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domingo, noviembre 24, 2024

Donación de sangre sin discriminación

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Desde el INADI celebramos que el Congreso Nacional haya dado dictamen favorable en Diputados al proyecto para permitir donación de sangre sin discriminación. En el día de hoy (29-06), las Comisiones de Salud y Legislación General de la Cámara de Diputados han aprobado el tratamiento en el recinto de la modificación de la Ley 22.990 (Ley Nacional de Sangre), referida a la donación de sangre en nuestro país, en términos que cumpla con el mandato constitucional de igualdad para que toda persona pueda donar, sin violar el principio de no discriminación ni afectar la salud pública.

En el marco de la profundización de los procesos de inclusión en democracia, hemos trabajado con gran convicción por la modificación de la legislación vigente, utilizada para inhabilitar de donar sangre a las personas homosexuales, por el solo hecho de su orientación sexual, situación que ratificamos como discriminatoria.

Es por esto que nuestra propuesta se inscribe en la consolidación de una Argentina igualitaria e inclusiva, donde todas y todos seamos protagonistas de acciones políticas que integren y aseguren el reconocimiento de los derechos humanos y su efectiva implementación para toda la ciudadanía. Los antecedentes de nuestra posición se remontan, por ejemplo, a la Recomendación General Nº 5 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) contra “La Discriminación en el Ámbito de la Salud”, que establece el carácter discriminatorio del formulario de pre-donación de sangre vigente en el país.

En el año 2006, por una presentación y denuncia realizada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), el INADI emitió el Dictamen N° 338/06, donde se recomendó la modificación de la Resolución N° 865/2006, sosteniendo que las inhabilitaciones cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública – que es el fin último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión-, por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de “conductas o situaciones de riesgo”, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria, promover un modelo de donación voluntaria, segura e inclusiva, con eje en la educación y la prevención, y seguridad transfusional.

Actualmente, la Resolución Nº 865/2006 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, con fecha 13/06/2006, que reglamenta la Ley Nacional de Sangre, establece requisitos generales y aprueba un interrogatorio mediante el cual se inhabilita transitoriamente por el periodo de 12 meses para donar sangre a las personas que hayan mantenido relaciones sexuales con varones homosexuales, a las mujeres que mantuvieron relaciones sexuales con hombres que a su vez tienen relaciones sexuales con hombres, a quienes hayan intercambiado sexo por dinero o drogas, a quienes estuvieron detenidos por más de 72 horas en instituciones carcelarias o policiales y a quienes hayan tenido relaciones sexuales fuera de sus parejas estables, entre otras.

En este marco, la orientación sexual o la identidad de género de las personas se propone como una circunstancia abierta o encubierta, utilizada como vehículo de persecución, estigmatización o falta de consideración por los intereses, derechos y garantías.

No debe existir contradicción alguna entre el derecho a la salud y los derechos de autonomía personal y no discriminación. Por el contrario, los derechos de autonomía y salud se potencian en esta situación, sosteniéndose desde una perspectiva de derechos humanos. Afirmamos el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho a la salud como derechos humanos básicos inherentes a todos los seres humanos, recordando que su promoción y protección es una responsabilidad primordial de los Estados.

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