27 C
Salta
domingo, noviembre 24, 2024

Dudas sobre cómo impactará el Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo

Notas más leídas

Con la negociación del Impuesto a las Ganancias, que está ocurriendo en el Congreso, el tema sobre cómo influirá el impuesto en el próximo aguinaldo es un verdadero interrogante.

Con la negociación del Impuesto a las Ganancias, que está ocurriendo en el Congreso, el tema sobre cómo influirá el impuesto en el próximo aguinaldo es un verdadero interrogante.

A pesar de que en su momento el Ejecutivo anunció que para los ingresos brutos mensuales de hasta $55.000 Ganancias no iba a influir, la promesa quedó en suspenso y los empleadores necesitan una pronta definición para afinar sus sistemas rápidamente ya que queda poco tiempo para poder hacerlo.

Luego de la modificación realizada al artículo 122 de la ley de contrato de trabajo, en el año 2014, la ley 27.073 obliga a pagar para los trabajadores el aguinaldo el 18 de diciembre. Sin embargo, todavía no se conoce concretamente cómo incidirá el Impuesto a las Ganancias en la inminente liquidación.

El artículo modificado de la Ley de Contrato de Trabajo dice lo siguiente:

“Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”

En el caso de los jubilados, desde la página Web de la ANSES, dentro de la opción “consulta de haber previsional” se informa para diciembre las prestaciones que están afectadas por el descuento del Impuesto a las Ganancias.

La ley de Contrato de Trabajo determina que el aguinaldo se calcula con el 50% de la mejor remuneración percibida durante el segundo semestre de cada año.

La resolución 2437 de la AFIP, que reglamenta el cálculo de la retención del impuesto, establece que el aguinaldo influirá en el cálculo de manera total en el mes de diciembre, generando una retención exagerada en ese momento.

En cuanto a la primera cuota del SAC, que se tiene que pagar el 30 de junio, a los efectos del cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias el importe del aguinaldo se prorratea en siete cuotas partes, que van desde el mes de pago (junio) hasta el mes de diciembre.

Antes de la última modificación legal, referida al pago del aguinaldo, una manera de atenuar los efectos del tributo era adelantar parte del sueldo de diciembre antes de las fiestas y abonar el aguinaldo formalmente en los primeros cuatro días del mes de enero del año siguiente.

De esta manera, luego el aguinaldo se prorrateaba en 12 meses, lo que hacía que el impuesto por el efecto de la inflación se diluya. La ley hablaba de pagarlo el 31 de diciembre, pero había fallos por los que se autorizaba abonarlo hasta el cuarto día hábil del mes de enero. El fundamento era que el mismo mes de diciembre iba a influir en el cálculo del aguinaldo.

Sin embargo, la última norma laboral quiso dar un beneficio, al obligar el pago el 18 de diciembre, pero terminó produciendo un perjuicio para el trabajador por el efecto negativo que tiene el Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo. De esta forma se termina desvirtuando la protección que otorga para el trabajador la Ley de Contrato de Trabajo, ya que afecta su salario de bolsillo.

Un anuncio que realizó en octubre pasado en conferencia de prensa el Poder Ejecutivo, se vinculó a la eliminación del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo del 2016, con pago en diciembre. Según lo anunciado en ese momento, el beneficio no sería para todos porque sólo eximiría a todos aquellos trabajadores que perciben de remuneración bruta mensual importes que no superen 55.000 pesos.

En el caso de los jubilados, ya que el tope actual de jubilación máxima asciende a $41.474, de esta manera todos los beneficiarios tendrían excluido el aguinaldo de Ganancias.

Ya el año pasado el gobierno había eximido, a través del decreto 152, del Impuesto a las Ganancias a la segunda cuota del aguinaldo; ahora es probable que la medida se tome en forma similar, también por decreto.

En ese momento se incrementó la deducción especial hasta neutralizar el importe del aguinaldo, para todos los empleados (públicos y privados) y para los jubilados y pensionados que no hayan superado de ingresos brutos mensuales la suma de $30.000, durante el período que iba del mes de julio al mes de diciembre de 2015.

Esta medida había salido por decreto, a pesar que haya sido una reforma de impuestos, utilizándose la arbitraria delegación que le otorgó el Congreso al Poder Ejecutivo, en el año 2011, por medio de la ley 26.731.

De esta manera, aquellos trabajadores y jubilados que hubieran superado ese límite, aunque sea por un importe mínimo, quedaban afuera del beneficio. En ese momento se omitió aclarar si los conceptos que integran la remuneración testigo del semestre debían ser habituales o no. De esta forma, por lo que decía literalmente la norma, aquel trabajador que hubiera cobrado un haber extraordinario, por el que había superado el límite, ya quedaba afuera del beneficio; cuestión que no parece ser muy justa.

Seguramente, ahora la remuneración testigo, de $55.000 que habilita la exención, no debería ser superada durante todo el segundo semestre de este año. Deberá definirse, sin dudas, que los conceptos que se consideran para determinar el tope sean los que cobra habitualmente el trabajador.

No sería lógico que un concepto extraordinario excluya a los trabajadores del beneficio fiscal. El anuncio también hablaba de sólo eximir hasta la suma bruta de SAC de $15.000 y gravar el resto. Por ejemplo si una persona gana $40.000 de sueldo bruto mensual, tendría eximido hasta $15.000 del aguinaldo y los $5.000 restantes quedarían gravados junto con el sueldo que se abona en el mes de diciembre. Si este sueldo mensual se abona hasta el cuarto día hábil de enero, para Ganancias influirá en el cálculo recién en ese mes.

El primer aguinaldo de este año fue también eximido, dentro de la ley de blanqueo (27.260), con las condiciones de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales y por último no ser sujeto de Bienes Personales. Asimismo, en el último proyecto del Frente Renovar presentado para mejorar el Impuesto a las Ganancias, había una propuesta similar para este segundo aguinaldo. Pero, en el dictamen de mayoría, que se tratará en el Congreso, no figura ningún artículo en referencia al próximo aguinaldo.

En resumen, hasta el momento no se sabe lo que pasará en definitiva con el Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo, pero como están las cosas hasta ahora, lo que sí se conoce es que los haberes previsionales que ya están liquidados para diciembre y que se exponen en la página de ANSES no eximen al SAC del tributo y las oficinas de liquidaciones de las empresas están con sus sistemas en estado de alerta para adecuarlo rápidamente (antes del 18 de diciembre) a la medida que finalmente salga.

Para los jubilados, si sale la medida que los exime finalmente del Impuesto a las Ganancias, en la próxima liquidación del mes de enero de 2017 deberá realizarse la devolución.

Lo ideal sería que el tratamiento impositivo que tenga el aguinaldo en el futuro sea permanente, y no el resultado de los vaivenes de la economía.

– iProfesional

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos