Con 37 condenas, la verdad histórica es hoy también verdad probada jurídicamente.
Desde andhes celebraron la culminación del histórico debate oral y público de la Megacausa Arsenales-Jefatura II con el dictado de 37 condenas por la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en Tucumán. Con la sentencia, la verdad histórica en la memoria de testigos, víctimas y familiares, es también verdad jurídicamente probada, indicaron. Resaltando la importancia histórica del fallo alcanzado y mientras se espera conocer los fundamentos, manifestaron disidencia con las absoluciones y con las graduaciones de pena dispuestas por la mayoría del Tribunal Oral Federal.
El pasado viernes 13 de Diciembre, el TOF tucumano dictó la sentencia que puso fin a un debate oral y público de particular magnitud e importancia histórica en la provincia. El juicio con 41 imputados y 215 víctimas, duró 13 meses. A lo largo de este proceso pudieron declarar más de 300 testigos, mientras que otras tantas declaraciones fueron incorporadas a la causa; se relevaron 10 establecimientos en donde funcionaron centros clandestinos de detención y exterminio, así como también lugares clandestinos de enterramientos de víctimas; se recibieron los aportes periciales que dieron cuenta de la existencia de fosas comunes en el Pozo de Vargas, en el Arsenal Miguel de Azcuénaga y en el cementerio de la localidad de Tacanas. También durante el juicio se produjeron las identificaciones de siete de las 215 víctimas sobre cuyos casos se llevó adelante el proceso judicial. Toda esta labor fue desarrollada con profunda seriedad y respeto al debido proceso tanto para los imputados como para las víctimas.
Resulta fundamental destacar que el material probatorio aportado por la fiscalía y las querellas resultó suficiente para que el TOF determine responsabilidad penal sobre el 90% de los represores imputados (37 de 41). Es importante, además, remarcar que por primera vez en nuestra provincia se juzgó y condenó a los perpetradores del genocidio como autores de delitos sexuales en contra de mujeres que estuvieron cautivas en los CCDs Jefatura y Arsenales en lo que significa un profundo avance en materia de incorporación de la perspectiva del derecho de género en el análisis del terrorismo de estado. Finalmente, otro elemento positivo en el balance de la sentencia para los miembros de andhes, es el hecho de que los jueces dispusieran aplicar el criterio sentado por la CSJN [i] disponiendo, en consonancia con ello, el alojamiento de todos los condenados en la Cárcel de Villa Urquiza, en la medida que su estado de salud lo permita.
Estos aspectos, en sí mismos positivos y de gran relevancia jurídica e histórica, fueron contrastados en la propia sentencia, según andhes, por la declaración de inconstitucionalidad del art. 80 del Código Penal, en que se sostuvo la graduación de penas aplicadas por el voto mayoritario del tribunal, a contramano de las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales mayoritarias, especialmente en materia de juzgamiento de delitos de lesa humanidad. En ese sentido, desde andhes disienten con el criterio de proporcionalidad aplicado en las penas a represores sobre los que recae una condena por numerosa cantidad de homicidios (más de 70 en algunos casos), hechos que se encuentran múltiplemente agravados (víctimas indefensas, utilización de estructura estatal, ocultamiento de los cuerpos). Consideran que, en estos casos, debió aplicarse lo establecido en el art. 80 del Código Penal [ii] y en el art. 9 de la ley nacional N° 26.200 [iii]
Proceso histórico, condena histórica
Uno de los valores excepcionales del juicio es que permitió reconstruir y sacar a la luz pública un rompecabezas del horror que habían pretendido silenciar durante todos estos años. Audiencia tras audiencia, la profundidad y el valor de los testimonios de la verdad han permitido comprender el circuito represivo en la provincia y la profunda lesividad de los hechos en sobrevivientes y familiares de las víctimas; cada inspección ocular ubicó en su lugar los relatos del terror y el horror vivido.
Margarita Lascowski y Ernestina Yackel se encontraron y reconocieron por primera vez en la sala de audiencias, después de haber sido liberadas juntas hace más de 30 años; pero también «en este inmenso juicio se encontraron las historias de estudiantes secundarios, universitarios, actores, escritores, docentes, maestros profesores, operarios, jornaleros, obreros, amas de casa, electricistas, agricultores, comerciantes, médicos, enfermeros, abogados, contadores, ingenieros, empleados, dirigentes gremiales, diputados nacionales, camioneros, peladores de caña, no docentes, chapista, jugadores de básquet, empleadas domésticas, empresarios, panaderos, mecánicos, herreros, publicistas, vendedores ambulantes, carteros, policías, martilleros, conscriptos, canillitas y pintores», señalaron desde andhes. El acto de reparación jurídica que implica el desarrollo del juicio y el dictado de una condena, como función esencial de estos procesos, ha permitido que la verdad mantenida durante todos estos años en la memoria de víctimas, testigos y familiares, sea hoy también una verdad jurídicamente probada. En esa línea, desde andhes sostenemos nuestro compromiso de perseguir y alcanzar la condena más justa posible, para lo cual interpondremos los recursos legales pertinentes a los fines de que se sostengan los aspectos positivos de la sentencia, y puedan ser corregidos todos aquellos que no respetan la plena vigencia de la memoria, la verdad y la justicia, finalizaron.
[i] En los precedentes «Olivera Rovere» y «Vigo»,
[ii] Que impone la pena de prisión perpetua para los homicidios agravados.
[iii] Ley de implementación del estatuto de Roma en el ámbito nacional, en la que al referirse a las penas aplicables para imputados de delitos de lesa humanidad, se establece que si ocurre la muerte de la víctima, la pena será de prisión perpetua.
– Fuente: andhes
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