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lunes, diciembre 23, 2024

Presentan un amicus ante la Corte Suprema por la invalidez en la designación de un juez subrogante

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ADC y Poder Ciudadano presentaron hoy un amicus curiae en el caso “Uriarte”. Allí, se sostuvo que la designación del secretario Laureano Durán, a cargo del Juzgado Federal Nº1 de La Plata, resulta inconstitucional y vulnera la garantía de la independencia judicial

(Buenos Aires, 30 de octubre de 2015) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) junto a Poder Ciudadano presentaron un amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en respaldo a la declaración de inconstitucionalidad de la designación de Laureano Durán como juez subrogante y del artículo 7 del Reglamento de Subrogancias del Consejo de la Magistratura.

El amicus aporta argumentos al máximo tribunal para decidir en la causa “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura” en la cual se discute la validez de la designación del secretario Durán por parte del Consejo de la Magistratura, en tanto la misma no respetó los estándares locales e internacionales sobre designación de jueces/zas. En efecto, el procedimiento de la ley 26.376 indica que ante la vacancia, el órgano judicial debe ser cubierto provisoriamente por un/a juez/a de igual competencia. Si ello no fuera posible, se deberá acudir a la lista de abogados elaborada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado.

La Corte Suprema, en el caso “Asociación de Magistrados y Funcionarios”, consideró que dicha ley 26.376 en ninguna hipótesis “contempla la posibilidad de que los secretarios judiciales puedan ser incluidos en las listas de abogados … que debe confeccionar el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado de la Nación…”, sin que esa exclusión conlleve a la desigualdad de trato.

En el caso del secretario Durán, si bien el Poder Ejecutivo había remitido un listado de conjueces al Senado, el Consejo de la Magistratura concretó la designación del secretario a pesar de no figurar en tal lista.

A su vez, el Reglamento de Subrogaciones, aprobado por el Consejo de la Magistratura al incluir a los secretarios judiciales en la conformación de las listas de conjueces, vulnera la normativa constitucional (artículo 99 inciso 4) y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Ello conlleva la afectación de la garantía de independencia judicial, reconocida tanto a nivel interno como internacional.

Es preciso destacar la gravedad institucional del caso en tanto el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, en el cual subroga Durán, tiene a su cargo la organización de las elecciones en la provincia de Buenos Aires y representa el 40% del padrón electoral.

– ADC

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