Un nuevo proyecto de ley se ha presentado a los fines de reglamentar la figura del mobbing o acoso moral siendo el mismo un nuevo fenómeno del derecho laboral la cual es invocada en las demandas laborales por los trabajadores.
El proyecto tiene tratamiento parlamentario del 6 de junio de 2011 y consta de 14 artículos en donde se reglamenta la figura siendo un logro de importancia ya que hasta la actualidad el mobbing no tiene reglamentación legal y sólo hay jurisprudencia de las salas laborales en donde en muchos casos se ha dado lugar a la figura.
En el artículo 1 se hace mención del objeto o fin del proyecto de ley que es la de prevenir y sancionar la violencia laboral y brindar proteeción a los trabajadores, denunciantes y testigos del mobbing o acoso laboral
En el artículo 2 hace referencia al ámbito de aplicación del presente proyecto y será aplicable a:
– 1-La administración publica, provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas.
– 2-Empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria.
– 3-A toda entidad u organismo del Estado Nacional, Provincial, Municipal y comunal.
– 4-Al poder judicial y poder legislativo.
– 5-Comercios e industrias sean personas físicas o jurídicas.
En el art. 3 se da la definición de violencia laboral como el accionar de los funcionarios o empleados que incurren en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y social del trabajador manifestando un abuso que poder llevarlo a cabo mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, maltrato físico, psicológico o social.
Aquí la critica seria que en la definición se incluyen las conductas que atenten contra la integridad sexual, debiendo la definición solo ceñirse al acoso laboral y a las conductas posibles que configuren la misma, siendo la enumeración de conductas las que son mas frecuentes en materia de mobbing.
En el art. 5 del presente proyecto define al acoso siendo toda acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas o insultos en razón de su genero, conformación física entre otros.
En el art. 6 se incluye al acoso sexual figura que se diferencia del mobbing o acoso laboral el cual no debería ser incluido dentro de la reglamnetacion debido a que se podría prestar a confusión con e mobbing pero que puede ser un posible disparador del acoso laboral.
El presente proyecto trata sobre la difusión y prevención del mobbing o violencia laboral donde el Estado estará obligado a la implementación de programas, campañas y difusión de la figura al igual que la capacitación a los fines de resolver conflictos, los modos de relaciones en el ámbito laboral con fines de preservar
Es importante destacar que el presente proyecto prevé la protección a los denunciantes y testigos a los fines de que los mismos puedan preservar su empleo frente a toda denuncia o declaración como testigo en un juicio laboral.
También dispone la reserva de identidad de todos los involucrados dentro del conflicto extendiéndose dicha reserva al damnificado aun después de haber finalizado el procedimiento.
En cuanto a como debe iniciarse el trámite en materia de mobbing o violencia laboral hay dos maneras:
1-La denuncia efectuada por parte de la victima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho.
2- de oficio.
Por ultimo, en cuanto al aporte de pruebas en casos que se denuncian por mobbing, la misma debe ser basado en la relación de los hechos denunciados y el aporte de pruebas en los cuales se sustenta la denuncia.
En mi opinión, considero que el presente proyecto es un avance de importancia ya que el mobbing necesita ser reglamentado por ley a los fines de poder disminuir los casos y situaciones que configuren mobbing dependiendo de que las empresas implementen programas de prevención y de difusión de la figura ya que nadie esta exento de sufrir acoso moral o violencia laboral ningún trabajador e impedir que su vida laboral sea devastada por los hostigadores que ejercen comportamientos hostiles y dañosos para la integridad física y psíquica.
– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
Nota relacionada:
Proyecto de Ley para controlar el mobbing o acoso moral
http://www.salta21.com/Proyecto-de-Ley-para-controlar-el.html