Ref. Expte. Nº 91-32.016/13
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Ley N° 5.110, reformada por Ley N° 7.609, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 3°.- El Seguro Escolar cubrirá los gastos de atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica, farmacéutica, prehospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de traslados y de sepelio, cuando éstos sobrevengan como consecuencia de accidentes y/o contingencia, incluso aquéllos derivados de toda forma de acoso y violencia escolar del alumno incorporado a este sistema en la extensión, montos y formas que establece la reglamentación y siempre que la contingencia se produzca en las siguientes circunstancias:
a) En el trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional, cualesquiera sea el medio de locomoción que empleare;
b) Durante su permanencia en el establecimiento educacional, dentro de los horarios establecidos, sea en clase, juegos o recreos;
c) En toda actividad fuera del establecimiento escolar, organizada y vigilada por la autoridad educativa correspondiente, sean paseos, excursiones, desfiles, visitas a museos, fábricas, exposiciones, torneos deportivos, etcétera.
En todos los casos, la cobertura también rige en días sábados, domingos y/o feriados».
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece.