20.9 C
Salta
viernes, diciembre 27, 2024

El Vasco, los accidentes y el modelo

Notas más leídas

Durante la década infame de los noventa en pleno mandato presidencial de La Rata (*), de la mano de la corriente flexibilizadora del derecho del trabajo y alentada desde el mismo seno del oficialismo, comenzó una larga serie de reformas legislativas de neto corte neoliberal y claramente direccionadas a lograr lo que los grupos concentrados de la economía en estas tierras llaman la seguridad jurídica. Este anhelo de previsibilidad en los costos de las empresas ha sido sostenido desde siempre con el sacrificio de derechos y garantías de los trabajadores, con lo que la mentada seguridad jurídica empresaria significa como contra partida inevitable, una inseguridad para los empleados y una cesión de derechos alimentarios de los mismos a favor del capital.

Entre las más elogiadas reformas de aquellos años por parte de los actores económicos y financieros del país, se genera la creación de las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) y de las ART (Administradoras de Riesgos del Trabajo). Entre los funcionarios del entonces Gobierno Nacional se destacaron dos ardientes impulsores de estos engendros, uno de ellos fue el Ministro de Economía Felipe Domingo CAVALLO y otro el Ministro de Trabajo, el salteño Armando CARO FIGUEROA, que recorrió el país dictando charlas sobre las supuestas bondades del sistema, incluyendo a Salta una noche de verano en la Caja de Seguridad Social Para Abogados de donde tuvo que retirarse raudamente entre abucheos varios y algún saludo de fondo a su señora madre.

Sin ningún disimulo esos funcionarios elogiaban los proyectos que luego se convirtieron en vergonzosas leyes nacionales, bajo el argumento de que la recaudación de los aportes alentaría la recreación del mercado de capitales (literalmente), y por ello ambos sistemas funcionaron sin tener en cuenta ni a los jubilados en el primer caso, ni a los accidentados en el segundo. Para tener una idea de la grosera falta de consideración con los seres humanos que teóricamente se debían proteger con esas empresas, en todo el extenso texto de la ley de AFJP no figuraba la palabra “jubilado”; y en el caso de las ART se fijaron en un listado cuáles eran enfermedades reconocidas y cuáles no, y éstas no eran indemnizadas.

Además se prohibía al trabajador a recurrir a sede judicial para demandar a su empleador, y el accidentado o sus derecho-habientes en caso de muerte debían conformarse con una tarifa fijada por la misma ART, que emanaba de una fórmula algebraica inentendible. Eran los años del hipotético ingreso al primer mundo, las relaciones carnales con el imperio norteamericano, los viajes espaciales por la estratósfera, las privatizaciones viles de las empresas del Estado, las voladuras de fábricas de explosivos y los crímenes de la propia familia del Presidente. En este contexto de infamia generalizada, los dos engendros legislativos aportaron previsibilidad a las empresas, cosificando a los trabajadores y a los jubilados, y postergando principios de equidad e igualdad en aras de la productividad y la convertibilidad. La salida de ese sistema perverso es conocida por todos.

Los dos sistemas legales -no legítimos- fueron fulminados de inconstitucionales en el fuero laboral y previsional, y en la actualidad esperan por sus reajustes previsionales más de doscientos mil jubilados a los cuales la Corte Suprema de Justicia les ha admitido sus reclamos, mientras los trabajadores accidentados o sus familiares en caso de muerte fueron habilitados por los tribunales de todo el País para demandar a sus empleadores y lograr reparaciones más decentes que las escasas tarifas fijadas por las ART.

Pero este derecho tutelar y protectorio de los trabajadores que el Poder Judicial en toda la Argentina había reconocido como un derecho elemental, molestaba a la UIA (Unión Industrial Argentina), que de la mano de su más conocido representante legal el abogado Daniel FUNES DE RIOJA, pujó durante años para que se reformara. El día 1º de septiembre en la cena anual de la industria, la misma Cristina Fernández anunció a los presentes, dirigiéndose coloquialmente al “Vasco” De Mendiguren en su carácter de presidente de la UIA que les daría lo que pedían, y el 19 del mismo mes mandó un proyecto de reforma de la Ley 24.557 de accidentes del trabajo, que con un trámite relámpago fue sancionada a libro cerrado y con fecha 26 de octubre de 2012 puesta en vigencia con un apuro sin disimulo, publicándose en el Boletín Oficial de la Nación la ley y el decreto de promulgación el mismo día.

Apartándose sin reparos de la postura del máximo Tribunal de la Nación y de toda la doctrina y la jurisprudencia que habían invalidado con sólidos argumentos las inequidades del sistema y habían equilibrado los parámetros para el tratamiento de los accidentes del trabajo, la Señora Presidenta le regala a la UIA una ley a pedir de boca, para que los empresarios que componen lo que ella llama elogiosamente “la burguesía nacional “ no deban invertir en prevención de riesgos del trabajo, tengan una tarifa fija para abonar por medio de las ART –felices por el alza de las primas- y puedan sortear los siniestros laborales de sus empleados sin sobresaltos judiciales. Una comodidad total esta de poder tratar a sus dependientes como cosas, que cuando se rompen las descartan, y todo sin consecuencias.

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo se encuentra en una situación de minusvalía e indefensión. Se supone que en este trance el Estado por medio del sistema de seguridad social debería ampararlo de la mejor manera, ese es por lo menos el mandato constitucional. Pero nada de eso ocurre con la nueva ley de ART sino que por el contrario, en ese imperativo y acosado por la emergencia, debe decidir si cobra la escasa y mínima tarifa que le fija la empresa contratada por el empleador, o recurrir a la justicia para reclamar una indemnización más acorde al daño. En este caso no cobrará nada de la ART y deberá esperar el resultado del juicio, en sede civil y no laboral, donde no tiene ni gratuidad del procedimiento ni aplicación de los principios del derecho protectorio del trabajo sino los del Código Civil. La norma se encarga increíblemente en un artículo de prever este resultado, mandando a los jueces de la Constitución cómo deberán actuar en el futuro, en una grosera y clara intervención del Poder Legislativo sobre el judicial.

Recrear el mercado de capitales no es una frase que el oficialismo haya utilizado esta vez, pero el sentido de la norma es exactamente el mismo. Habrá en el futuro y hasta que eventualmente los juzgados del fuero laboral primero y la Corte Suprema de Justicia después pongan las cosas en su lugar –como sería esperable- un periodo en el cual los empresarios de la burguesía nacional amiga del Gobierno harán su Agosto a costa de la discriminación extorsiva de sus empleados accidentados. Sobre la prevención en serio de los riesgos del trabajo habrá que seguir esperando por que claramente no ha sido una preocupación actual de la Presidenta, más urgida por congraciarse con los empresarios que por acordar seguridad protectoria a los trabajadores que dice representar y cuidar con ”el modelo”.

(*) Presidente de Argentina 1989-1999.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos