El trabajo doméstico ha sido uno de los sectores más desprotegidos en el mercado laboral, siendo necesaria una efectiva protección de sus derechos y ser equiparados con los demás trabajadores.
En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como “servicio”, evolucionando en un sistema jerárquico y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones o patronas que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.
Antes de las reformas sucedidas en el siglo XX, los sirvientes y trabajadores en general no tenían leyes que los protegieran y el servicio era un sistema de aprendices; la migración internacional fue un factor determinante en el nacimiento del trabajo doméstico, dado que existían las denominadas “agencias de reclutamiento” que importaban a trabajadores domésticos del extranjero, provenientes de países pobres cuyo nivel social era mínimo sin ninguna formación o cultura.
Es así como las empleadas domésticas comportan una categoría de dependientes vulnerables dadas las condiciones de bajos salarios, escasa regulación social y mínimo reconocimiento social de su trabajo, sometidas muchas veces a la explotación sexual de sus patrones.
Ya la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el año 1927 consideró la situación de los trabajadores domésticos en el Convenio 24 al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio. Más tarde, en 1934, dicho organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales del trabajo doméstico.
BUDIN manifiesta que “uno de los principales problemas que tienen los trabajadores domésticos es su aislamiento y vulnerabilidad expuestos a sufrir violencia y explotación sexual” [1].
Varias fueron las legislaciones que regularon el trabajo doméstico en Argentina, entre ellas las leyes 11317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la ley 12265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.
El actual régimen que legisla el trabajo doméstico bajo el decreto reglamentario 326/56 puede ser modificado ahora con un nuevo proyecto de ley que modificaría determinados aspectos legales de los trabajadores domésticos, cuya intención será equiparar los derechos del personal doméstico con el resto de los trabajadores como el preaviso, indemnizaciones por despido y vacaciones.
El proyecto denominado como “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, ampara al trabajador doméstico desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales. Mencionaremos a continuación los principales puntos propuestos en el proyecto de reforma y son los siguientes:
– 1-Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.
– 2-Las personas excluidas del presente proyecto son las siguientes:
a-Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.
b-Las emparentadas con el dueño de la casa, padres, hijos, hermanos y nietos.
c-Las que realicen tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutico.
– 3-Establece como principios de interpretación y aplicación de la ley que cuando una cuestión no pueda resolverse por las normas que regulen el régimen, deberán hacerse de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe.
Aquí es importante destacar que dichos principios son propios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional cuando hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20744 de Contrato de Trabajo que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo [2].
– 4-El artículo 6 del presente proyecto considera como presunción al trabajo doméstico como un contrato celebrado por tiempo y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.
– 5-Respecto al preaviso, el decreto actual 326/56 rige después de los 90 días con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y 10 días si fuese mayor. El proyecto de reforma propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si su antigüedad fuese mayor a los 5 años.
– 6-En materia de indemnización por despido, el actual decreto 326/56 establece que “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El actual proyecto de reforma fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.
– 7-En lo que se refiere a las vacaciones, el estatuto 326/56 que son 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 10 años. El actual proyecto establece que será de 14 días hasta cinco años, de 21 días si la antigüedad fuese de 10 años y de 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años.
– 8-Además se establece la exigencia de una cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
Creemos que el proyecto de ley propuesto por el oficialismo ha mejorado las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, implicando establecer igualdades y eliminando en parte la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, pudiendo ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común [3].
– [1] Budin, Barbro: “Un nuevo convenio de la OIT para los trabajadores domésticos: una necesidad urgente”. Revista Diálogo. (http:// www.oit.gov.ar)
– [2] Comentario de la autora.
– [3] Interpretación de la autora.
– La autora es Columnista de Salta 21, es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.