La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia que ordenó al PAMI a dar información sobre los gastos de alquiler y refacciones de su nueva sede en la Ciudad de Salta.
A partir del dictado de este fallo y una vez que el mismo quede firme, el PAMI tendrá un plazo de dos días para brindar la información que oportunamente se le solicitó.
La sentencia notificada en el día de hoy (3-04-14), fue dictada en el marco del proceso de amparo que iniciamos contra el PAMI el 21 de agosto pasado ante la falta de respuesta a nuestros pedidos de acceso a información relativa a sus contratos de alquiler y a los gastos de refacción de su nueva sede.
Al contestar la demanda, el PAMI había afirmado en un primer momento, que no estaba obligada a brindar la información solicitada ya que entendía que «toda la documentación del Instituto no puede ni debe ser suministrada libremente dado que hace al funcionamiento interno.»
Había señalado también que la información sobre sus contratos de alquiler «es información sensible», «por cuánto la misma involucra intereses subjetivos y/o patrimoniales de terceros ajenos al Instituto, todo lo cual, podría significar que estamos circunscriptos en la esfera del Derecho Civil» (SIC) y que «cabe preguntarse si la información solicitada lo es por el mero interés de la información en si, o lo es con el fin de recabar información respecto de terceros, necesaria para iniciar acciones judiciales, de índole Civil, Comercial y/o de Derecho de Familia.»
Sin embargo, durante el transcurso del juicio y antes del dictado de la sentencia de primera instancia, el PAMI acompañó espontáneamente a la justicia las copias de sus contratos de alquiler, pero omitió acompañar la información relativa a los gastos de refacción de su nueva sede, información que ahora deberá acompañar por disposición de la Cámara Federal.
El Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones
En su sentencia la Cámara Federal de Apelaciones de Salta señaló que: El derecho a acceder a la información pública en una democracia participativa como la que gobierna la República denota “un deber como también una obligación: de un lado, el de dar publicidad de los actos de los poderes públicos, del otro, el de tener acceso a la información emanada de tales poderes (…) Juan Bautista Alberdi observaba que ´la publicidad de los actos del poder es otro rasgo del gobierno libre, como preservativo de sus abusos».
Señaló también el Tribunal que los argumentos dados por la demandada para oponerse a brindar información tales como que «no estaba legitimada para brindar la información solicitada», que «el requirente no explicó cual era su interés en obtener esos datos» y que «no podían dar información libremente» no eran válidos a la luz de las disposiciones del Decreto Nacional 1172/03 que regula en el ámbito de la Nación, el derecho de acceso a la información pública.
La información que el PAMI deberá brindar
La información que el PAMI deberá entregar tiene relación con los gastos de alquiler y refacción de su sede central en Salta. Tales gastos, a mediados de junio de 2.013 fueron objeto de cuestionamiento por parte de FM Aries. En aquella época ese medio había denunciado que el PAMI había gastado alrededor de $ 58.000 mensuales por un local que estuvo prácticamente en desuso durante un año y que la cifra invertida ascendía a casi un millón de pesos.
– Fuente. Salta Transparente