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domingo, noviembre 24, 2024

Alegato pidiendo al Juez que dicte sentencia

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Se iniciaron las presentes actuaciones para que se declare la nulidad del acta labrada a fs. 152 del expediente 2209/06 y de las actuaciones administrativas posteriores, atento haberse omitido la sustanciación de la recusación planteada a fs. 144/148 del expte. citado en los términos del Art. 6 de la Ley 19.549, a los miembros de la Comisión Asesora designada a los fines del Art. 41 del estatuto CONICET y otros.-

La persecución contra el actor se inició a partir de las públicas críticas a las autorizaciones para asesorías y consultorías que el Directorio del CONICET concedía a determinados investigadores, exceptuándolos de la dedicación exclusiva a la que estaban obligados por el Estatuto del CONICET (en adelante EC.) y también por la críticas relacionadas con el manejo arbitrario y discrecional de los subsidios que asigna la Agencia Nacional de Ciencias y Tecnología (ANPCYT), organismo par del CONICET, ambos dependientes del mismo Ministerio.

Ni en el ANPCYT, ni el CONICET, ni el Sr. Ministro desconocían dichas críticas iniciadas en 2003, que fueron motivo de un sumario interno y a fs. 208 el Sr. Ministro debió hacerse cargo de ellas, calificándolas de meras publicaciones en una página de Internet de carácter privado (fs. 84/86 expte 2209/06), hecho que acredita dos cosas:

– 1ro. El conocimiento que se tenía de la posición crítica del actor, y:
– 2do. Que aún en el ámbito circunscripto, las críticas eran públicas, dado que así debe reconocerse a las vertidas en el ámbito de una página de ciencia, donde los que participan y/o toman conocimiento son el universo de los interesados, al punto que el mismo Ministro contestó en esa página las críticas del actor (Ver fs. 84/86 en soporte papel la controversia entre el actor y la respuesta del Dr. Barañao).-
El rechazo del informe bianual 2002/2003, del subsiguiente de 2004/5 y otras diversas y múltiples acciones acreditadas en autos han sido represalias con causa en las críticas del actor reseñadas.

El primer rechazo al informe periódico (2002/3) fue recurrido, lamentablemente, cuestiones procesales hicieron que el actor se quedara sin poder continuar su queja, lo que no extingue el hecho de haberme hecho evaluar por una comisión colonizada por funcionarios incursos en la incompatibilidad que el actor denunciaba y ha quedado acreditado con las pruebas de autos (ver informe CONICET agregado a fs. 349 y fs. 208/9).

Con el rechazo del informe bianual 2004/2005, se puso al actor al borde del cese en la carrera de investigador dentro del CONICET en razón del Art. 40 del E.C., que establece esa solución para el caso de rechazo de dos informes sucesivos.

Poco importó la irracionalidad o inhumanidad de prescindir de un trabajador –porque el investigador es eso- luego de muchos años de carrera -en el caso desde febrero de 1986- haciéndole perder remuneración, antigüedad, beneficios jubilatorios y y desde su pertenencia académica, su status, proyectos en ejecución, prestigio ganado, con su obra caída en descrédito dado el rechazo sus informes al CONICET, por el hecho de sus opiniones críticas a diversas instituciones y procederes de los funcionarios.

– Ver todo en archivo adjunto

– Por Eduardo Saguier

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