La Historia Clínica -documento privado preservado por el Secreto Médico- no debe ser expuesta a quienes tengan otros intereses que no sean puramente médicos y en caso de ser digitalizada, computarizada o informatizada, evitar el accionar de personas ajenas. Así queda establecido por el Código de Ética de la AMA (Asociación Médica Argentina), arts. 181, 182 y 185.
El Secreto Médico –íntimamente relacionado con la Historia Clínica- – se apoya en principios éticos y jurídicos. Desde la medicina ejercida por sacerdotes y seglares era sagrada la obligación de guardar secreto y a partir del Juramente Hipocrático “lo que vea u oiga durante el tratamiento y aún fuera de él, considerando vergonzosa su divulgación”, se conserva su tradición expresado en los arts. 66 y 67 de nuestro Código de Ética “el secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión…y es una obligación”.
Jurídicamente revelar el secreto profesional es un delito establecido en el art. 156 del Código Penal. Solamente de secreto absoluto pasa a ser relativo guardar secreto, cuando existe “justa causa”: peritos judiciales, denuncia de delitos, de enfermedades infecto-contagiosas y leyes especiales eximentes.
Sería un despropósito y una aberración jurídica por parte de las autoridades sanitarias pretender encuadrarla en la eximente de la “justa causa” a la contratación con una empresa privada externa la conservación y archivo de la Historias Clínicas, vulnerando el secreto médico y sin tener en cuenta que se trata de un acto puro y exclusivamente médico y sanitario que no debe estar en personas de otro ámbito que no sea el específico. Es decir, no hay argumentos para ser un secreto médico relativo y amparase en la “justa causa”.
Tampoco sería excusa aducir falta de espacio físico, ya que es culpa y falla de previsión de las autoridades sanitarias la dotación de espacio adecuado para el archivo de las Historias Clínicas, si este fuera el motivo para la contratación externa. Además, hoy se puede recurrir a la digitalización para el almacenamiento de la documentación previo consentimiento del enfermo.
Por otra parte cabe preguntarse, si la empresa Plumada se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos que incluye también a las empresas que usan sistemas que contengan información de salud de los pacientes. Normativa dictada por la DNPDP (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales), como autoridad de aplicación de la Ley de Habeas Data nº 25.326, que también establece “informar a los pacientes sobre el derecho que tienen sobre los datos y pedir el consentimiento para ingresarlo al sistema” . En caso de incumplimiento de esta Ley, se aplicaran multas que van de $ 1.000 a $ 50.000 y hasta se puede ordenar la clausura de la base de datos, según la misma Ley.
También la Constitución Nacional en su art. 43 consagra el Derecho a la Protección de Datos Personales. En base a ello y a la Ley de Habeas Data y su Decreto Reglamentario nº 1.558/01 se creó la DNPDP.
También resulta ridículo, disparatado, aberrante e injusto, haber sancionado con la disminución de haberes a los colegas que en cumplimiento de su deber ético y jurídico y en defensa de la intimidad, privacidad y confidencialidad de sus pacientes, además de la necesidad de tener fácilmente a disposición la documentación para el mejor cumplimiento de sus tareas, se opusieron (se oponen) al traslado de esa importante documentación.
Con estos argumentos en apretada síntesis creo y espero haber aportado algo desde el punto de vista médico-legal para que por la vía administrativa o judicial se solucione el conflicto a favor de la salud pública y de los colegas.
– NDR: Pedro Antonio Álvarez es médico legista. (Ver otros artículos haciendo click en el nombre).
Secreto Médico (Historia Clínica) vs. Plumada
hace siglos se perdió esta línea ética de confidencialidad. En el hospital de Villa Regina, Río Negro comenzó a operar una empresa privada de limpieza; como siempre soy la última en irme en consultorio vespertino, ya no hay quien guarde las h.c. que usé y quedan sobre una mesada, para quien quiera enterarse si una mujer tuvo flujo o cuándo tuvo relaciones sexuales. No es aberrante?? Qué puedo hacer para neutralizar esta desidia? Muchas gracias.