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sábado, abril 20, 2024

ADC: “Sería inconstitucional juzgar en ausencia a los implicados en el atentado a la AMIA”

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A 15 años del primer juicio realizado por el atentado a la AMIA, en septiembre de 2001, que finalizó con la absolución de todos los acusados y la revelación de un amplio encubrimiento del poder político, la policía y los servicios de informaciones, el crimen sigue impune y la necesidad de hacer Justicia incorpora vías alternativas al debate. Al respecto, ADC plantea las implicancias de la posibilidad de ‘juzgar en ausencia’.

Frente a las múltiples discusiones suscitadas a raíz de la insistencia del Gobierno Nacional en el proyecto de juzgar en ausencia a los funcionarios iraníes implicados en el atentado a la AMIA, cabe hacer algunos señalamientos jurídicamente fundamentados:

Ante todo, es evidente que si se parte de la premisa de que el atentado a la AMIA constituyó un delito de lesa humanidad, la República Argentina tiene la obligación de juzgar esos hechos. Ese deber surge explícitamente de las normas de los tratados de Derechos Humanos (especialmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP-) que poseen jerarquía constitucional; como es el caso “Arancibia Clavel” (Fallos: 327:3294) en donde se cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tal sentido. Sin embargo, por su parte, el juzgamiento en ausencia no parece ser compatible con las reglas básicas del debido proceso, reconocidas en la Constitucional Nacional.

En primer lugar, en reiteradas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto rechazar los pedidos de extradición de personas que habían sido condenadas en ausencia por tribunales extranjeros en los casos en que las autoridades de esos países no se hubiesen comprometido ante nuestro país a otorgarle al condenado, al ser extraditado, una revisión amplia de su condena.
Ejemplos de esa jurisprudencia los encontramos en los casos “Cauchi” (Fallos: 321:1928 -1998), o “Gómez Vielma” (Fallos: 322:1564 -1999-). Es cierto que, en ambos, una de las razones dadas para denegar la extradición fue que no se encontraba acreditado que los requeridos “hubieran tenido conocimiento”, al momento de hallarse prófugos, de los procesos penales en su contra. Finalmente, en ambos casos, los acusados fueron condenados en ausencia. Ello podría servir para sostener que, si en la causa que nos ocupa los requeridos sí tuvieran dicho conocimiento, el juzgamiento en ausencia no sería inconstitucional.

Sin embargo, tal conclusión podría ser cuestionada con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se ha resuelto que uno de los principios básicos del debido proceso argentino es que el juicio se realice ante la presencia del acusado. Dicho principio se funda en el requisito necesario de que los juicios (especialmente los penales) sean “públicos” (cf. arts. 8.5. CADH y 14.1. PIDCP).

En síntesis y a modo de conclusión a partir de los argumentos expuestos, desde la perspectiva de ADC, no parece que la posibilidad de juzgar en ausencia a los implicados en el atentado a la AMIA, sea compatible con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos de igual jerarquía. Sin embargo, si bien el proyecto no se ajustaría a la Constitución, sí podría hacerlo en caso de que se le asegure al condenado, una vez que éste se encuentre bajo la jurisdicción nacional, el derecho a una revisión amplia de esa condena con su presencia y debida protección de sus derechos (cf. caso “Cauchi”, cit., considerando 8°).

– ADC

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