“Se dictará y remitirá al Congreso Nacional un Decreto de Necesidad y Urgencia para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional”. Con estas palabras, el gobierno de Javier Milei anunciaba este jueves en un comunicado el “cumplimiento” del principal anuncio del mandatario ante la Asamblea Legislativa del último sábado: que enviaría al Congreso el acuerdo con el FMI. Diferencias con las negociaciones del 2022, cuando se envío una ley detallada, y que tiene otras implicancias.
El anuncio generó revuelo: Milei pasó de prometer que “en los próximos días” le pediría al Congreso “que apoye al Gobierno en este nuevo acuerdo con el FMI” a anunciar que, DNU mediante, se autorizaría a sí mismo a avanzar en las negociaciones. Lo llamativo fue que el propio Presidente, días antes en un reportaje con Luis Majul, había dicho que respetaría las reglas del juego. Esto es: que cumpliría con la ley sancionada en 2022, durante la gestión de Alberto Fernández, que establece que todo acuerdo con el Fondo debe ser aprobado expresamente por el Congreso.
Como frutilla del postre, apenas horas antes del comunicado, Guillermo Francos, jefe de Gabinete, había dicho en Radio Rivadavia: “La posibilidad de que la aprobación del acuerdo con el FMI sea por decreto no es real”. Pero lo fue.
Como fuere, el anuncio está hecho. Y, si bien en este se afirma que se «dictará y remitirá al Poder Legislativo el DNU», lo cierto es que, en rigor, todo Decreto de Necesidad y Urgencia tiene fuerza de ley hasta tanto sea rechazado por ambas Cámaras del parlamento. A esto hay que sumarle que, indefectiblemente, todo DNU recala en el Congreso. No es una decisión de Milei, sino que forma parte del procedimiento.
Más que pedir el “apoyo” del Congreso, lo que hace Milei al apelar al DNU es apostar a que el Poder Legislativo no le rechace su acuerdo.

“La posibilidad de que la aprobación del acuerdo con el FMI sea por decreto no es real”, dijo Francos horas antes del comunicado.
Senado
Es que los DNU no son otra cosa que una herramienta que tiene el Ejecutivo para legislar ante situaciones de excepcionalidad (como una guerra, una pandemia, algún fenómeno climático, por poner algunos ejemplos). Y, como tal, se prevé que a posteriori sea el Congreso el que avale o no su contenido. O que directamente no se pronuncie.
Es decir, Milei optó por un procedimiento que resulta inverso al del envío de un proyecto de ley y, para colmo, más sencillo que el que debe atravesar cualquier iniciativa, si sigue el camino habitual.
El recorrido de un DNU y un paralelismo con 2022
El decreto del acuerdo con el Fondo –cuyo contenido sigue sin conocerse— deberá seguir el mismo recorrido que cualquier DNU. Para empezar, tiene fuerza de ley desde su momento de publicación. A partir de ese momento, el texto, que debe llevar la firma del Presidente, el jefe de Gabinete y todos sus ministros, se envía al Congreso. Para eso, el PEN tiene un plazo máximo de 10 días.
Sorteada esa instancia, el texto recae en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, encargada de dictaminar en torno a la validez del DNU. Si el PEN no lo envía, la bicameral puede avocarse igual. Si ese cuerpo de trabajo no se pronuncia en un plazo de 10 días hábiles, tanto el cuerpo de la Cámara de Diputados como del Senado quedan habilitados a llevar el texto al recinto y aprobarlo o rechazarlo, con mayoría simple.
Varias cuestiones: la primera es que ni la bicameral ni el cuerpo tienen posibilidad alguna de modificar el texto del DNU. La votación es a libro cerrado: se acepta o se rechaza.
La segunda es que basta con que una de las dos Cámaras acompañe el decreto para que quede en pie. Mientras que, para que pierda vigencia, se requiere del rechazo de ambos cuerpos.
En cambio, si Milei hubiera enviado el acuerdo con el FMI (o un proyecto para su autorización) al Congreso en forma de proyecto de ley, este debería ser aprobado por los cuerpos de ambas Cámaras, previo a sus respectivos debates en comisión.
Pero además de ser un trabajo más arduo, requiere mayor consenso. Cualquier proyecto debe recibir el visto bueno de las dos cámaras y no de una sola para cobrar fuerza de ley, como ocurre con los DNU. Al mismo tiempo, los legisladores nacionales pueden introducirle modificaciones al proyecto, a diferencia del DNU..
Basta remontarse al acuerdo con el FMI en 2022 y a las negociaciones entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio. En aquella instancia, el ministro de Economía Martín Guzmán pretendía que el Congreso aprobara el acuerdo en sí.
Lo que pidió JxC (y que fue lo que finalmente se impuso) fue que el texto votado se limitara autorizar la operación de crédito. Es decir, se quitaron los anexos que incluían los detalles técnicos del acuerdo al que el gobierno de Alberto Fernández había arribado con el Fondo. Básicamente, el Congreso autorizó al Ejecutivo a celebrar un acuerdo con el organismo internacional y no el acuerdo en sí.
Milei en modo diputado
La postura de Milei en aquella oportunidad fue no acompañar el acuerdo. En aquellos días, el libertario era diputado y fue gracias a tener conocimiento de los detalles técnicos que decidió rechazar el texto.
El planteo que hacen varios legisladores nacionales, entre ellos el senador Martín Lousteau, es el siguiente: “Nos quieren mandar a discutir a libro cerrado, sin brindar detalles: sería un nuevo endeudamiento y exigencias de política económica que comprometen el presente y el futuro, tanto inmediato como lejano”.
De ocurrir lo que augura Lousteau significa que Milei estaría privando al Congreso de tener las herramientas que al propio Milei, cuando era diputado, tuvo sobre la mesa para decidir no acompañar el acuerdo del 2022.
De no haber tenido acceso a la letra chica, ¿hubiera votado a favor o en contra?
Desde 1957, Argentina ha firmado 23 acuerdos con el FMI. Ninguno terminó bien para nuestro país. Ahora, el gobierno quiere hacer uno sin siquiera discutirlo.
— Martín Lousteau (@GugaLusto) March 7, 2025
1. Es ILEGAL. La ley establece que todo endeudamiento debe ser APROBADO por el Congreso en AMBAS cámaras. Un DNU solo…
Algo similar planteó el cordobés Oscar Agost Carreño. “(Milei) No quiere mostrar los detalles técnicos de la deuda que está contrayendo ni los compromisos que asumirá el país”, escribió el diputado de Encuentro Federal en su cuenta de X.
Y remató: “Apela a una herramienta de dudosa constitucionalidad para esquivar al Congreso, al que desprecia, y evitar que se debatan las condiciones impuestas”.
En resumidas cuentas, si bien es cierto que en 2022 los diputados y senadores no votaron el acuerdo en sí, sino que autorizaron las operaciones “a celebrarse”, pudieron participar del texto que sancionó el Congreso. Y, al mismo tiempo, tuvieron a la vista la letra chica del acuerdo en cuestión para autorizar esa operación.
Con el camino que eligió Milei, el margen de acción del Congreso es mucho menor. E, incluso, de dudosa constitucionalidad ya que la Ley 27.612 establece que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, “requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
Es decir, que sea aprobada por ambas Cámaras, y no por una, como ocurre con los DNU. Y con un dato extra: el Congreso ni siquiera está obligado a pronunciarse sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia. Mientras que la ley dice que el Congreso lo debe aprobar “expresamente”.