El próximo miércoles se vencerá el plazo para apelar la sentencia dictaminada por los jueces Rubio, Faber y López.
En la fundamentación de este jurado que condenó al Prof. Estrada a 10 años de prisión por el abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de educador se presentan cuestiones divergentes entre estos, la querella y la fiscalía (esto se evidencia en el pedido de los años por parte de uno y otro, como en la fundamentación de la fiscalía para el requerimiento a juicio y la de la condena)que conducen a pensar en la debilidad de estos fundamentos y de hecho muestran errores propios de un proceso apurado, tanto en la etapa investigativa como en el juicio.
Esto mismo diluye la mencionada “certeza” a la que conducirían las argumentaciones para condenar, que en las dos acusaciones que perduran se visualiza con suma facilidad una conclusión a la que se arriba de prepo.
En las fundamentaciones se insiste por ejemplo en fotografías que se habrían sacado a los niños y en imágenes eróticas que se le habrían mostrado. Y sin embargo, esto no pasa de ser una cuestión especulativa pues jamás se encontró ninguno de estos elementos entre las pertenencias del profesor.
Otra cuestión llamativa es la determinación de las circunstancias en que se habría llevado a cabo el delito… el mismo tribunal reconoce que no se pudo determinar dónde delinquió el profesor: “Cabe dejar sentado que, a pesar de que quedó demostrado que los hechos sucedieron dentro de la sede del Cgio. Belgrano, no se puede determinar específicamente si fueron dentro del aula, del salón de usos múltiples, de la capilla o sacristía dentro de ella».
Las declaraciones del Pbro. Mariano Rojas son nefastas, totalmente relativizadas y por cierto poco digno de un sacerdote de la mesa del Señor, a quien dice servir. Se evidencia en sus palabras desde el principio de esta cuestión, una fuerte tendencia a liberar a la institución escolar de toda responsabilidad crucificando al profesor Tejerina de antemano. Esta conducta por parte del prelado es simplemente antievangélica y más le valdría a la Iglesia desde la que dice servir a Dios, perderlo que encontrarlo. Por ejemplo, este párrafo de su declaración: “hace falta más personal para trasladarse a la capilla, en ese momento me imagino es cuando el profe pudo haber quedado solo con los chicos, en la capilla se da la clase con la profe de música, no me consta que hayan quedado todo el tiempo, me imagino que los chicos se forman para ir a la capilla pero hay que ordenar luego, hay una sacristía que está lejos y escondida, supongo que en ese contexto con los chicos formados, él se pudo llevar a su secretario para hacer esas cosas, me refiero a los denunciantes, secretario se llama cuando un docente le pide ayuda a un alumno” y que “no sabemos qué pasó, dónde, cuándo, revisamos internamente, hicimos una investigación y nos damos cuenta que a veces se quedaban solos y que ese jardín estaba abandonado y no estaba controlado”. Más allá de las idas y venidas de este relato, entonces es claro que si hay culpas son compartidas y de verdad que la institución tiene mucho -si no es todo- que ver con todo este asunto pues, si el jardín estaba abandonado ¡cuántas cosas podrían haber sucedido! Al menos los docentes es difícil que dejen a la deriva a los chicos, aún entre ellos mismos se cuidan de no macanear y ya que se deriva este tema, es menester decir que ningún colega del profesor Tejerina declaró algo en su contra, algo sospechoso, como sí lo hizo este padrecito espiritual.
Muchas cosas más deja entrever la tal fundamentación de la condena al profesor, como por ejemplo y para sumar, la total ausencia de datos de los alegatos, es como si estos no hubiesen existido; pero finalmente se puede destacar sin lugar a dudas que hasta la misma investigación del fiscal Rivero quedó desojada y eso que esta siempre se enmarcó en una absoluta parcialidad en contra del argento boliviano Juan Carlos Estrada Tejerina.
¿Por qué sucede todo este proceder en la justicia gaucha? Aquí se llega al punto clave de la cuestión y es que realmente se necesitan cambios en este poder democrático, tales, que favorezcan al derecho de las personas, empezando por los más pobres, pero sin dejar de lado ningún aspecto ético y menos a ningún involucrado en los procesos judiciales… Es así que la otroriedad es una regla básica del derecho que se debe aplicar tanto a los denunciantes como al denunciado. El principio de imparcialidad por parte de los servidores públicos del CIF como los del tribunal del juicio, fallaron absolutamente en este aspecto y esto en verdad crea una atmosfera de desconfianza, de inseguridad y un sentimiento del todo temerario hacia la justicia para el ciudadano en general de nuestra sociedad.
– Por Hugo Luis Daher
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