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domingo, noviembre 24, 2024

Por qué UTA rechaza la conciliación obligatoria

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Atento a la Disposición N° 302/12, Dictada por el Ministerio de Trabajo de la t, por la cual llama a conciliación obligatoria ante el conflicto de la UTA con la empresa La Veloz del Norte, la UTA presentó, ante el mismo organismo, en el día de ayer, una nota rechazando la conciliación, argumentando y fundamentando la misma con argumentos jurídicos y de apreciación de sentido común para la resolución de un conflicto que no es más que la consecuencia de los reiterados y sistemáticos incumplimientos de la empresa, tanto de las normas laborales vigentes como de los compromisos asumido, en la conciliación del año pasado (por las mismas causas y denunciadas por la UTA).

Aquí una síntesis de la presentación del Consejo Directivo nacional de la UTA rechazando la conciliación.

UTA nacional con nota al Ministerio de Trabajo de la nación, rechaza conciliación e interpone reconsideración, Jerárquico en Subsidio. (30 de agosto de 2012), ante lo ordenado por Disposición DNRT 302/12.
Deja constancia que dicha presentación se realizó en tiempo y forma.
Entre los argumentos para rechazar la conciliación, en la presentación de 16 hojas (que resumimos en este fragmento) podemos transcribir:

“…Debido a los crónicos e innumerables incumplimientos a las disposiciones del CCT/746/73 y de la ley 20.744, por parte de la Veloz del Norte S.A., y en función de eso los trabajadores han realizado reiteradamente peticiones, medidas de fuerza y suscripto compromisos (que la empresa nunca cumplió) desde hace varios añosa esta parte…”

También hace referencia que la situación de precariedad laboral se vio agudizada durante el año 2011, por la crisis societaria de la empresa.
Resalta los denuncias realizadas por la organización gremial, ante la misma cartera laboral nacional y el gobierno de la provincia de Salta “…en referencia al incumplimiento empresario en relación al pago de salarios inferiores al prescripto por el CCT 460, fuera de término, falta de pago de horas extraordinaria, vacaciones, sueldo anual complementario (fuera de término), ausencia de libretas de trabajo o llevadas de forma incorrecta, falta e descansos, falta de diagramación de servicios, incumplimiento en materia de jornadas (exceso y falta de cumplimiento de los descansos interjornadas) despidos arbitrarios del personal; violación sistemática y reiterada de la libertad sindical(que se ejemplifica en la persecución de los dirigentes de nuestra organización), amedrentamiento del personal para que no participe o no se afilie a la UTA; y otras no menos graves.Y todo eso está registrado en el expediente 1453689/11”

También hace referencia a las inspeccciones realizadas por el Ministerio, durante el año 2011, “…constastando el incumplimiento de la empresa en el compromiso asumido en la conciliación llevada a cabo durante el mismo año. Por lo cual se le impuso dos multas, relacionados con incumplimiento a las denuncias que se presentaron en su oportunidad. Es decir que la autoridad competente de la cartera laboral puso comprobar, fehacientemente la gravedad y reiteración de los incumplimientos”.

“…La prolongación de esta realidad, más la ausencia de vehículos y los existentes en mal estado y sin permiso para circular; la falta de previsión en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, se terminó de agravar con el pago en cuotas de los salarios de los Todo esto llevó a la inevitable reacción de los trabajadores la que se tradujo, luego de meses de espera, en la retención de tareas, la que se ejerce desde el 26 del corriente mes, la que se ejerce en virtud de los principios del derecho del trabajo, de las disposiciones constitucionales emergentes del Art. 14 bis y del 75 inciso 22 (tratados y concordatos incorporados a la Carta Magna) y en las propias disposiciones de la ley 20.744”.

Además se rechaza la conciliación, “…en virtud de que resulta violatoria de los derechos emanados de la Constitución Nacional y de la propia ley 14.786.

“…Además de los graves incumplimientos, denunciados más arriba, la autoridad laboral no tuvo presente que se trata de un conflicto denominados “de derecho”. En efecto caso de incumplimiento de una norma (contractual, convencional o legal) por el empresario. Al respecto la OIT lo define como “aquel que se refiere a la violación o interpretación de un derecho (u obligación), plasmado en una ley, un convenio colectivo o un contrato individual de trabajo”.

“Dicho más simplemente, consiste que cuando una parte no cumple(empresario) la otra (empleado), se haya liberado de cumplir. En este caso se dan todos y cada uno de los supuestos que se prevén para los conflictos de derecho. Y lo más grave aún es que ellos fueron constatado por ese mismo organismo.”

En efecto, la ley que se aplica (14.786), en su artículo 1° determina que: “Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se sustanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley” Y el artículo 12 prevé que: “las disposiciones de la presente ley, en lo referente a la gestión conciliatoria, podrán aplicarse, también en los casos de conflictos colectivos de derecho como instancia previa voluntaria a la intervención que compete a las comisiones paritarias-“
Es importante señalar que además de las prescripciones constitucionales que indicáramos, existen las normas llamadas supra legales que las constituyen los convenios de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por nuestro país, cual es el cso de los números 87 y 98 sobre libertad sindical, garantizan no solo la libre agremiación sino también el ejercicio del derecho de huelga.

Independientemente de lo expuesto, en cuanto a la característica del conflicto que nos convoca, citamos las disposciones que amparan el ejercicio de las acciones que nuestra entidad lleva adelante (y cita todos los tratados internacionales, convenios , etc. A los que está adherido nuestro país).

“… En virtud de las razones que se expresarán, no caben duda que el acto impugnado resulta NULO DE NULIDAD ABSOLUTA atento a los vicios graves que lo afectan.

…No se puede más que concluir en la NULIDAD ABSOLUTA de la disposición (DNRT) 302/12, en tanto con ella se provoca un cercenamiento palmario de derechos expresamente garantizado por leyes especiales (ley 23551 y decreto reglamentario además de normas de la Constitución nacional determinando una trasgresión al orden jurídico de gran magnitud e intolerable”.

“… Lógicamente que este ministerio no puede permanecer ajeno y no actuar ante un caso tan evidentemente violatorio de varias normas legales como se denuncia con la presente,,logrando el dictado de un acto ajeno a la finalidad de las leyes sindicales.

Es por todo ello que propiciamos para que esta administración, en ejercicio de las facultades legales y atento a la norma de la última parte del art. 12 LNPA faculta a la administración para que mediante resolución fundada SUSPENDA LA EJECUSIÓN DE LA DISPOSICIÓN 302 POR ALEGARSE FUNDADAMENTE UNA NULIDAD ABSOLUTA”

Conclusión:

“… Creemos que lo lógico es la prevención, verificación y exigencia de cumplimiento de las leyes (entre ellas las disposiciones convencionales). Para nosotros, los trabajadores, ese es el verdadero rol de la autoridad administrativa. Comprendemos la necesidad de garantizar la paz social, la solución de los conflictos, la generación de diálogo y en especial en este caso que se trata de transporte de personas por ómnibus. Pero han observado que estamos ante un conflicto de más de un año?, en el que el mismo Ministerio, por denuncias de la UTA, ha impuesto multas millonarias a la empresa? Y todo sigue igual. O es que los plazos y las leyes son para los poderosos?. Mientras que los trabaja son sometidos a prácticas propias de los tiempos feudales. A esto hemos decidido decirle que no. Están en juego la vida, el salario y la dignidad de los trabajadores, y esto, como Derecho Humano fundamental, para nosotros ES INEGOCIABLE.

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