Para comenzar debo dejar en claro que mi profesión es la de Técnico Gerontólogo, Miembro Adjunto de la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría desde el 2002, Miembro fundador de la Asociación de Gerontólogos Argentinos creada en Febrero del 2010 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pareciera que desde los legisladores que realizaron la presentación de dicho proyecto desconocen la realidad del trabajo que se desarrolló desde hace años a tal fin. Para ellos y para la población en general haré una breve síntesis sobre el mismo:
En el año 2002 participé como profesional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los debates de la Ley Nº 661 sobre el Control de los Geriátricos, dicha experiencia hizo posible que en el año 2003 de regreso a Salta presentara pedidos para la elaboración de una Ley Provincial a tal efecto, tomando en cuenta que caducaba el proyecto de Ley Expts. Acumulados Nº 91-10.631/01 – 91-10.673/01 que obraban en poder de la Comisión de Salud de nuestra Cámara de Senadores, en aquel momento elevé notas a los diputados Fanny Velarde, Claudio del Plá y Guillermo Durand Cornejo, todos diputados de la oposición en consideración a que desde el oficialismo se negaban a tratar dicho tema. Concluyó la incursión profesional en la Cámara tras una reunión con el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores (Dr. Porcelo) quien me solicitara que la presentación de un proyecto a tal efecto se debería realizar en los distintos Concejos Deliberantes en virtud a la diversidad cultural y geográfica de nuestra provincia, lo que hacía imposible crear una Ley Provincial.
Siguiendo los consejos del Senador Porcelo y en una toda coincidencia a que el control de “geriátricos” correspondía al ejido municipal, realicé las gestiones en el 2003 a través de la Concejal Lic. Irma Lidia Silva quien ampliara la Comisión Especial de la Mujer y Juventud a “Tercera Edad” para poder trabajar en el tema. Por cuestiones políticas el tratamiento durmió hasta el 2005 cuando la Concejal Edita Claverie de Godoy retomara el pedido y conjuntamente con las concejales Patricia Poblete y Cristina Fiore hicieron posible, mediante conformación de Comisiones para tratar el mismo. A raíz de las distintas intervenciones participé en las comisiones para que se aprobara la Ordenanza Municipal Nº 12.508/05 sobre “Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores de la Ciudad de Salta”.
En el año 2006 la Secretaría de los Mayores conjuntamente con la Municipalidad de la Ciudad de Salta proceden a clausurar dos (2) hogares denominados “geriátricos truchos” haciendo mención de la Ordenanza Nº 12.508/05 “sin estar Reglamentada”. A raíz de los penosos acontecimientos, me convocan a incorporarme al ejecutivo municipal a los efectos de Reglamentarla. Luego de ser cajoneada, recién a principios del 2009 la Reglamentación fue aprobada por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 0137/09. Mi trabajo a cargo de la Dirección Gerontológica Municipal creada en el 2007, fue una continuidad de la labor desarrollada en forma personal en permanente contacto con todas las instituciones privadas del municipio dedicadas a brindar un servicio de albergue y contención para nuestros Adultos Mayores.
Cabe aclarar a los legisladores provinciales, municipales y al público en general que la denominación Geriátricos no cabe para las instituciones que brindan actualmente servicios a nuestros Adultos Mayores en consideración a que ninguna cumple con los requisitos indispensables para tal función (especificados en la Resolución del Ministerio de Salud dedicados a los Geriátricos, ni con los especificado en la Resolución de la Ex Secretaría de los Mayores dedicados a grandes Residencias), la proliferación de Pequeñas Residencias Alternativas para Adultos Mayores hizo que la Reglamentación Municipal esté adecuada a las mismas. No se debe dejar de lado que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 2002 a la fecha continúan modificando la Ley Nº 1.003 (Ex 661), mientras que en nuestra Ciudad aún no hemos puesto en marcha las legislaciones pertinentes. Existiendo en el ejido municipal el Decreto Nº 0137/09 y siendo el profesional que lo elaborara, hasta el dia de la fecha no fui convocado a ninguna comisión para dar mi opinión al respecto.
Debo hacer mención especial que a través de mi trabajo en el municipio puedo afirmar que no existe ninguna institución que pueda ser denominada GERIATRICO y que ninguna fue habilitada oficialmente por lo que mal se puede decir que “después de ser habilitadas no cuentan con el mantenimiento adecuado o sin el personal necesario y capacitado que tal prestación requiere” (según declaración de la diputada Lobos al Tribuno).
Faltan pasos esenciales para la puesta en marcha de la Reglamentación Municipal, no se puede habilitar ninguna institución sin esos pasos legales, ni desconocer la existencia de la misma. Aquellos que desconozcan el trabajo gerontológico llevado a cabo no tienen noción del esfuerzo que se hizo o desconocen los cambios a realizar siguiendo normativas internacionales a favor de la Tercer Edad.
En el año 2002 participé de las Comisiones Nacionales para la puesta en marcha del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento a desarrollarse en las distintas localidades de nuestro país, desde ese momento me propuse hacer lo imposible para tal fin y mi labor es reconocida en el medio gerontológico, es por ello que me preocupa que en la Cámara de Diputados se esté tratando el tema desconociendo nuestra realidad.
Nuestros Adultos Mayores tienen Derechos que debemos defender y no pisotear, para ello hay que interiorizarse sobre los mismos. A los políticos les pido que dejen de llevar una falsa bandera en Defensa de esos Derechos.
– Claudio Díaz
Técnico Gerontólogo
Consultora “GeronSalta”
Cel.: (0387) 155970797
E-mail: geronsalta @ yahoo.com.ar
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