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domingo, mayo 5, 2024

Son ilegales los libros que entregó Urtubey en las escuelas

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Los manuales no están autorizados a circular por el Instituto Geográfico Militar. El Ministerio de Defensa intervendrá por la grave falta de nombrar Falkland Island (GB- que pertenece a Gran Bretaña-), a las Malvinas. El peso del bombazo se lo llevó Marta Torino y quedó mal parada política y profesionalmente. Pero la historia de la publicación va por otro lado.

La Ley 22.963 faculta al Instituto Geográfico Militar (IGM), a controlar las publicaciones de mapas y textos relacionados con límites fronterizos, para evitar conflictos internacionales.

El artículo 23 señala que toda obra que no es controlada por el IGM, la ley la considera ilegal. Dice textualmente: “Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece.

El autor de la descripción o representación será, asimismo, punible si ésta contuviere inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional.

Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciera ingresar al país o distribuyere en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar”.

Dice el artículo 16

“El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina”.

Virginia Cornejo fue quien denunció el mapa del conflicto. ¿Esto generará una rivalidad entre el PRS y el PV? Marta Torino “se presume inocente”. ¿Hasta qué punto fue “usada” para expiar culpas? El gobernador desconociía la Ley. ¿Cómo se repara este error?

El periodista de Clarín, Jesús Rodríguez publicó:

“Salta: un manual oficial incluye a las Malvinas como inglesas
El Ministerio de Defensa pediría explicaciones. Ya renunció una ministra.”

Reproducimos algunos fragmentos de la investigación del corresponsal de Clarín en Salta:

El mapa cuestionado es del continente americano y aparece en la página 89 de la “Enciclopedia de mi provincia, Salta. Leer para saber más”. En él, las Malvinas aparecen como “Falkland Islands (GB)”. El Gobierno contrató la obra por $ 6.900.000. La editorial responsable, Inti Raymi, que dirige Patricio Colombo Murúa (ex rector de la Universidad Católica de Salta), minimizó las críticas. Según declaró Colombo Murúa, “tal vez faltó un epígrafe que diga cómo nos ve el mundo anglosajón. No es un mapa que diga ‘Falkland Islands’ y solamente eso: está todo el continente puesto en inglés“.

Sin embargo, ese mapa no fue aprobado por el IGM. “Esa publicación no pasó por el Instituto”, aseguró ayer a Clarín el jefe de área de la División Geografía del IGM, profesor Rubén Albaneses. Además, señaló que como en la última página del libro no figura la autorización del IGM, “no está autorizado para su circulación”.

Según Albaneses, “el IGM no tiene poder de policía” para salir y retirar los libros de las escuelas, aunque aclaró que “como se trata de un mapa donde se habría identificado a las Islas Malvinas como Falkland Islands, el caso es muy serio y ya intervendría el Ministerio de Defensa”. La ley 22.963 expresa que el IGM “tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina”.

– Para leerla en forma completa ingrese al linK:

http://www.clarin.com/diario/2008/04/26/sociedad/s-05401.htm

Más sobre la Ley

DE LA DESCRIPCIÓN O REPRESENTACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

– Artículo 16. – El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina.

– Artículo 17. – Las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describe o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esta ley.

– Artículo 18. – Prohíbese la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar.

El Comando en Jefe de la Armada, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, no requerirán la autorización del Instituto Geográfico Militar para la edición de los trabajos cartográficos de su competencia siguiendo sus técnicas específicas, sin perjuicio de mantener en ellos la exacta representación del territorio nacional.

– Artículo 19. – El Instituto Geográfico Militar no aprobará las publicaciones que no observen las siguientes prescripciones:

a) La descripción o representación parcial o total del territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, deberá ajustarse a la versión oficial establecida por el Instituto Geográfico Militar.

b) La descripción o representación de la totalidad del territorio deberá incluir tanto la parte continental como la insular del mismo y la Antártida Argentina.

c) La publicación de representaciones parciales del territorio nacional llevará impresa, en forma margina y a pequeña escala, un mapa completo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, donde estará destacada la situación relativa del sector correspondiente.

– Artículo 20. – La Dirección Nacional del Decreto de Autor, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 11.723, no inscribirá ninguna obra comprendida en los alcances de esta ley en la cual no conste la aprobación prevista en el artículo 18.

– Artículo 21. – La Administración Nacional de Aduanas no permitirá que ingresen al país o se despachen al exterior publicaciones, en las que se describa o represente el territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina sin la aprobación prevista en el artículo 18. En caso necesario se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que adopte las medidas de su competencia.

– Artículo 22. – Los gasto a que de lugar la revisión de toda publicación de la naturaleza indicada en esta ley serán sufragadas por los interesados de acuerdo con el arancel que fijará el Instituto Geográfico Militar.

DE LAS SANCIONES

– Artículo 23. – Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece.

El autor de la descripción o representación será, asimismo, punible si ésta contuviere inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional.

Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciera ingresar al país o distribuyere en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar.

– Artículo 24. – Los que incurrieren en las contravenciones previstas en el artículo anterior, serán reprimidos con las siguientes sanciones:

a) Multa de quinientos pesos argentinos ($a 500) a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000) en caso de primera condena.

b) Multa de mil quinientos pesos argentinos ($a 1.500a quince mil pesos argentinos ($a 15.000) en caso de segunda condena. El mínimo y máximo de la multa establecidos en este inciso se duplicarán en cada condena siguiente.

c) Decomiso del material en infracción, a partir de la tercera condena.

d) Clausura de cinco (5) a noventa (90) días del local utilizado por el responsable, a partir de la tercera condena.

Los montos de las multas establecidas en los incisos a) y b) serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o en el que en el futuro lo reemplazare.

– Artículo 25. – Las infracciones serán comprobadas y sancionadas por la autoridad de aplicación que determine el decreto reglamentario mediante un procedimiento sumario y escrito que asegure el derecho de defensa del infractor.

– Artículo 26. – Comprobada la existencia de una contravención a esta ley, la autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro del material en infracción, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

– Artículo 27. – Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en el artículo 24 podrán ser apeladas, dentro de los cinco días de notificadas, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. El recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse ante la autoridad de aplicación y se fundará en el mismo escrito de interposición. La autoridad de aplicación elevará las actuaciones dentro del término de cinco días y la Cámara resolverá sin más trámite.

– Artículo 28. – La multa deberá ser abonada dentro del término de diez días de notificada la sanción. En caso contrario, la autoridad de aplicación expedirá, con la constancia de que la multa se halla firme, un certificado de deuda que tendrá fuerza ejecutiva. Será competente en el juicio ejecutivo la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

– Artículo 29. – La acción para reprimir las infracciones prescribe a los dos años, a contar desde la publicación, edición, ingreso al país o distribución del material en infracción, o desde el momento en que cesen dichas actividades si fueren continuas.

Las sanciones prescriben a los dos años a contar de la fecha de notificación de la resolución firme que las impuso.

La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta o la comisión de una nueva infracción por el responsable interrumpen el curso de la prescripción.

– Artículo 30. – Derógase las Leyes N° 12.696 y N° 19.278 así como los Decretos Nº 8.944/46 y Nº 6.474/69

– Artículo 31. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1983.

– Ley Nº 24.943

Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963.

– ARTÍCULO 1º-Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente:

La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese “Aprobado por el Instituto Geográfico Militar” con su correspondiente número de expediente de aprobación.

– Promulgada el 26 de marzo de 1998.

Nota relacionada:

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https://www.salta21.com/spip.php?article711

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