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domingo, noviembre 24, 2024

Rectificación y alivio: Romero no puede ser presidente

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A poco de publicado el artículo donde nos hicimos eco de la posibilidad de que Romero accediese a la presidencia si Kristina renunciaba, esa eventualidad es rechazada por un lector que sostiene que el salteño no está dentro de la línea de sucesión

En medio de la crisis que se vivió ayer tras la caída en el Congreso de la política de retenciones móviles para las exportaciones de soja y en vista de la posibilidad de una renuncia de Cristina Kirchner a la presidencia del país nos hicimos eco del análisis de la colega Marta César acerca de la probabilidad de que el senador salteño y vicepresidente del Senado Juan Carlos Romero accediera al sillón de Rivadavia.

Este es el aporte de uno de los tres lectores que niegan terminantemente esa posiblidad -los otros dos sólo apelan a la descalificación, la burla y el insulto en mensajes irreproducibles-, basado en lo que establece la ley que marca la línea de sucesión presidencial (en la que están -en este orden- Pampurro, Fellner y Lorenzetti):

Romero no figura ni a la décima en el orden de sucesión. El reemplazo después de Cobos es el presidente provisional del Senado que es Pampuro. Después viene Fellner, presidente de la Cámara de Diputados, y después el presidente de la Corte Suprema. La vicepresidencia del Senado no figura en la ley de acefalía que transcribo aquí:

Ley 25716: de Acefalía Presidencial Modificación de la Ley 20.972 – Sancionada: Noviembre 28 de 2002 – Promulgada: Enero 7 de 2003 – Publicado en el B.O. 08/01/03

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.

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