A partir del fallo dictado, las causas de aborto no punible son: el peligro en la vida o la salud de la mujer, que no pueda ser evitado por otros medios; y el caso de violación, cualquiera sea la víctima.
La Corte Suprema ha dictado un fallo trascendente en materia de aborto: ha interpretado el Código Penal y ha determinado que no resulta punible la interrupción del embarazo producto del delito de violación, y estableció que en estos casos, a pedido de la mujer encinta, el aborto debe practicarse sin ningún trámite judicial previo.
De este modo la Corte Suprema ha dejado atrás la mañosa interpretación que muchos jueces hacían del art. 86 inc. 2 del Código Penal –de defectuosa redacción-, que decían que sólo no era punible el aborto producto de una violación, si la víctima era mujer demente o idiota, negando, en base a esta interpretación, el ejercicio del derecho a toda mujer que no presentara esa discapacidad.
A partir del fallo dictado, las causas de aborto no punible son: el peligro en la vida o la salud de la mujer, que no pueda ser evitado por otros medios; y el caso de violación, cualquiera sea la víctima.
Analizo a continuación los principales ejes del fallo:
– 1) La CSJN dice expresamente que, si bien el hecho sobre el que debe resolver ya es abstracto (la joven afectada en el expediente bajo estudio ya abortó), dicta igualmente el fallo para que se tome como precedente para casos similares futuros (pág.5). Se trata entonces de una doctrina especialmente determinada por el Alto Tribunal para sentar jurisprudencia y evitar futuros debates judiciales.
– 2) Afirma que no puede perseguirse penalmente a quien realice un aborto no punible a pedido de la mujer y con su consentimiento. Y por el contrario, afirma que la judicialización de estos casos es innecesaria e ilegal y puede producir demoras que conlleven riesgos para la salud (pág 21). Agrega también que quienes “contra la ley” obstaculizan el ejercicio del derecho de la mujer, sean profesionales de la salud u operadores judiciales, pueden eventualmente responder por sus consecuencias penales o de otra índole (pág. 24 y 25)
– 3) Establece que el Estado, como garante de la administración de salud pública, tiene la obligación de poner a disposición las condiciones médicas e higiénicas para llevar a cabo los abortos no punibles requeridos, en forma rápida, accesible y segura (pág. 25)
– 4) Indica que la legislación vigente (art. 86 inc. 2) no exige en caso de aborto no punible, ni requisito de denuncia previa, ni prueba de la violación, ni su determinación judicial. Por lo tanto establece que los médicos deben actuar ante el requerimiento de la mujer víctima o sus representantes legales, mediando declaración jurada donde se deje asentado que el embarazo es producto del delito de violación. Cualquier otro requisito que se quiera exigir es “contra la ley” y puede generar obstáculos o aun demoras que dificulten o impidan el legítimo ejercicio de su derecho por parte de la mujer (pág. 26)
– 5) La CSJN exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles, para remover los obstáculos de todo tipo para su realización (pág. 27). El Alto Tribunal es muy específico en este punto y detalla todos los aspectos a los que deberá atender cada protocolo a dictarse, para impedir que se frustren los derechos establecidos por ley.
– 6) También se dispone que se establezcan mecanismos que permitan al personal sanitario a ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se pueda traducir en demoras. También en este caso la CSJN determina el modo en que debe atenderse el ejercicio de este derecho.
Este fallo tiene como objetivo, y así lo dice la Corte Suprema, sentar jurisprudencia del más alto nivel para poner punto final a la judicialización de los casos de aborto no punible, y a terminar con la inaceptable interpretación de que sólo pueden abortar las mujeres violadas si son dementes o idiotas, análisis restrictivo e inviable desde un punto de vista republicano, de igualdad y de no discriminación.
Falta ahora que los distintos gobiernos se hagan cargo de su parte. En el año 2010 el Ministro de Salud de la Nación dio marcha atrás con un protocolo de atención para abortos no punibles que tenía el mismo sentido que el actual fallo de la Corte. Sería bueno –y necesario, como lo indica el Alto Tribunal- que lo vuelva a poner en carpeta y le dé rango normativo para garantizar el legítimo ejercicio de los derechos de las mujeres.
Y finalmente es necesario que el Congreso se avoque a la sanción definitiva de la despenalización del aborto, con su consecuente legalización.
– Vilma Ibarra