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domingo, noviembre 24, 2024

El INADI realizó una presentación al tribunal del caso “Sisnero”

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La delegada en Salta del INADI, Dra. Verónica Spaventa, presentó ante el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Quinta, Dr. Mario Ricardo D’ Jallad, un “Amicus Curiae” (Amigo del Tribunal) por el caso conocido públicamente como “la mujer colectivera”.

La presentación de un “Amicus Curiae”, intenta aportar al tribunal, en una causa de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquél tome una decisión ilustrada al respecto y a brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general, decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión.

A modo de ejemplo, recientemente la máxima instancia judicial argentina admitió un “amicus curiae” de Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Fundación Vida Silvestre en la causa “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”, por el caso de los desmontes en cuatro departamentos de esta provincia.

En este caso, el amicus, se origina en el pedido de intervención a esta delegación del INADI, de la Defensora Civil Nº 4 de esta Ciudad, Dra. Natalia Buira, quien el pasado 20 de abril presentó una acción de amparo en representación de la Sra. Mirtha Graciela Sisnero y de la Fundación entre Mujeres, mediante la cual peticiona que el Juez “ordene a los demandados el cese de la discriminación por razones de género que se traduce en la no incorporación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros por parte de las empresas operadoras de SAETA que tienen a su cargo los ocho corredores del trasporte público de pasajeros y se disponga la incorporación de mi mandante como chofer de colectivo, quien reúne todos los requisitos para desempeñarse en tal trabajo”; como medida de acción positiva “ordene a los demandados que en todas las futuras contrataciones de personal se asegure un porcentaje superior de plazas para ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras de SAETA”; todo, con el fin de “asegurar la igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el ámbito laboral que la discriminación [planteada en el amparo] vulnera severamente”.

En el documento presentado por la Dra. Spaventa, se hace mención de toda la normativa internacional y regional que consagra el principio de igualdad y no discriminación y la Prohibición de Discriminación Contra la Mujer.

En éste último sentido, y entre otras cosas, la delegada recuerda que la CEDAW en su artículo 1, define la Discriminación contra la Mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

A su vez, en el artículo 2 de la mencionada convención, los Estados Partes se obligan a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y, en consecuencia a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, a través de: La protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, y de: La adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

Historia

El 5 de marzo de 2009 la Defensora Civil Nº 4 de esta Ciudad, Dra. Natalia Buira, efectuó una presentación ante la Delegación del INADI en Salta a fin de poner en conocimiento las actuaciones administrativas realizadas ante la Autoridad Metropolitana del Trasporte (AMT), la Sociedad Anónima del Transporte Automotor (SAETA) y a las empresas operadoras de SAETA, con el objeto de solicitar el “cese de la discriminación por razones de género que se traduce en la no incorporación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros por parte de las empresas operadoras de SAETA como asimismo se implemente como medida de acción positiva se implemente que en todas las futuras contrataciones de personal se asegure un porcentaje superior de plazas para ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras de SAETA.”

El 30 de marzo del mismo año, la funcionaria del INADI en Salta, envió una nota a la AMT en la cual recordaba “que el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas”, que “el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana”, que “el reconocimiento, promoción y protección del derecho al trabajo es una responsabilidad primordial de los Estados”, que “la República Argentina ha ratificado el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato asumiendo en virtud de su art. 2 la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto”.

Asimismo, a la mencionada nota adjuntó la Recomendación General N° 6 sobre Discriminación en la Oferta de Empleo, en la que el INADI sienta el siguiente principio: el género, cuando es contemplado como requisito para acceder a un empleo, y dicho requisito no resulta razonable, por no guardar relación con las capacidades y habilidades necesarias para ese empleo, constituye un acto o práctica discriminatoria en los términos del art. 1 de la Ley Nº 23.592 y normas concordantes y complementarias. Además, tales supuestos resultan violatorios, entre otras, de las disposiciones contenidas en normas de rango constitucional, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto obliga a los Estados Parte a “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo (…)”

La respuesta de SAETA fue que no podía contratar a la señora Sisnero debido a que el servicio que presta se realiza a través de terceros, por lo que no cuenta con choferes entre su personal. En tanto la AMT contestó que habían trasladado la presentación a la empresa concesionaria, esto es, a SAETA y a sus operadores, pero sin obtener respuestas, por lo que, el 20 de abril, la Dra. Buira presentó la debida acción de amparo.

1 COMENTARIO

  1. caso “Sisnero”
    «Un cuerdo entre locos es un loco entre cuerdos»
    Anónimo.

    Dijo Octavio Paz:…»es verdad que no todos los locos están en un manicomio, y que no todos los cuerdos son tan «cuerdos» como pretenden.»

    No hay trastorno en los órganos del pensamiento que no pueda suscitar uno de los aspectos de la demencia y según Foucault,es mas bien «la posibilidad abierta de todos los síntomas posibles de la locura…».

    Un loco es incapaz de estructurar su pensamiento y sus acciones…Ah!Foucault,como era?la locura tiene un trasfondo de poder. Poder venido del conocimiento. Poder que sirve para dirigir la vida de los demás…

    …condenada como hereje, y lo mismo pasa con cualquiera que afirme lo contrario a algún canon establecido.Es necesario una presión por parte del entorno de un individuo para impedir que pierda su homogeneidad, para la conservación de las instituciones y creencias.

    Ahora,el ansia de poder constituye otro tipo de locura que pretende manipular la información, los paradigmas, adueñarse del conocimiento,el poder es inmediato, busca actuar primero en el entorno,arrastrando consigo sus consecuencias…Octavio Paz dirá:»la locura de las compañías de información masiva, los planes de educación de los estados, las doctrinas de los partidos políticos. Formando el modo en que las personas captan la realidad, es fácil determinar que hacen, a dónde van, cómo viven, cuánto viven. Un poder sobre las vidas de los demás, un bio-poder.»…
    tambien es cierto que la adyacencia de las vecindades admita al loco y no califique como locura sus actos,tanto espacial como temporalmente,por eso digo: Oh! pedagogos…Oh! antropólogos…Oh! psiquiatras! cuál es el límite de la «racionalidad»?

    Lo social, la cultura, es lo real, lo racional? La alucinación forma parte del concepto racional de la locura?

    Como al final todo es razón, y dado que la locura es irracional, entonces se está suplantando la realidad coherente con alguna deformación, una alucinación?.

    Mi Dr. Lacan «calificará a la normalidad como ‘la locura de creerse alguien’…»

    «principio de realidad»

    «sentido común»

    así coexisten los «cuerdos», los «normales», los «indefinidos» en una infinita sucesión de repeticiones y bifurcaciones y por eso es mposible saber que sucederá en la mente de cada uno…

    «Huye de la ciudad. El tedio urbano!

    -Carne triste y espíritu villano!

    No fue por una trágica amargura

    esta alma errante desgajada y rota;

    purga un pecado ajeno: la cordura,

    la terrible cordura del idiota.»

    Antonio Machado

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