La presentación permitiría que las personas cuya identidad de género no coincide con la que consta en sus documentos de identidad sean consideradas según el nombre de genero autopercibido.
La iniciativa es similar al proyecto de ley que tiene media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.
“Estudio Comunicaciones Sociales, en la UNSa. (Universidad Nacional de Salta); estoy en el primer año y tengo 26 años. Y soy mujer. Por eso espero que me reconozcan y respeten como quien soy”, contó a Norte Social Gabriela de los Ángeles Dagún, quien aguarda la resolución del máximo gobierno universitario.
Precisamente, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta deberá tratar el jueves 26 de abril de 2012 un proyecto de despacho para el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género en el ámbito universitario.
La presentación fue realizada el 30 de diciembre de 2011 por el abogado Marcos Piorno, del Centro de Estudios Legales y Políticos de Salta (C.E.L.P.O.S), en representación de la estudiante. La solicitud cuenta con el apoyo del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI delegación Salta; la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina, en Salta (ATTA); el Grupo Transparencia Salteña (GTS), la Asociación Miguel Ragone y las agrupaciones La Cámpora Abogados, La Cámpora Diversia y La Cámpora Salta.
Piorno sostuvo que “solicité a las autoridades de la Universidad Nacional de Salta el reconocimiento del Derecho de Identidad de Género, no solo de Gabriela, sino también de toda persona que forme parte de la comunidad universitaria –docentes, no docentes, estudiantes que así lo soliciten”.
Si el Consejo Superior de la UNSa. aprueba la iniciativa, las personas cuya identidad de género no coincide con la que consta en su DNI o documentación equivalente en caso de extranjeros, serán consideradas y llamadas por el nombre de género autopercibido en los ámbitos académicos y administrativos de la Universidad.
Fundamentos
De acuerdo a los fundamentos presentados por el abogado Marcos Piorno, “son de público conocimiento las numerosas denuncias por violaciones a los derechos humanos basados en la identidad de género de las personas, y que estas violaciones son padecidas de manera prioritaria -aunque no excluyente- por quienes se identifican como personas trans (travestis, transexuales y transgéneros); es decir, por quienes habiendo sido asignadas/os al sexo femenino o masculino al nacer se identifican a sí mismas/os o bien en el género opuesto (por ejemplo, como hombres o mujeres transexuales), o bien en otro género (por ejemplo, como travestis o transgéneros). Muchas personas dentro de los distintos niveles educativos, en ocasiones se ven afectadas por situaciones de discriminación y violencia, numerosas veces a través de ironías, chistes, burlas o sarcasmos en referencia a ser varón o mujer, a su orientación sexual o a su identidad de género. Como tales, los actos de discriminación significan trabas concretas en el acceso al ámbito universitario, las que se suman a la exclusión generalizada de la educación, la salud, el empleo y la vivienda que sufren las personas trans debido a la falta de reconocimiento de la identidad de género (cuando ésta es diferente de la consignada en el DNI), a la ausencia de políticas de inclusión, y a la discriminación en los distintos ámbitos de nuestra sociedad”.
El texto continúa: “El reconocimiento solicitado por este Centro de Estudios Legales y Políticos de Salta es similar al proyecto de ley que tiene media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y que próximamente será tratado en el recinto de la Cámara de Senadores de la Nación. No obstante ello, creemos necesario que los grandes avances normativos en la materia que se están dando, vayan acompañados de la toma de conciencia social sobre tales derechos, para que las leyes no se transformen en letra muerta de una realidad conocida por pocos, y respetada por menos. En este sentido, y a fin de propiciar la ampliación de derechos, se deberían diseñar estrategias integrales centradas en una mejor inserción en la sociedad y permitir el desarrollo personal y comunitario orientado a la inclusión e integración, que cimente un camino hacia la reparación o modificación de las condiciones materiales de vida, que garanticen el derecho a la educación, salud, vivienda y libertad del que está excluido, para ello esta Universidad debe formar recursos humanos, consustanciados con la plena vigencia y respeto a los derechos humanos; hacer de la equidad y de la inclusión social, una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación y perfeccionamiento”.
Y concluye: “Por todo esto, sugerimos al Consejo Superior de la UNSA, la aprobación del proyecto de despacho redactado por nuestros profesionales, cuyo articulado a continuación transcribimos:
“EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
RESUELVE
– ARTÍCULO 1º: Declarar a la Universidad Nacional de Salta una institución inclusiva y libre de discriminación por identidad de género.
– ARTÍCULO 2º: Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas de esta Universidad deberán, reconocer y respetar la identidad de género adoptada y auto percibida de cualquier persona que estudie o trabaje en esta institución, a su solo requerimiento, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo registrados en su Documento Nacional de Identidad, o documentación equivalente en caso de extranjeros.
– ARTÍCULO 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo anterior, quienes deban proceder al reconocimiento deberán arbitrar las reformas y modificaciones que sean necesarias. Tales reformas deben asegurar:
1. La privacidad y dignidad de las personas.
2. Posibilitar que las personas que integren la comunidad universitaria puedan solicitar el reconocimiento de su identidad de género, con la presentación de una nota simple con firma certificada ante las autoridades correspondientes, la que solo será por única vez y con carácter de declaración jurada.
3. Tomar las medidas atinentes para que las personas que lo soliciten, puedan acreditar su identidad de género en todas las actuaciones en los ámbitos académicos y administrativos (exámenes, cursado, servicios, entre otros) dentro de la Universidad, con su libreta o credencial estudiantil, documento en el que se consignara su identidad auto percibida.
4. Asegurar que en toda instancia donde la institución se dirija a una persona que haya realizado el trámite previsto lo haga utilizando su nombre elegido.
– ARTÍCULO 4º: Garantizar dicho reconocimiento a través de políticas institucionales que contengan el acceso pleno a la Universidad en el marco de los derechos humanos tales como:
1. Promover acciones de sensibilización, formación y construcción de prácticas no discriminatorias en relación a la identidad y la expresión de género en todos los ámbitos de la comunidad universitaria.
2. Realizar investigaciones y relevamientos que permitan conocer los problemas que atraviesan las personas con identidad de género autopercibida, en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta y en base a ello generar nuevas políticas institucionales elaboradas en articulación con las personas a las que atañe directamente, y organizaciones civiles afines.
3. Impulsar que las actividades de docencia, investigación y extensión tengan presentes estrategias de intervención y prácticas no discriminatorias y de respeto a los derechos de identidad y expresión de género.
– ARTÍCULO 5º: El nombre que identifica a las personas que soliciten el reconocimiento, no podrá alterar el o los apellidos que surgen del Documento Nacional de Identidad, o documentación equivalente en caso de extranjeros, como tampoco el número.
– ARTÍCULO 6º: En toda documentación emanada de la Universidad que se deba expedir para su presentación ante terceros ajenos a esta institución, se consignará solo el nombre que establece el Documento Nacional de Identidad, o documentos similares en el caso de extranjeros.
– ARTÍCULO 7º: En toda circunstancia en que la persona sea nombrada en público dentro del ámbito universitario, los agentes de la Universidad deberán utilizar únicamente el nombre de género autopercibido, y no el obrante en el Documento Nacional de Identidad, o documentos similares en el caso de extranjeros.
– ARTÍCULO 8°: …de forma…”
Saludamos a Usted atentamente.
Doctor Marcos Federico Piorno
Presidente CELPOS