9.8 C
Salta
martes, abril 16, 2024

Adrián López: estado del expediente 259/07

Notas más leídas

Estimados: Una vez más y antes de dirigirme al SAT, pasé por el Juzgado a los fines de averiguar si por ejemplo, Ujiería ya había notificado a la universidad de los Recursos directos de Apelación.

Me informaron que acaso tengan novedades del Oficial de Justicia comisionado, alrededor de las 13 hs.

Aproveché entonces, para interiorizarme del estado del expte. 259/07, referido a los inauditos exptes.4455/05, 2544/05 y 5042/06, en los que figura la acusación sin pruebas, respecto a que discriminé a las otrora Auxiliares de Sociología, Profs. Iris Olarte y Lucrecia Coscio, por ser mujeres. La contra argumentación a lo esgrimido por nosotros, ingresó en 26 de diciembre.

La abogada interviniente, agrega fotocopia de Despacho N° 619, de Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, donde consta que se sugirió enviar a archivo el inaudito expte. 4455/05, y en el que a pie de página, figura la certificación por parte del Secretario de ese Consejo, en torno a que en sesión ordinaria de 21 de noviembre de 2006, se votó por mayoría, el cierre del expte. de marras. Añade fotocopia de Reglamento de funcionamiento del CD de la Facultad de Humanidades, a lo que le sigue el “alegato” propiamente tal. De primera, lo que se aprecia es que ni Jurídica ni el Consejo Superior, parecen estar fehacientemente anoticiados acerca de mi cargo actual ni de mi última titulación, puesto que la abogada sostiene que soy JTP en funciones de responsable de cátedra, cuando en realidad, soy Prof. Adjunto interino, concursado.

Enlo que se vincula a lo otro, me trata en el escrito de “Sr.” y figuras análogas, omitiendo que, mal que le spese (y de verdad, les “pesa” bastante…), soy doctor en Humanidades con Orientación en Historia. Se podría asumir entonces, que no únicamente habría lo que Bourdieu denomina “violencia simbólica”, sino el liso y llano “ninguneo”, conducta que también supuestamente aflora en los últimos escritos dirigidos a mí, de parte de la Coordinación de la Escuela de Ciencias de la Educación (cuyo Director es o fue, consorte de la Vice-Decana en ejercicio…).

En segunda instancia y a pesar de lo que hemos razonado con mi abogado y de las copias de las Actas de sesión que figuran en los exptes. arriba citados, Asesoría Jurídica insiste contra toda lógica, que el Directivo JAMÁS aprobó el archivo del expte. 4455/05,lo que no es verdad. Alega que el Despacho N° 619 es simplemente una sugerencia (con lo que estamos enabsoluto acuerdo…); por nuestro lado, lo que hemos argüido es que ese dictamen se aprobó efectivamentepor el Consejo. En este punto, cabe llamar la atención sobre el modo en que se alude al Despacho: pareciera como si se quisiera “echar” la “responsabilidad” de lo que “generó” ese dictamen, en los hombros de las tres personas que intervinieron con su firma.

Lo anterior, aparentemente se confirmaría cuando Asesoría sentencia que la rúbrica del Sr. Secretario del Directivo, no tiene validez legal en sí ni puede ser interpretada como la voluntad expresa del Consejo.

Jamás hemos razonado esto, pero es clarísimo que el Sr. Secretario, a quien aludo en tanto que administrativo y no en cuanto particular, no pudo estampar su firma ni colocar un sello donde consta que el Directivo resolvió archivar el expte. en juego, sinque esto haya sido así.

A menos que se quiera enredar a un administrativo, con la “acusación” no dicha de forma directa, de que es “responsable” de haber tomado una “iniciativa” que no le correspondía adoptar. En este doble movimiento, lo que observamos es que cuando están en disputa intereses muy “queridos” por la institución, ésta es capaz de “embarrar” a todos los que sea necesario “enlodar”, con tal de ganar en lo que se propone, que es una de las tantas, tantas difamaciones que se enarbolan contra mí.

Lo otro que sostiene Jurídica y ya de una manera francamente INCREÍBLE, es que cuando ese dictamen y la firma del Sr. Secretario del Consejo, sucedieron, ya había voluntad del Directivo de instruir sumario. Esto tampoco es cierto, al menos, relativamente (veremos por qué), dado que hasta el día 21 de noviembre de2006, no existía siquiera boceto de resolución alguna que expresara la idea de sumario, lo que se vuelve efectivo recién en 05 de diciembre de 2006. Ahora bien, lo que anticipa Asesoría es verdad en otro sentido: que las “camarillas” “endogámicas”, “facciosas”, “incestuosas” y autoritarias, atesoraban la instrucción sumarial que unos cuantos consejeros desearon impedir, aun cuando ellos mismos, en otras ocasiones, se “rasgaron” las vestiduras por lo que había “demostrado” ser “capaz”.

Y aunque esto sea difícil o inútil de probar, al parecer hubo un verdadero forcejeo entre ese sector, que anhelaba acabar con el asunto (más por hartazgo que por conciencia de que no era posible que ocurrieran hechos como ésos, en un “Alta Casa de Estudios”…), y las cuasi “mafias” que desean reventarme y hasta, si les fuera permitido, “desaparecerme”.

“Maliciosamente”, se postula por igual que el expte. sigue abierto luego de la sesión ordinaria mencionada; lo “documenta” que numerosas notas de mi autoría, figuran después de ese Despacho. Lo que aconteció fue que tales notas, excepto una en especial, no se agregaron cuando correspondía, sino a posteriori. Sin embargo, imaginando que fuese así, mis notas presuntamente postreras, no pueden por sí implicar la continua apertura o reapertura de un expte., a menos que EXPLÍCITAMENTE lo solicite el administrado, cosa que no hice.

Es más, la larga nota de 10 (diez) páginas, donde relato lo que pasó en Sociología de 2004 a 2006, enuncia sin equívoco alguno, que el expte. se cierre.

Por último, se afirma que la institución tiene derecho a investigar lo que pondere adecuado. Estamos de acuerdo; el tema es que la universidad pretende efectuar un sumario sin razones de fondo y luego que un expte. fue girado a archivo.

Es más, podemos conceder incluso, que la administración puede cerrar un expte. y volverlo a abrir, siempre y cuando argumente por qué, que es lo que el Directivo no concretó. Y es esto lo que señalamos; no impugnamos, ni estamos contra el derecho de que la universidad investigue lo que le venga en gana (empero, hace”investigaciones” algo “selectivas”…)

Of course, la réplica no expresa nada acerca de que los exptes. están grosera y torpemente mal tramitados.

Un botón de muestra: la denuncia de las Auxiliares, se me notifica casi 5 (cinco) meses después porque de manera voluntaria, me informo de lo que se me acusaba…Tampoco menciona que las colegas abandonaron el trámite, al no seguirlo durante más de… ¡UN AÑO!

Recién en 19 de agosto de 2006 y por el “asesoramiento” de las “camarillas”, vuelven ainsistir en sus planteos iniciales, pero SIN PROBAR lo esparcido.

Jurídica no contraargumenta que hayamos solicitado la nulidad de las resoluciones, por haber vicios de forma y de procedimiento. Como siempre o casi siempre, ignora lo que opinamos. Y es que otra característica del “mobbing” es que entre el empleador y el hostigado, se entabla un “diálogo de sordos” por el que el empleador “responde” cualquier cosa a lo que se enuncia desde el lado débil del que sufre acoso.

La conclusión provisoria de todo lo relatado y de este”asuntito”, es que la administración se percibe”acorralada” como para haber apelado a “mañas”retóricas tan elementales e incluso, como para haber decidido falsear lo que aconteció en esa sesión de 21de noviembre de 2006.

Para nosotros, no deja de seruna buena señal de seguro triunfo…

Ir a http://blogadrianlopez.blogspot.com

– Dr. Adrián López

– DNI: 24.138.809

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos