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sábado, noviembre 23, 2024

Hay dos Jueces penales de Salta que no dictan orden de captura para Romero

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El artículo 294 del Código Procesal Penal dice que cuando hay motivo de sospecha de una o varias personas que hayan participado mediata o en concurso real, en la comisión de un delito, el Juez natural procederá a interrogarlas o pedir su comparecencia en el plazo de Ley.

Si el imputado se negase a presentarse a la citación judicial sin causa para la correspondiente indagatoria, podrá ser declarado en rebeldía por el artículo 288 del precitado código procesal, facultando al magistrado interviniente por el artículo 289 a dictar la pertinente Orden de Detención o Captura donde fuere hallado.

Este introito viene a cuento por las fallidas citaciones a INDAGATORIA de los Jueces Penales DIEZ y Pablo ARANCIBIA, del ex Gobernador JUAN C. ROMERO, cuyos hechos punibles deben provenir de una década atrás, durante su gestión en la Gobernación de la Provincia. Sin embargo, el antiguo ocupante de Finca Las Costas durante 12 años, chicana legal va y viene, los nombrados magistrados no consiguen a la fecha, tenerlo sentado frente a frente para el interrogatorio de rigor en los presuntos ilícitos que se le imputan entre otros varios en curso.

La debatida cuestión de los fueros por ostentar cargo legislativo de Senador Nacional, no es óbice para impedir la concurrencia a juicio en calidad de imputado, para cualquier ciudadano nacido y radicado en territorio argentino. Los expertos en la materia sostienen que abunda jurisprudencia y doctrina en la actualidad, en casos como el comentado. El punto es, ¿acaso por ventura, estos dos jueces de instrucción, habrían sido nominados por JUAN ROMERO o JUAN URTUBEY? Esa sería la pregunta de los salteños de a pié como de quien escribe.

Salvando las distancias y contextos, esta omisión de exigir con el uso de la fuerza pública, la presencia de un imputado de uno o varios delitos a una indagatoria judicial, se asemeja al ex Juez Ricardo LONA, también “eximido” de declarar ante un Juez competente. Absurdos y anacrónicos privilegios para GCU (Gente como uno) en esta SALTA que no parece estar en el siglo XXI, y una Justicia servil e indolente, pero eficaz y rápida para con los pobres.

El rumor dice que JUAN ROMERO se hallaría en EEUU en funciones oficiales (turismo pagado por el Estado Nacional comentan otros). Entonces ¿por qué cualquiera de los Jueces actuantes DIEZ o ARANCIBIA no solicitan la captura internacional del imputado ROMERO? Sería inimaginable leer en la portada del matutino de su propiedad en título catástrofe: “JUAN ROMERO DETENIDO POR INTERPOL EN EEUU POR ORDEN JUDICIAL.SERÁ TRAÍDO A SALTA” …

¿O acaso, es Ariel LIJO el único JUEZ que se animó a procesar a don AMADO BOUDOU Vice de CFK? No hay que olvidar que todas las revoluciones sociales, culturales, militares y demás, se iniciaron en el Interior de la Argentina profunda.Y como dicen los polítólogos, cuando se avecina un fin de época como el fin del Postkirschnerismo en nuestro país, llega el tiempo de los JUECES y la JUSTICIA.

– El autor es Periodista – Analista Político

Salta, 6 de julio de 2014

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