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viernes, diciembre 27, 2024

Ya no será necesario tener autorización de AFIP ni se cobrará percepción por Ganancias

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El ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, puso fin ayer a las restricciones existentes para adquirir moneda extranjera y no habrá recargos. No regirán más las retenciones que se hacen al momento de realizar las operaciones. Habrá un tope de u$s2 millones mensual por persona.

El ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, anunció el fin del cepo cambiario y aseguró que ya no será necesario tener una autorización de la AFIP para adquirir divisas. Además, aclaró que «nadie los va a perseguir».

Asimismo, el funcionario remarcó que no se aplicará ningún recargo ni se harán retenciones. Con esta medida se terminarán las cotizaciones alternativas (como el «ahorro», el «tarjeta» o «turista») ya que habrá una sola.

Prat Gay aclaró que el único tope que existirá será el que existía antes de la instauración de las restricciones cambiarias: u$s2 millones mensuales por persona. Es decir, un máximo mil veces mayor al anterior.

Por otro lado, el Ministro indicó que la única retención que se establecerá será del 5% y que recaerá exclusivamente para la compra de paquetes turísticos que se abonen en efectivo. El objetivo de esta medida es la de alentar la bancarización de las operaciones.

Una de las incógnitas que no fue resuelta en la conferencia de prensa es qué sucederá con los montos que ya fueron retenidos y que no se pueden aplicar a ningún impuesto, aunque algunos trascendidos aseguran que se flexibilizará el mecanismo de devolución.

«Chau retenciones»

Hasta este miércoles, estaban vigentes varias tasas de retención que iban del 20 al 35 por ciento, dependiendo de la operación que involucraba y que podían ser computadas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

Por caso, al momento de adquirir moneda extranjera con el fin de ahorro, los bancos y las casas de cambio estaban obligados a cobrar un 20% «extra». Claro que ese recargo no se lo quedaban las entidades, sino que luego eran depositados en la AFIP.

Las retenciones eran del 35% para las operaciones realizadas con tarjetas en el exterior o a través de portales de ventas de Internet extranjeros. En este caso, la misma las llevaban a cabo las empresas emisoras de los plásticos.

– iProfesional

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