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Carta Abierta a la Corte de Justicia de Salta

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“Los Martilleros Judiciales actualmente inscriptos, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que el Colegio Profesional eleve para conocimiento la nómina de profesionales matriculados, a la Corte de Justicia».

SALTA, 09 DE FEBRERO DE 2011

SEÑOR PRESIDENTE

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

DR. GUILLERMO ALBERTO POSADAS

SU DESPACHO

Dante Gustavo Aranda, martillero Público, inscripción N° 3 año 2010 D.N.I. N° 18.245.283, con domicilio en calle J.M. Leguizamón N° 1883 de esta ciudad de Salta, respetuosamente me presento a V.E y digo:

Vengo a poner en conocimiento de V.E que seguiré realizando mis tareas de martillero Judicial durante el periodo 2011, amparado en la Ley 7629, CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART. 48 inciso b) que textualmente dice: “Los Martilleros Judiciales actualmente inscriptos, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que el Colegio Profesional eleve para conocimiento la nómina de profesionales matriculados, a la Corte de Justicia».

El artículo nombrado ut supra habla claramente de los inscriptos en el periodo 2010 (DERECHO ADQUIRIDO), ya que la ley fue promulgada el 30 de septiembre de 2010 , es decir, La inscripción vale hasta que la ley entre en vigor, asimismo el art 4 de la Ley 20266 dice “ Art. 4.- El gobierno de la matrícula estará a cargo en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva. “ en este caso la Legislatura y el Poder Ejecutivo por medio de la LEY PROVINCIAL 7629 CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Asimismo, La Ley en su art. 8 inc. “c” establece la Función del Colegio Profesional de elevar la lista de martilleros a la Corte de Justicia y el art 45 que indica que los únicos habilitados para ejercer en el ámbito Judicial son los inscriptos en el Colegio Profesional.- Por lo expuesto, hasta que el Colegio Funcione, el espíritu del legislador fue darle a los profesionales un resguardo laboral dentro del marco legal en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS (orden de alguna autoridad o Ley que dice lo que hay que hacer y que dura un tiempo determinado y no es para siempre) :establecidas en la Ley 7629, que describen la situación ( hasta) o sea en el mientras tanto (los inscriptos seguirán en sus funciones) , evitando cualquier imposición hacia el profesional inscripto.-

Solicito a V.E Quiera tener a bien ordenar por ante quien corresponda que notifique a los juzgados correspondientes de mi continuidad profesional en el ámbito del Poder Judicial de Salta, a fin de ser incluido en los sorteos correspondientes de designación de martillero judicial hasta que el Colegio Profesional eleve la lista correspondiente a la Corte de Justicia.-

DIOS GUARDE A V.E

– Dante Gustavo Aranda Mart.y Corred.Púb.Judicial

Presidente ASOC.PROF.DE MART. Y CORRED. PÚBLICOS DE LA PCIA.
DE SALTA

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