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domingo, noviembre 24, 2024

Denuncia Penal contra Nora Giménez

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La ex ministra de Trabajo de la Provincia Nora del Valle Giménez fue denunciada penalmente por discriminación a la libertad sindical, incumplimiento de tratados internacionales, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público.

Este es el texto de la presentación:

PRESENTAMOS DENUNCIA PENAL

SEÑOR JUEZ:

MIGUEL HUGO ROJO D.N.I. Nº 10.856.490, SERGIO MARTIN ZAMBONI Nº 14.176.430, y JORGELINA JULIA MONTANARI D.N.I. Nº 12.790.362, con domicilio real y procesal en Manzana 27 – Casa 10 – Grupo 648 – Barrio Castañares de esta ciudad, a V.S. decimos:

I.- OBJETO: Venimos a formular DENUNCIA PENAL en contra de NORA DEL VALLE GIMENEZ D.N.I. Nº 13.439.308, con domicilio en Belgrano Nº 906 de la Ciudad de Salta, por los delitos de DISCRIMINACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LEY Nº 23.592, INCUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, solicitando que oportunamente se condene también a quienes resulten cómplices y encubridores.

Fundamos la petición en las siguientes consideraciones de hechos y derechos:

a) ANTECEDENTES: Según surge del Expte. Administrativo Nº 11-076.641/06 del 23/08/2.006, en el carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.), solicité al Ministro de Hacienda y Obras Públicas, un código de descuento a los fines de la retención por aportes de cuota sindical de nuestros afiliados.

El Expte. referenciado y después de reiteradas peticiones con sus respectivos prontos despachos a distintos estamentos u órganos del Poder Ejecutivo Provincial, agotando la vía administrativa, finalmente, fue remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de este último, habiendo el 31 de Marzo de 2008 y notificado el 07/04/2.008, la imputada, emitido la Resolución Nº 42/2.008, mediante la cual rechazó la solicitud de nuestra entidad sindical.

Habiéndose interpuesto Recurso de Reconsideración en contra de la resolución mencionada de la ex-Ministra de Trabajo y Previsión Social, Nora del Valle Gimenez, el 21 de abril de 2008 según Nota Nº 217/2.008.

El 07/07/2.008 mediante Nota Nº 000309, y considerado agotado los plazos administrativos y no tener respuesta de la ex Ministra, se solicita un pronto despacho.

Con fecha 30/10/2.008 la entonces Ministra de Trabajo, Nora del Valle Gimenez, según Resolución Ministerial Nº 276/2.008 rechaza el Recurso de revisión solicitado por nuestra Asociación, que mediante Cédula Nº 243 de 20/11/2.008 nos notificamos formalmente el 27/11/2.008.

El 19/11/2.008 en la reunión 303º en el Informe 351º párrafo 227, y en base a la denuncia presentada por nuestra Asociación, en el Caso Nº 2.603, el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en Ginebra-Suiza, en el caso referido a la petición que se otorgue un Código de Descuento, y que la ex Ministra de Trabajo y Previsión Social, Nora del Valle Gimenez, denegó, literalmente sostiene: “violando los principios de la libertad sindical”.

El 01/12/2.008 según Expte. Nº 01-90.463/08 Cpde. 2, se presenta un formal Recurso Jerárquico ante el Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey.

El 13 de Enero de 2009 y ante el reiterado silencio de la petición efectuada, interpusimos un Pronto Despacho referido al Recurso Jerárquico, al Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, según Expte. Nº 001-0090.463/09 Cpde. 3, sin respuesta alguna.

El 26/05/2.009, entre otros casos, se reitera la petición al Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, mediante Carta Documento CD011034464 de fecha 26/05/2.009 y recepcionada por el destinatario el 28/05/2.009, y en el que también no existe resolución hasta el día de la presentación de esta denuncia.

jpg_nora.jpgb) CONDUCTA ILEGITIMA: La Resolución Ministerial Nº 42/08, contiene aparentes fundamentos que constituyen la base de la conducta delictual de la denunciada, Nora del Valle Giménez, por lo siguiente:

1. Que encontrándose en vigencia el Decreto Nº 1.412/00, el que establece que queda prohibido efectuar descuentos, quitas, retenciones de los haberes de los agentes de la administración pública provincial por cuotas gremiales y/o sindicales y por cuotas de coseguros de salud de entidades que no cuenten con personería gremial.

2. Que en virtud del art. 38º de la Ley Nº 23.551, solo se permite a las asociaciones con personería gremial y no a las simplemente inscriptas, la retención de la cuota sindical.

Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 276/08, los aparentes fundamentos se limitaron a reiterar el contenido de la Resolución Nº 42/08, ampliando sólo que no existe práctica desleal, por cuanto el Decreto Nº 1.412/00 no contradice la Ley Nº 23.551.

Simultáneamente al trámite administrativo, nuestra entidad sindical, ante la demora deliberada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia en expedirse con respecto a nuestro reclamo, formulamos la Queja Nº 2.603 al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra-Suiza, por la violación de la libertad sindical instituida en los Convenios vigentes en la República Argentina.

La denuncia ante el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, mereció una decisión del Organismo, que en el parágrafo 227 último párrafo, del Informe 351º expresamente afirmó: «Asimismo, el Comité observa que la A.T.A.P. alega que después de dos años de haber solicitado que se le otorgue un código de descuento para poder retener las cotizaciones sindicales de sus afiliados, el Ministro de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, violando los principios de la libertad sindical, rechazó la solicitud». (El subrayado es nuestro)

El Comité de Libertad Sindical, asimismo en el parágrafo 231 inciso c) del mencionado Informe, solicitó al Consejo de Administración que apruebe la siguiente Recomendación (recordamos que esto ocurrió el 19/11/2.008): «El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para facilitar que la A.T.A.P. y las autoridades concernidas de la Provincia de Salta puedan llegar a un acuerdo en relación con la retención en nómina de cuota sindical de sus afiliados».

Nuestra entidad sindical, al efectuar la denuncia ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), adjuntó toda la prueba existente en el Expte. Administrativo, en el que la imputada emitió ambas Resoluciones ilegítimas. Consecuentemente, no puede eximirse de la responsabilidad penal, aparentando desconocer la resolución del Organismo Internacional.

Es decir que durante la tramitación del Expte. Administrativo referenciado, como con posterioridad, la entonces Ministro de Trabajo y Previsión Social de la Provincia de Salta, Nora del Valle Gimenez, ignoró expresa y premeditadamente sus obligaciones constitucionales y legales, al rechazar la petición de la entidad sindical, invocando la aparente legitimidad del Decreto Provincial Nº 1.412/00, el que limita sólo a las entidades con personería gremial, la posibilidad de la retención de las cuotas sindicales, en evidente transgresión de los Convenios Nº 87 (con rango constitucional) y Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y demás Convenciones de los Derechos Humanos con rango constitucional.

La imputada incurrió intencionadamente en los delitos denunciados, por cuanto no puede desconocer la vigencia expresa del art. 86º de la Constitución Provincial, en concordancia con los arts. 31º y 75º, inc. 22º) de la Constitución Nacional, que establecen la jerarquía de las normas constitucionales y de los Convenios Internacionales suscriptos por el Estado Nacional, entre los que se encuentran los Convenios de la O.I.T. citados con rango constitucional y ratificados por leyes.

Es injustificada la conducta de la imputada, que no otorgó prioridad en la aplicación de los Convenios de la O.I.T. aludidos, que por su jerarquía, en caso de contradicción con la Ley Nº 23.551 y el Decreto Provincial Nº 1.412/00, debía insoslayablemente hacer prevalecer a aquellos.

También el incumplimiento de los deberes de funcionario público es incuestionable, porque su obligación primaria era la de aplicar los Convenios Internacionales referidos, más aún cuando el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aconsejó su aplicación, indicando una vía conciliatoria, que nunca la imputada intentó hasta el último día de ejercicio de sus funciones.

La imputada ha cometido el tipo delictual previsto en los artículos 220º y 248º del Código Penal de la Nación, por cuanto, al emitir las Resoluciones antes nombradas, conociendo la vigencia y obligatoriedad de los Convenios Nº 87 (con rango constitucional) y Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), transgredió las normas constitucionales y Convenios susodichos, cuando su obligación legal era el de aplicarlos, y consecuentemente, hacer lugar al reclamo administrativo realizado por nuestra entidad sindical.

En el caso, la ex funcionaria, tenía las atribuciones y facultades para obrar conforme a la Constitución (artículos 14º bis, 31º y 75º inc. 22º de la Constitución Nacional referidos a los Convenios Internacionales con rango constitucional), además de los Convenios de la O.I.T., y a pesar de tal investidura, resolvió rechazar el reclamo, conociendo expresamente de la ilegalidad de su conducta.

El control de legalidad de los actos administrativos mediante los cuales rechazó nuestro reclamo, debía ser realizado por la imputada, no sólo mediante el dictamen de Asesoría Jurídica, sino fundamentalmente por su propia persona, más aún cuando ejercía un cargo ministerial específico, como es el relativo a la actividad de las entidades sindicales.

Es injustificable que una Ministro desconozca las normas constitucionales y Convenios Internacionales mencionados, como aparentemente podría intentar justificarse. Tal hipotética excusa, es inaceptable, porque la acusada tenía conocimiento de la resolución del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la (O.I.T.), y a pesar de ello, obró premeditada y delictualmente rechazando el Recurso interpuesto, poniendo en riesgo las relaciones internacionales del Estado Nacional.

En el caso, la imputada firmó ambas resoluciones que rechazaron la petición de nuestra entidad sindical, también con el propósito de perjudicar económicamente, y peor aún, de ejecutar daños en contra de nuestros afiliados, otorgando un trato desigual y discriminatorio (conducta definida en la Ley Nº 23.592) ante situaciones iguales. En efecto, la imputada también tenía pleno conocimiento que la Provincia de Salta procedía a la retención de cuotas sindicales a otras entidades sindicales con simple inscripción gremial, tales como APSADES, ASPROMIN, ASPROBER, y a pesar de ello, obró, reiteramos, premeditada y delictualmente, rechazando nuestra petición.

II.- PRUEBAS: Ofrecemos las siguientes:

a) INSTRUMENTAL: I) Expte. Nº 11-76.193/06 y Cpdes. 1 y 2; II) Expte. Nº 11-76.641/06 y Cpdes. 1, 2, 3 y 4; III) Expte. Nº 001-90.463/07, Cpdes. 1, 2 y 3; IV) Notas Nº 217 y 309 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia; V) Fotocopia autenticada por Escribano Público de Carta Documento CD011034464 de fecha 26/05/2.009 y recepción del destinatario de fecha 28/05/2.009; VI) Fotocopias autenticadas por Escribano Público del Boletín Oficial de la O.I.T. del Informe 303º del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T., referido y recaído en la Queja Nº 2.603, realizada ante la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 19 de Noviembre de 2008. Esta Recomendación, además, puede ser verificada en www.ilo.org. VII) Fotocopias autenticadas por Escribano Público de la Resolución Nº 727 del 24/07/2.006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la Inscripción Gremial y certificación de autoridades otorgado por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.).

La totalidad de los Exptes. Administrativos indicados, con excepción de la Queja, solicitamos se requieran mediante oficio al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia y/o de la Secretaría General de la Gobernación, donde actualmente se encontrarían para resolver el Recurso Jerárquico interpuesto oportunamente.

III.- PETITORIO: Por lo anteriormente expuesto, a V.S. peticionamos:

1.- Nos tenga por presentados, y por constituido el domicilio legal.

2.- Se promueva ACCION PENAL en contra de NORA DEL VALLE GIMENEZ y los que considere cómplices y encubridores según las pruebas ofrecidas, por los delitos de DISCRIMINACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LEY Nº 23.592, INCUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

3.- RESERVA: Hacemos expresa reserva de constituirnos como parte querellante y actores civiles, en la representación invocada.

JUSTICIA

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