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domingo, noviembre 24, 2024

UDA solicita la impugnación de Cuadro en el ítem Concepto

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Por la directa afectación al ejercicio profesional docente y ante el planteo de arbitrariedad y menoscabo al ejercicio de los derechos laborales, la UDA a través de su dirigente Ángel Rivero, solicita impugnación de valoración del ítem concepto por poseer puntaje cero.

La presente nota de UDA (Unión Docentes Argentinos de Salta) está dirigida ante la Junta calificadora de Méritos y Disciplina y expresa lo siguiente:

UDA se dirige a Uds. a través del presidente de comisión normalizadora y ante las reiteradas quejas por parte de docentes que se vieron perjudicados en la no valoración del concepto profesional correspondiente al año 2008, respetuosamente dice:

OBJETO

– I) que viene por presente a plantear la FORMAL IMPUGNACIÓN DE CUADRO DE VALORACIÓN DE CONCEPTOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2.010, de conformidad a lo establecido por el art. 34 de Ley 1.851/08.-

Solicitando en virtud de ello, se haga lugar al planteo formulado, rectificándose el mismo.

– II) que ante la directa afectación a nuestro ejercicio profesional docente, por ser totalmente arbitrarios y generar un menoscabo a nuestros derechos y garantías laborales; los que potencialmente cercenan el acceso a eventuales titularizaciones; HACEMOS RESERVA de plantear nulidad e inconstitucionalidad de la norma aplicada por ser contraria a la manda constitucional y a tratado de jerarquía internacional.

FUNDAMENTO:

La sorpresa que nos invade a la comunidad docente toda, la motiva el hecho de que al constatar que en la valoración que se impugna, al puntuarse el ítems “CONCEPTO “, este carece de valoración o de valor consignándose en tal rubro “0,00”.

Por lo que sin sustento fáctico ni jurídico, al hacerse las consultas o reclamos verbales pertinentes, obtenemos como respuesta que la misma se realizo conforme a lo establecido por la Resolución 1851/08 (pese a ser firmada en septiembre de 2008, establece su entrada en vigencia para todo el periodo lectivo 2008 o sea retroactivamente, con las consecuencias daños ocasionados a docentes con puntajes adquiridos desde periodos anteriores), y que a fines de ejecutar la misma cuando se extendieron los nuevos formularios de inscripción o reinscripción, se planificó a tales fines UN CURSO DE CAPACTACIÓN para la totalidad de docentes salteños (o al menos de capital), sin embargo de haberse realizado el mismo deviene total y absolutamente deficiente(por la cantidad de docentes y por haberse realizado en una sola jornada).

Lo que se puede resaltar de este accionar es que, en concreto aquellos docentes a los que motivos de fuerza mayor le impidieron concurrir al mismo, deben indefectiblemente encontrarse con un revés al momento de recibir su valoración. Y como grave consecuencia de ello, a instancias de eventuales titularizaciones o acceso a suplencias se vean totalmente coartadas; ya que entre otras cosas no conforme con disminuir puntuación es tomada por los funcionarios actuantes como que el docente no hubiera trabajado durante la totalidad del periodo lectivo anterior.

Y de lo expuesto cabe preguntarnos, entonces las copias certificadas de documentación adjunta a los Formularios de Inscripción en donde se acredita la totalidad de datos específicamente requeridos por la mentada Resolución 1851 como por la Circular 12/09, pasan a ser solo hojas de relleno y no parte de la Declaración jurada como en realidad lo es?!. Y en esto sí es clara la Circular mencionada, ya que en ningún apartado hace referencia a la forma de llenado de los mismos y por el contrario especifica : “ no se valora conceptos profesionales que no registran: carga horaria, fecha de ingreso a la institución y a la docencia, fecha de emisión del concepto, firma y aclaración del directivo”…

Fnalmente recordamos que el formulario de inscripción y la totalidad de la documentación adjuntada tiene el carácter de declaración jurada…”(CIRCULAR Nº 12/9). Entonces debemos presumir, que al valorar los funcionarios actuantes, tienen el deber de considerar en primer termino el contenido de las copias certificadas adjuntadas a los fines de establecer la puntuación de conceptos profesionales, consignadas estas por la dirección que correspondiere y no por la subscripción personal que pese a tener el carácter de declaración jurada no esta exenta de error.

En igual sentido la misma Resolución 1851/08 expresa en su capíulo V “DE LA INSCRIPCIÓN ANUAL DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS”: artículo 11. Todo formulario de inscripción y reinscripción, como así también la totalidad de la documentación presentada, tendrán carácter de declaración jurada.

No se admitirá, en ningún caso, la incorporación de documentación fuera del término establecido para la inscripción. Artículo 12. será obligatoria la presentación de la calificación obtenida por práctica profesional de los docentes que se hallan desempeñado en esta jurisdicción, correspondiente al año anterior al de su inscripción. No se admitirá la presentación de calificaciones provisorias.

Capítulo VII

“DE LA VALORACIÓN ANUAL DE ANTECEDENTES DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS Y DEL ORDEN DE MÉRITOS”: Artículo 17. Anualmente la Junta Calificadora de Meritos y Disciplina valorara los antecedentes acreditados por el aspirante durante el periodo de inscripción, según el cargo, espacio curricular o asignatura para el que se postula. La valoración y el consecuente orden de meritos será valido exclusivamente para el termino lectivo en el que se inscriba.

Sin más argumento que la necesidad de que se haga lo justo, ponemos a su elevado criterio la solicitud (por ser acorde a derecho) de reformular o rectificar el concepto aludido y conforme ello ponemos a su entera disposición la documentación que a su requerimiento considera. necesaria.

PETITORIO:

– Se expida de la presente impugnación con la preeminencia establecida específicamente en el Art. 36 de la Ley 1851/08.

– Conforme a ello, se rectifique el concepto aludido y consecuentemente el cuadro de valoración profesional.

SERÁ JUSTICIA.-

5 COMENTARIOS

    • UDA solicita la impugnación de Cuadro en el ítem Concepto
      colegas docentes tantos años aspirando a un cambio y por fin se nos dio y ahora menosprecian esto? pero dejensen de joder!!! entonces de que valio la lucha docente?no estabamos los docentes unidos como decia el cantito?ya no se acuerdan cuantos años de postergacion tuvimos q esperar para salir a las calles y hacernos escuchar?donde esta nuestra dignidad docente?la verdad escucho o leo esos comenterios y cada vez me desilucionan tanto esos colegas q no los entiendo x q lucharon y sino dejen pasar otros 10 años mas y cuando tengan la soga en el cuello vuelvan a salir a reclamar x la dignidad x un salario x una carrera.ya recuperamos la junta ahora vamos x el gremio y todos juntos y unidos lo lograremos.Aguante la Asamblea Provincial Docente,los Autoconvocados!!!!fuerza colegas!!!!a no bajar los brazos q entre todos podemos y mucho!!!!

      • UDA solicita la impugnación de Cuadro en el ítem Concepto
        Colegas: escuchen y lean bien, cuando uno se inscribe hay que declarar y adjuntar la documentación por ejemplo se declara una jornada institucional y adjuntamos la constancia,se declara un curso y adjuntamos el certificado, lo mismo hay que hacer con el concepto se lo declara y adjunta el formulario. Si cumplimos con la consigna de «declarar y adjuntar», todo lo otro tiene solución porque vi personalmente(cuando fui a realizar mi tacha)que muchos de mis colegas acercaban por la puerta del costado documentación que debían hacer corregir, por ejemplo corrección de fechas de toma de pocesión o cese en los conceptos,postítulo o títulos que le faltaba el sello de registro, certificados de antigüedad para corregir los puntos en la tirilla, o sea que Rivero una vez más miente y sólo demuestra que quiere protagonismo y desprestigiar a todos los que intentan hacer las cosas bien. Colegas cuando llenamos la solcitud de inscripción nos debemos acordar que de ella depende nuestro trabajo por eso debemos leer con cuidado el formulario para que no falte nada, somo docentes por lo tanto debemos ser RESPONSABLES de nuestros actos.Yo la banco a la Junta porque la elegi, y también banco a la Asamblea Provincial Docente y como dice el colega Vamos por el gremio que es la caunta pendiente.

  1. UDA solicita la impugnación de Cuadro en el ítem Concepto
    POR FIN ALGUIEN SE ACUERDA DE NOSOTROS,LOS DOCENTES.FUY A VER QUE TIPO DE SOLUCIÓN PÒDRIA OBTENER DE PARTE DE LA JUNTA,Y SOLO RECIBI MAL TRATO E INDIFERENCIA,ME PREGUNTE ELLOS SABEN TODO EL SACRIFICIO QUE HICE EL AÑO PASADO YO Y TODOS MIS COMPAÑEROS,TRABAJAMOS EN RIVADAVIA BANDA SUR, EN LA ESC.INDEPENDENCIA ARGENTINA Nº 4324. SI ELLOS SUPIERAN TODO LO QUE HACEMOS AQUI PARA PODER ENSEÑAR A LOS CHICOS, DEJANDO MI FAMILIA,MIS AFECTOS ETC.NO QUIERO PONERME EN EL PAPEL DE VICTIMA.PERO ES FACIL TOMAR DECICIONES SENTADO EN UNA OFICINA CON AIRE ACONDICIONADO.QUE LE VAMOS A HACER NOS EQUIVOCAMOS DE NUEVO.
    ROSANA

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