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domingo, marzo 9, 2025

Ya viste tu boleta de luz?

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Comprobá (o releé) que hay un recargo mensual (fijáte boleta por boleta) que dice Impuesto Nacional Ley 23.681 (0,60%), por el cual ese apenas imperceptible porcentaje que multiplicado por miles de boletas da un monto considerable mensualmente, es transferido a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz “con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa”. Creo que es bueno revisar esta Ley actualmente que data de 1989 y pedir su pronta eliminación.

La pregunta es ¿qué se hizo con ese dinero que el resto del país (pobre) transfirió a los habitantes de Santa Cruz (rica)?

En el año 2001(1/11-2001) De la Rúa firma el decreto Nº 1378/2001 donde dice que:
“Actualmente se está llevando adelante la construcción dentro del marco del plan federal de transporte, una línea de transmisión de electricidad de quinientos kilovoltios (500KW), desde la ciudad de Choele Choel provincia de Río Negro hasta Puerto Madryn de la provincia de Chubut, que vinculará esta última localidad con el sistema argentino de interconexión, circunstancia ésta que posibilitará interconectar también a la provincia de Santa Cruz”.

La interconexión no funcionó. Tampoco el gobierno de De la Rúa… Y los millones aportados: ¿dónde están? ¿En qué se invirtió/invierte ese dinero?

Los usuarios de todo el país siguen aportando este dinero cuyo destino es incierto.

Entre los argumentos del Proyecto de Ley del 11/04/2012 para la Derogación del Recargo sobre el Precio de venta de Electricidad (Ley N° 23681 y Dec. N° 1378/2001 Fondo de la Provincia de Santa Cruz) presentado por STOLBIZER, MARGARITA ROSA – MILMAN, GERARDO FABIAN – LINARES, MARÍA VIRGINIA – ALCUAZ, HORACIO ALBERTO y PERALTA, FABIÁN FRANCISCO, se esgrimen los siguientes:

“Santa Cruz es una provincia que ha sido y es beneficiaria de la transferencia económica que todo el país le hace -como a otras- a través del pago de las regalías por la riqueza de sus suelos petroleros. Parte de esos recursos han sido girados al exterior durante la gestión de Néstor Kirchner como gobernador de la provincia, y pese a las promesas formuladas, no han regresado al país y se desconoce su monto, su evolución y su existencia y localización presente. Por ello, resulta injusto el mantenimiento de esta asignación de fondos extraordinarios que consolida una nueva transferencia de recursos de todos los habitantes del país a quienes tienen una clara situación de privilegio y superioridad. Mucho más habida cuenta de la radicación de los bolsones de pobreza e indicadores sociales más altos de indigencia, desocupación y déficit habitacional y de infraestructura, en otras regiones del país.

Todos los relevamientos realizados por estudios técnicos públicos y privados con relación a la distribución de los recursos, indican la inequidad de la misma y los claros beneficios otorgados a la provincia de Santa Cruz.

Mientras que la provincia de Buenos Aires, recibe $276 por habitante, Santa Cruz recibe por igual condición $4583.

La provincia del matrimonio presidencial recibió en el último año $1054 millones en concepto de aportes discrecionales, lo que profundizo la brecha de desigualdad de oportunidades entre los habitantes de ella y de los del resto del país.

El recargo sobre la tarifa de electricidad que pagan todos los hogares argentinos a favor de Santa Cruz contribuye muchas veces a disminuir los magros ingresos de muchos de ellos, por lo que corresponde su eliminación.

No hay hoy por hoy justificación alguna para el mantenimiento de un impuesto creado para otorgar el beneficio descripto y sobre lo que ya no existen razones valederas.

Es por las razones antes expuestas, y la ampliación que podrá hacerse en oportunidad de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley”.

¿No les parece que va siendo hora de que los ciudadanos argentinos dejemos de subsidiar a Santa Cruz?

Aquí la Ley:

Ley N° 23.681 (Sancionada: Junio 15 de 1989. Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1989.)

Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de las tarifas vigentes e cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales. Excepciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 17.574 y 19.287. La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.

Art. 2º — Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.

Art. 3º — El producto total de recargo fijado por el artículo 1º se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.

Cuando existan otras empresas o entidades que presten los servicios directos a usuarios finales, que no pertenezcan a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, esta última transferirá los importes percibidos por el gravamen establecido por la presente ley a dichas empresas o entidades, en la proporción que les corresponda.

Art. 4º — Los servicios de la empresa de electricidad de Santa Cruz se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones t. o. 1979).

Art. 5º — El recargo establecido por el artículo 1º de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lecturas de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.

Art. 6º — La provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.).

Art. 7º — La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fija la Secretaría de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 (y sus modificaciones t. o. 1978) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.

Art. 8º — La Secretaría de Energía transferirá a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz a los efectos de lo previsto en el artículo 3º, los fondos recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
La Secretaría de Energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos.

Art. 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — LEOPOLDO R. MOREAU. — EDUARDO MENEM. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

3 COMENTARIOS

  1. Ya viste tu boleta de luz?
    Hola.Me encanto la nota .Que importante mirar lo que pagamos .Gracias a este articulo me entere que pague durante años y sigo pagando por una ley que no entiendo.Gracias de nuevo ,me habrio los ojos !!

  2. Ya viste tu boleta de luz?
    Muy buena e interesante la nota.Mis felicitaciones a la periodista que investigo la Ley 23681/89 .
    Espero que los responsables se hagan eco de este articulo y den el tratamiento correspondiente de esta Ley.

  3. Ya viste tu boleta de luz?
    Muy linda e interesante la nota. Espero que los responsables le den el tratamiento necesario y nos expliquen de que trata la ley 23.681/89. Gracias!

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