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lunes, noviembre 25, 2024

Seguro escolar: ley del senado y la cámara de la provincia de Salta

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Ref. Expte. Nº 91-32.016/13

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Ley N° 5.110, reformada por Ley N° 7.609, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Art. 3°.- El Seguro Escolar cubrirá los gastos de atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica, farmacéutica, prehospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de traslados y de sepelio, cuando éstos sobrevengan como consecuencia de accidentes y/o contingencia, incluso aquéllos derivados de toda forma de acoso y violencia escolar del alumno incorporado a este sistema en la extensión, montos y formas que establece la reglamentación y siempre que la contingencia se produzca en las siguientes circunstancias:

a) En el trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional, cualesquiera sea el medio de locomoción que empleare;

b) Durante su permanencia en el establecimiento educacional, dentro de los horarios establecidos, sea en clase, juegos o recreos;

c) En toda actividad fuera del establecimiento escolar, organizada y vigilada por la autoridad educativa correspondiente, sean paseos, excursiones, desfiles, visitas a museos, fábricas, exposiciones, torneos deportivos, etcétera.

En todos los casos, la cobertura también rige en días sábados, domingos y/o feriados».

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.

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