatral;

f) Otras bases de datos y registros en la materia.

– Artículo 10.- Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Histórico de las Artes Escénicas, el que tendrá como objetivo clasificar, registrar y resguardar todos los documentos históricos, cualquiera sea su soporte, materiales o restos de ellos, bienes muebles e inmuebles, referidos a la historia del teatro y las artes escénicas de la Provincia.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a disponer la creación del Museo del Teatro Salteño, a fin de exponer el material referido en el párrafo anterior.

– Artículo 11.- Forman parte del Patrimonio Cultural de la Provincia el Registro Histórico de las Artes Escénicas y los bienes que éste resguarde.

Capítulo IV

Del Fondo de Promoción del Teatro Independiente

– Artículo 12.- Créase el Fondo de Promoción del Teatro Independiente, el cual contará de los siguientes recursos:

a) El aporte que se le asigne mediante una partida especial en el Presupuesto General de la Provincia.

b) El producido de las multas a las que se refiere el Artículo 17 de la presente ley.

c) Los legados y donaciones que tengan por objeto la promoción teatral.

d) Las contribuciones y subsidios de organismos públicos o privados.

e) Los fondos federales que se transfieran a la Provincia con destino al fomento de la actividad, así como los aportes de organismos internacionales.

Capítulo V

De los Beneficiarios

– Artículo 13.- Gozarán de los beneficios del Fondo creado por el Artículo 12 de esta ley, los proyectos de teatro independiente formulados por quienes se hallen inscriptos en el Sistema Censal Permanente de Teatro y sean previamente aprobados por la Comisión Provincial del Teatro Independiente. Podrán presentar proyectos:

a) Los grupos permanentes de teatro, que acrediten una trayectoria estable en la producción y gestión teatral de, al menos, dos (2) años y cuenten con un mínimo de dos (2) trabajadores del teatro.

b) Grupos o elencos eventuales, que constituyan una ocasional reunión de actores para la producción y concreción de un espectáculo, cuyos integrantes se encuentren inscriptos en el sistema censal y tengan, por lo menos, tres (3) años de antigüedad en la actividad.

c) Salas teatrales, teatros independientes, espacios teatrales convencionales y no convencionales y espacios teatrales de experimentación.

d) Grupos de investigación y experimentación, considerando como tales a aquellos que realicen estudios teóricos o prácticos sobre el teatro en sus diversas disciplinas.

– Artículo 14.- Para acceder a los beneficios de la presente ley deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Para subsidios o préstamos dirigidos a solventar parcial o totalmente la producción teatral, las respectivas representaciones y las tareas conexas, la solicitud deberá adecuarse a los formularios y normas que establezca la reglamentación.

b) Cuando se trate de la construcción, remodelación, ampliación o cualquier modificación en la sala o espacio de representaciones y dependencias que hagan a la actividad propia, en su parte interior (camarines, depósitos, salas de ensayo o de trabajos varios, vestíbulo de acceso, boletería o fachada), la propuesta contendrá una memoria descriptiva.

c) En los casos de proyectos de docencia e investigación, el mismo describirá los alcances, la metodología, tiempo de duración, lugar y destinatarios y monto requerido. En el caso de publicaciones, se deberá acompañar el texto original y cumplir con las previsiones fijadas al respecto por la Comisión Provincial de Teatro Independiente.

d) En el caso de salas ya existentes, cuando se trate de solicitudes de subsidio para proteger o reforzar su funcionamiento, ésta será tratada en relación a los beneficios que presta, los porcentajes convenidos con los grupos de teatro independiente que acoge, su ubicación, la concurrencia de público durante el último año, la contribución a la realización de eventos como sede propiciadora, los proyectos anuales. En estos casos, se dará prioridad a los proyectos que propendan a la descentralización de la actividad.

e) En todos los casos se acompañará la constancia que certifique la inscripción del o de los interesados en el Sistema Censal Permanente creado por el Artículo 9° de la presente ley.

– Artículo 15.- Los beneficiarios del Fondo deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, rendiciones de cuentas de los fondos recibidos, en el modo y tiempo que establezca la reglamentación, de acuerdo a la índole del proyecto. El plazo entre dos rendiciones de cuentas no excederá de seis (6) meses en ningún caso.

– Artículo 16.- La recepción de los beneficios previstos en la presente ley no es incompatible con otros regímenes de ayuda o fomento.

– Artículo 17.- Los beneficiarios del Fondo de Promoción del Teatro Independiente que no cumplieran con las obligaciones y condiciones que en cada caso se establezcan y, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza que pudieran corresponder, serán pasibles de una multa, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Provincial de Teatro Independiente.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa y se dispondrá la inhabilitación transitoria para gozar de los beneficios previstos en esta ley por el plazo que establezca la reglamentación. En caso de una nueva reincidencia, se dispondrá la inhabilitación permanente para el goce de los beneficios aludidos, sin poder participar directa o indirectamente en otros proyectos.

Capítulo VI

De la Comisión Provincial del Teatro Independiente

– Artículo 18.- Créase la Comisión Provincial del Teatro Independiente, la que actuará en el ámbito de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura o del organismo que en el futuro la reemplace. Estará integrada por:

a) Un (1) representante de la Asociación Argentina de Actores – Filial Salta

b) Un (1) representante de los grupos independientes.

c) Un (1) representante del Instituto Nacional del Teatro.

d) Un (1) representante de los autores teatrales.

e) Un (1) representante de los técnicos.

f) Un (1) representante de los directores.

g) Un (1) representante de los titulares de salas teatrales.

h) Un (1) representante de los docentes teatrales;

Será requisito para elegir y ser elegido representante de los distintos sectores enumerados en los incisos precedentes, estar inscripto en el Sistema Censal previsto en el Artículo 9°. Por cada miembro titular, se elegirá un suplente.

Los miembros de la Comisión Provincial se desempeñarán con carácter ad honórem, por un período de dos (2) años, no siendo reelegibles en el período siguiente.

– Artículo 19.- Son funciones de la Comisión Provincial del Teatro Independiente;

a) Asesorar sobre la política del sector teatral independiente y en la definición de las estrategias conducentes al logro de los objetivos que se fijen.

b) Establecer un sistema de valoración de los proyectos que se presenten y dictaminar en las solicitudes de beneficios del Fondo de Promoción del Teatro Independiente, a los fines del Artículo 13 de la presente ley.

c) Prestar asesoramiento y presentar propuestas de políticas y planes de acción a los organismos públicos, sean comunales, municipales, provinciales, regionales y nacionales, como así también al sector privado.

d) Solicitar colaboración, asesoramiento o apoyo a artistas o técnicos, intelectuales y académicos, en materias artísticas, técnicas o profesionales de su competencia.

e) Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.

– Artículo 20.- En los casos no previstos en la presente ley y su reglamentación, en relación al procedimiento para la concesión de los beneficios que la misma establece, se aplicará analógicamente la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.

– Artículo 21.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.

– Artículo 22.- Comuníquese.

– Link de la Ley

http://leyprovincialteatrosalta.blogspot.com/

4 COMENTARIOS

  1. Por la Ley Provincial de Teatro para Salta
    Perdón si está implícito y no lo entendí pero prefiero preguntar: este proyecto de ley incluye la creación del elenco estable de la provincia???….De no ser así, no se podría prever esto para que de una vez por todas Salta tenga su elenco y de esta manera poder afianzar este proyecto que me parece excelente? Creo que con la creación de la Orquesta Sinfónica, más el Ballet de la Provincia, la suma de los Museos inaugurados en los últimos años, en los cuales los artitsas plásticos encontraron espacios para mostrar su arte (muchos de los cuales crearon su propio espacio), más el apoyo al Cine (aún cuando a veces sea de dudoso destino los fondos que gira el INCAA), es hora de mirar hacia el TEATRO, donde muchos artistas abrazaron un proyecto de vida y merecen tener su ley para seguir progresando.

    Muchas Gracias

    • elenco estable???
      Nunca hablamos de un elenco estable porque los teatristas independientes no creemos en el progreso de los cuerpos estables, tenemos como ejemplo la orquesta y el ballet de la provincia. Solamente pedimos que el presupuesto de Cultura estè distribuìdo de forma equitativa, es decir, que tambièn se proyecten con el teatro independiente.
      Nuestro crecimiento no depende de un elenco estable, menos mal, sino de acciones que fomenten el trabajo de todos los teatristas.

    • Por la Ley Provincial de Teatro para Salta
      Hola Sebastián y todos los teatreros interesados en la ley.
      Para que la Ley sea una realidad se necesita el apoyo y trabajo de todos y todas (sobre todo los que nos dedicamos a la actividad). Los esperamos el próximo lunes 12 a las 20 hs para discutir y planificar estrategias.
      Saludos!!!!

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos