Indudablemente una norma de este tipo sería una de las herramientas más eficaces para combatir la narco delincuencia económica organizada que tiene sus asientos en gran parte de Latinoamérica.
Actividad criminal, que empezó a tomar impulso y desarrollo en las últimas décadas, en países de la región, debido en parte a deficientes sistemas penales y organismos de control técnico – administrativo, por la acción y logística de la delincuencia globalizada transnacional.
Lo cierto, es como intencionalidad es buena para una sociedad tan abierta y oculta a la vez, en materia económica – financiera como la Argentina. País extenso geográficamente y libre de controles fronterizos como el nuestro, en donde los gobiernos nacionales de 1983 a la fecha, ignoraron a sabiendas los controles básicos de bienes económicos y personas, en un diario e incesante tráfico de fronterizos, por más controles oficiales más prensa que publicite el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de la PATO BULRRICH.
El oficialismo nacional impulsó y obtuvo, después de los famosos BOLSONES DE LÒPEZ, que la cámara baja nacional, media sanción en los primeros meses del año 2016.Y desde entonces, duerme el proyecto en el Senado Nacional hasta hoy. Curiosamente dijeron en corrillos parlamentarios, que el citado proyecto no prevé penalización para delitos de corrupción en la Administración Pública. Curioso y sintomático dato evidenciaría de ser cierto esta especie.
La excepción en la aplicación, sería la comisión de delitos no federales, facultades reservadas a las Provincias por disposiciones constitucionales. Lo cierto es que el aludido proyecto de ley, contemplaría resumiendo conceptos y modos de aplicación punitiva, tres cuestiones puntuales como: Decomiso Penal, Decomiso Ampliado y Decomiso sin Condena, figura jurídica esta última que sería sancionable de aprobarla sin modificaciones la cámara alta nacional, y que se reduciría a un Decomiso ò Incautación Administrativa, de supuesto por magistrados de orden municipal, provincial ò nacional. Sin duda, y en caso de convertirse en ley, las muchas voces en contra de esta norma, sostienen que al llegar a un juzgado ò Corte de Justicia ,la misma sería declarado inconstitucional, sencillamente porque viola las reglas del debido proceso legal como la presunción de inocencia, previstas la Carta Magna del país.
Pero, en orden a ser justo, tendría de existir esta ley de extinción de dominio, focalizarla en principio en la actividad financiera de bancos y financieras, nativas y extranjeras que operan en nuestro País. Y porqué no en el patrimonio formado por los grandes exponentes de la Patria contratista argentina, armado en los últimos cuarenta años.
– El autor es periodista de www.tiemposdehoy.org.ar