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domingo, noviembre 24, 2024

Histórico fallo de la Corte Suprema por la Libertad Sindical

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La consecuencia en la lucha da sus frutos. La Asociación Argentina de Actores festeja junto al conjunto de los trabajadores este gran paso hacia la personería gremial de nuestra Central y a la democratización de las organizaciones sindicales. A continuación transcribimos la nota de ACTA, Agencia de Noticias de la CTA.

“Esto marca un antes y un después para el movimiento de trabajadores”

El máximo tribunal determinó que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA), declaró inconstitucional el artículo que establecía esa condición y abrió una brecha para el histórico reclamo de la Central.” Con esta decisión de la Corte no existe jurídicamente ningún impedimento ni razón legal para que nuestra CTA no tenga el derecho de llegar a la Personería Gremial”, aseguró hace instantes su titular Hugo Yasky.

El clima en la sede nacional de la CTA era de júbilo. Dirigentes y militantes leían con avidez el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los teléfonos sonaban sin parar para corroborar la noticia. Por eso, pasadas las 18.30, la Mesa Nacional de la CTA brindó un conferencia de prensa en el Salón Azul, en la que reafirmó su satisfacción por el voto unánime de los siete jueces del máximo tribunal de la Argentina, que defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados y que también anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser elegido representante de un sector de trabajadores.

Con esta decisión, se abren las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización. En la apertura del diálogo con los periodistas, el secretario general de la CTA, Hugo Yasky, consideró que “la Central de Trabajadores de la Argentina entiende como un fallo histórico el que acaba de producir la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, reconociendo la libertad sindical como elemento jurídico componente central para el movimiento de trabajadores en la Argentina; este fallo equipara en derechos, es decir, establece simetría de derechos, entre las organizaciones con Personería Gremial y las simplemente inscriptas”.

El dirigente resaltó que parte de los fundamentos del fallo “tiene como base los argumentos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)” ya que “a lo largo de toda la fundamentación se incorpora, durante siete citas textuales”, los argumentos del organismo mundial en cuestiones sociolaborales. Reafirmó además que “se explicita un argumento que la CTA sostuvo históricamente, que es el reclamo de Personería Gremial y Libertad Sindical, que consiste en decir que a partir de la reforma constitucional de 1994 tienen jerarquía constitucional los convenios suscriptos con la Organización Internacional del Trabajo, esto queda taxativamente expresado además con carácter vinculante y tiene la importancia de establecer a partir de ahora un principio jurídico inexcusable para el propio Gobierno nacional”.

Yasky dejó sentado que la administración de Cristina Fernández de Kirchner no tiene “jurídicamente ningún impedimento ni razón legal para que nuestra Central no tenga el derecho de llegar a la Personería Gremial”. Y subrayó: “Esto marca un antes y un después en el movimiento sindical, que a 25 años de la recuperación de la democracia en nuestro país, paga la deuda con los trabajadores y se empieza a avanzar en un nuevo modelo sindical. En términos gráficos diríamos que en el parto del nuevo modelo sindical que consagra la libertad, estaría ya el bebé después de asomar su cabeza. Eso va a significar –auguró– un reordenamiento de todo el sistema: los trabajadores van a poder ejercer con un paraguas legal la práctica sindical y la CTA tiene un elemento legal de inusitada magnitud para avanzar sobre el pedido de la Personería Gremial”.

Por eso el titular de la CTA hizo un llamamiento para que “el Gobierno nacional, en consecuencia y con coherencia con el fallo de la Corte, avance en el otorgamiento de la Personería”, y también realizó un reconocimiento: “Es un fallo de una Corte Suprema que actuó con autonomía, decencia y transparencia, seguramente la Corte menemista no hubiese tomado esa resolución”.

Por su parte, el titular de la ATE y secretario adjunto de la Central, Pablo Micheli, calificó la decisión como “histórica” y sentenció en referencia al otorgamiento de la Personería Gremial para la CTA que “no se ha logrado porque no lo quieren los grupos económicos, los empresarios y el Gobierno, ¿cómo se explica esto? ¿Por qué existe esta tozudez? Por que el 12,7% solamente de los establecimientos públicos y privados de la Argentina tiene delegados electos, en el resto no hay delegados, por lo tanto, el patrón, sea estatal o privado, impone las condiciones laborales, las condiciones salariales, la rentabilidad y esas son condiciones que favorecen a la unilateralidad, al unicato y a decisiones que no tienen que ver con la democracia”.

Repitió que esta sentencia “no solo es un avance para la CTA y los trabajadores, sino para la sociedad en su conjunto. Siempre dijimos que hay dos sectores que no se habían democratizado en la Argentina durante los 25 años de democracia, que son las fuerzas de seguridad y las grandes empresas, esto permite que en las grandes empresas se puedan elegir delegados”.

A continuación Pedro Wasiejko, secretario Adjunto de la Central, definió el nuevo marco: “Para el trabajador de carne y hueso significa mucho, en el momento de tener el deseo de querer protagonizar ante sus compañeros un representatividad, la va a poder ejercer como miembro de un sindicato simplemente inscripto, podrá ser electo como delegado y la empresa no podrá tomar represalias sobre él”, y citó el ejemplo de Guillermo Acedo, allí presente, “quien intentó fundar un sindicato en IBM y apenas la empresa lo vio actuando en un conflicto (en manifestaciones contra la empresa Firestone en 2004 por el despido de 92 operarios) lo echó de la empresa, y casos como este se repiten por miles que quieren participar y cuando lo hacen la empresa le impone su poder”.

Yasky enfatizó que con este falló “no se benefician los aparatos sindicales, sino los trabajadores porque se fortalece la libertad de acción” y luego citó a sectores hoy golpeados por la falta de libertad sindical como el caso “de los gastronómicos, la energía, la actividad, minera, el papel, la pesca, los repositores de supermercados, los motoqueros, los cadetes de empresa, hay un espectro muy grande que con esta resolución se verán beneficiados” y también llamó a impulsar y extender este hecho histórico “a los trabajadores informales, precarizados, flexibilizados que carecen de los derechos elementales básicos”.

Antes de que se conociera esta noticia trascendente, la CTA había acordado una entrevista con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, para demandar medidas preventivas ante los despidos y suspensiones que están ocurriendo en el país por la crisis financiera internacional, sobre todo en las industrias automotrices y en la industria. La reunión se llevará a cabo el viernes próximo a las 13, pero será insoslayable el tratamiento del tema.

De la conferencia de prensa también participaron los dirigentes Juan Carlos Giuliani, Víctor Mendibil, Elena Reynaga, Daniel Jorajuría, Gustavo Rollandi, Victorio Paulón, Julio Fuentes, Roberto Baradel, Horacio Fernández, entre otros. También estuvieron presentes los abogados laboralistas de la CTA Horacio Meguira, Matías Cremonte y Héctor García.

Qué dice el fallo

En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-CTA) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.

PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23.551, de asociaciones sindicales, que requiere «estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta».

Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió hoy una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23.551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindical.

Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.

En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.

«En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando está en contradicción con las normas expresas del Convenio 87 OIT, el cual, aún cuando manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, sí exige que éste sea posible en todos los casos», expresa el fallo.

Y agrega: «El artículo 41, inciso a, de la citada ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el articulo 14 bis de la Constitución nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los delegados de personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en el artículo 40 deban estar afiliados a las respectiva asociación sindical con personaría gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta».

Asociación Argentina de Actores

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