29.2 C
Salta
lunes, noviembre 25, 2024

Intimación al Martillero público Marcos López

Notas más leídas

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta intima según ley 7629/10 al Martillero Marcos López, quien subastaría un inmueble con base de $ 6.000.000 – Comisión Mart. 5% $ 300.000- a inscribir su matrícula profesional y hacer aporte del 2% al Colegio según Estatuto, o sea, $ 6.000, más: Costo. Matrícula $ 1.000.

COLEGIO PROFESiONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES

PÚBLiCQS DE LA PROVINCIA DE.SALTA. LEY 7629/10

CUIT Nº 30711869855

Salta, 28 de julio de 2011

SEÑOR MCCP LÓPEZ MARCOS

DOMICILIO SANTA MONICA N° 1842 B° SANTA LUCIA

SU DESPACHO

De nuestra mayor consideración:

Por la presente comunicamos a Ud., que el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA LEY 7629/10, se encuentra en pleno funcionamiento
desde el día 31 de mayo de 2011 . En tal sentido informamos a Ud.; que los Profesionales Martilieros y Corredores Públicos que desarrollen subastas dentro del territorio de la provincia de Salta, deberán estar inscripto en nuestra institución, siendo la Colegiación una exigencia obligatoria establecida en la Ley 7629/10.

Por medio de la presente INTIMAMOS a Ud. a realizar su inscripción correspondiente en la matricula, en el plazo perentorio de cinco
(5) días a partir de la recepción de la misma, bajo apercibimiento de realizarle las denuncias penales correspondiente por ejercicio ilegal de la Profesión. (Publicación de subasta realizada por Ud. para el día 29/07/11) Art. 48 inc C)… Queda absolutamente prohibido el ejercicio de las actividades profesionales regidas por las mismas, a las personas no habilitadas, las que sin cumplir estas condiciones y sin
tener las cualidades exigidas, ejercen la actividad de Martiliero y Corredor Público…

Serán pasibles de las denuncias penales que por ejercicio ilegal de la profesión les corresponda.

Aprovechamos la oportunidad para comunicarle que según el art. 43 inc «b» del Estatuto deberá aportar al COLEGIO PROFESIONAL el 2% sobre el monto de la comisión obtenida, es decir, si Ud. obtiene una
comisión de pesos un mil, deberá aportar veinte pesos a la institución.

Por tal motivo invitamos a Ud., a acercarse a nuestras oficinas ubicadas en Galería Baccaro 2 piso Of. 1 (Peatonal Alberdi 53), de
Lunes a Viernes de Hs. 17:30 a 20:30, donde se les informara los requisitos para la inscripción de su Matrícula Profesional y evitar inconvenientes innecesarios.

Sin otro particular, saludamos a Ud.

Estatutos

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO

Artículo1º: CONSTITUCIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7´de la ley 7629/10 queda constituido el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA el que ajustará su funcionamiento a la citada Ley, los presentes Estatutos y reglamentaciones o modificaciones que se dicten en el futuro.-

Artículo 2º: CARACTERIZACIÓN

El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta, es persona jurídica de derecho público no estatal, ajustándose a los derechos y obligaciones que le son inherentes.-

Artículo 3º: COMPOSICIÓN

Lo componen todos los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta, actualmente inscriptos y los que, cumplimentando las disposiciones legales, se inscribieran en el futuro, con domicilio legal constituido en el territorio de la provincia de Salta.

Artículo 4º: DOMICILIO

El Colegio Profesional tiene su sede en la Ciudad Capital de la Provincia de Salta y en las futuras Delegaciones que se creen en las Ciudades Cabeceras de las Circunscripciones Judiciales.

Artículo 5º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FINALIDADES

Son funciones, atribuciones y deberes del Colegio Profesional las especificadas en el Artículo 8 de la ley 7629/10 y las que en el futuro le impusieran las leyes, decretos o reglamentos que se dictaren.-

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6º: Son Colegiados todos los inscriptos en la matricula a cargo del Colegio. La calidad de Colegiado se adquiere por el solo hecho de la matriculación y una vez cumplimentado el juramento o promesa ante el Directorio, y cesa automáticamente por la cancelación en esa matrícula.-

Artículo 7º: Los derechos del Colegiado, en relación al Colegio Profesional, se interrumpirán por la sanción de suspensión de la matrícula profesional y mientras aquélla dure.-

Artículo 8º: Son deberes esenciales de los Colegiados:

– a) Respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan el ejercicio profesional, estos Estatutos, las reglas de ética profesional y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.-

– b) Abonar puntualmente los derechos, tasas y aportes que estipula la ley 7629/10 y este Estatuto.-

– c) Prestar colaboración cuando ella le fuera requerida por el Directorio.-

Artículo 9º: Son derechos de los Colegiados:

– a) Exigir en las Asambleas Ordinarias, cuenta de sus actos al Directorio.-

– b) Formular y hacer llegar por escrito al Directorio las consultas y quejas que estimare convenientes y las ideas a proyectos que considerara útiles para la obtención de los fines del Colegio.-

– c) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias con arreglo a lo que establece la ley 7629/10 y este Estatuto.-

– d) Concurrir a los locales sociales y hacer uso de los mismos conforme a las reglamentaciones que se dictaren al efecto.-

Artículo 10º: El empadronamiento, colegiación y/o asignación de Matricula no se considerarán como condición de habilitación plena mientras no se cumplimenten todos los demás requisitos que fueren exigibles por la ley 7629/10, sus modificatorias, estos Estatutos y Reglamentaciones.-

1 COMENTARIO

  1. Esta nota ya deberia dejar de estar disponible, toda vez que es engañosa y maliciosa.
    El referido Colegio Profesional que intima no existe, siendo el único Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta el que actualmente presido, sito en calle España 955 de la esta ciudad, en el cual el aludido Martillero Marcos Manuel Lopez siempre estuvo matriculado conforme a la Ley 7629/10.
    Atte. Francisco Rivas Vila, Presidente del Colegio de Martilleros de Salta. 20 de Febrero de 2021.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos