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miércoles, octubre 9, 2024

A tres años del fallo “F., A.L.”, el Estado nacional y las provincias deben garantizar el derecho al aborto no punible

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La ADC insta a las autoridades a garantizar el derecho al aborto no punible. Las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y al Estado Nacional carecen de normativa que garantice el acceso a la práctica. Asimismo, ocho jurisdicciones dictaron normas que obstaculizan el derecho de las mujeres al aborto no punible.

(Buenos Aires, 13 de marzo de 2015) – El 13 de marzo de 2012, en el fallo “F., A. L.” , la Corte Suprema de Justicia resolvió “exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles”. A tres años de dictado el fallo, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) insta a las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y al Estado Nacional a aprobar protocolos hospitalarios que garanticen el derecho de las mujeres al aborto no punible, de conformidad con lo ordenado por la Corte Suprema.

Asimismo, la ADC reclama a las provincias de Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Salta y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adecuen sus protocolos hospitalarios a los lineamientos fijados por la Corte Suprema. Entre otros contenidos mínimos, los protocolos de atención deben garantizar que:

– toda mujer embarazada como resultado de una violación pueda acceder a un aborto, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad;

– no se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;

– el único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada de la mujer en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación;

– se proporcione información completa y adecuada a la usuaria y se garantice la confidencialidad de la práctica;

– se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen el acceso a la práctica;

– se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;

– se articulen mecanismos que permitan resolver los desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia del aborto;

– se disponga un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia;

– la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente;

– se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a los abortos no punibles;

– se asegure la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima;

– se asegure el asesoramiento legal del caso.

La ADC invita a leer su nuevo informe “Aborto No Punible: Estado de Situación” , un relevamiento actualizado sobre el estado de cumplimiento del fallo “F., A.L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible.

Descargue el informe completo y revisado aquí: Acceso al aborto no punible – Marzo 2015 http://www.adc.org.ar/wp-content/uploads/2015/03/Acceso-al-aborto-no-punible-Marzo-2015.pdf

– Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

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