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jueves, abril 25, 2024

Asseff pide la remoción de Guillermo Parodi (hijo de la ministra) en el Inst. Nac. del Teatro

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Luego de 70 años de lucha, los teatristas argentinos lograron una legislación que reconoce la actividad teatral como una contribución insoslayable para el afianzamiento de la cultura y destina fondos provenientes de contribuciones específicas que la comunidad teatral, organizada en el Instituto Nacional del Teatro, aplica autárquicamente: la Ley 24.800.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE;

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Cultura se proceda a remover al Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.) D. Guillermo Parodi, quien ha pretendido arrogarse y detentar atribuciones y funciones que legalmente corresponden al Consejo de Dirección del I.N.T.; procurando trasladar equivocada e ilegítimamente facultades en la toma de decisiones concernientes al destino de los fondos del I.N.T. y a la designación de personal permanente y transitorio dentro de su estructura, a la figura unilateral del Director Ejecutivo -representante del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Cultura de la Nación dentro de dicho Consejo- en contra, tanto de la letra de la Ley Nacional 24.800 (que reza en su Artículo 9 que “El Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección” y no solo por uno de sus integrantes), como de los 18 años de historia de la Institución.

Lo expuesto precedentemente, a fin de restaurar la coherencia con la naturaleza legal y legítima del Instituto, el federalismo que lo sustenta y de la debida y necesaria política teatral, cumpliendo con la esencia de la ley antes citada, que le dio origen.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La insistencia de la comunidad teatral en la creación de una herramienta pública que amparara, promocionara y apoyara el desarrollo de la producción teatral independiente argentina data de la década del cuarenta.

Luego de 70 años de lucha, los teatristas argentinos lograron una legislación que reconoce la actividad teatral como una contribución insoslayable para el afianzamiento de la cultura y destina fondos provenientes de contribuciones específicas que la comunidad teatral, organizada en el Instituto Nacional del Teatro, aplica autárquicamente: la Ley 24.800.

Cuando se recuperó la democracia en 1983, las gestiones, que hasta ese momento habían sido intermitentes, se reanudaron con fervor y se presentaron varios proyectos ante las cámaras legislativas. A partir de 1992, hubo un mayor impulso por parte de las entidades que alentaban la Ley, como la Asociación Argentina de Actores y el Movimiento de Apoyo al Teatro, y se agregó el apoyo del Secretario de Cultura de la Nación, Dr. Mario O’Donnell. Luego de medio siglo de dilaciones, el Congreso Nacional sancionó, en 1997, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, que crea el Instituto Nacional del Teatro.

El Instituto Nacional del Teatro (I.N.T.) es el organismo rector de la promoción y apoyo a la actividad teatral y la autoridad responsable de la aplicación de la Ley. Tiene autarquía administrativa y funciona dentro de la jurisdicción del actual Ministerio de Cultura de la Nación (originalmente, pertenecía a la jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación).

Según el Artículo 9 de la Ley, el Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección integrado por un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas (que ahora son seis), uno de los cuales será elegido como Secretario General por sus pares del Consejo de Dirección; y cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional, sin especificación territorial. De esta manera, la Ley asegura que el órgano soberano del I.N.T. esté conformado -casi en su totalidad- por personas que sean parte real de la comunidad teatral independiente argentina, ya que el Consejo debe decidir sobre la aplicación de los fondos que la Ley otorga y asegura para los teatristas argentinos.

A estos representantes de la actividad teatral se agregan -para terminar de conformar el Consejo- un Director Ejecutivo (designado por el Poder Ejecutivo Nacional), y un representante del Ministerio de Cultura de la Nación. En este sentido, el Director Ejecutivo (cargo no concursado, al igual que el cargo de representante del Ministerio de Cultura) “ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto” (Artículo 16), velando por el cumplimiento de la decisiones del Consejo de Dirección, que él integra.

Se desprenden de la Ley, además, otras obligaciones del I.N.T.: mantener viva la memoria teatral del país, entendiendo que la cultura tiene que florecer con una orientación de abajo hacia arriba, y no al revés, es decir, no debería replicar modelos culturales hegemónicos; dar todas las discusiones que sean necesarias con los hacedores de todo el país de manera federal y avanzar en conversaciones y acuerdos con el poder político y las organizaciones intermedias. Para esto, establece la conformación de su órgano decisor, el Consejo de Dirección, con representantes de la comunidad teatral independiente correspondientes a cada región. Es más, la Ley establece expresamente que el Secretario General del Consejo de Dirección será elegido de y entre esos representantes regionales, a fin de preservar la presencia activa de los intereses de la comunidad teatral en la formalización de todas las decisiones del I.N.T.

El hecho de que la aplicación de los recursos económicos del I.N.T., o sea, de la comunidad teatral independiente toda -que provienen del 8% de lo recaudado por el AFSCA (ex COMFER) y el 1% de lo recaudado por la Lotería Nacional- deba ser autorizada por la Secretaría de Hacienda de la Nación, que es el órgano que comprueba la legalidad de la distribución de los recursos, evita cualquier suspicacia respecto del manejo de los fondos del Instituto. Así, la Ley contempla que la gestión sea lo más transparente posible.

El Consejo de Dirección vela por la aplicación y cumplimiento de la Ley Nacional del Teatro. Pero hay que estar atentos, cuando quienes integran dicho Consejo pretenden cambiar su esencia, el verdadero motivo para lo cual fue creada. En las Actas de la última reunión del Consejo de Dirección, realizada en Buenos Aires en el mes de junio de este año, se advierte que un sector del órgano desconoce la esencia de la Ley y las atribuciones y funciones que por ella corresponden al Consejo de Dirección del I.N.T., y pretende trasladar equivocada e ilegítimamente atribuciones en la toma de decisiones referidas al destino de los fondos del I.N.T. y a la designación de personal permanente y transitorio dentro de su estructura, a la figura unilateral del Director Ejecutivo -representante del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Cultura de la Nación dentro de dicho Consejo- en contra tanto de la letra de la Ley Nacional 24.800 (que reza en su Artículo 9 que “El Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección” y no solo por uno de sus integrantes), como de los 18 años de historia de la Institución (las Actas 478 y 480 pueden leerse en www.inteatro.gov.ar/institucional/actas).

La Ley garantiza la representación y participación de todas las regiones por igual, sin dar poder unilateral a ninguno de los miembros del Consejo de Dirección, ni a los representantes de las regiones del país como tampoco al Director Ejecutivo o al Representante del Ministerio de Cultura de la Nación.

A tal punto llega el celo del legislador al momento de sancionar la Ley de creación del I.N.T. -atento a la lucha de los teatristas independientes que le diera origen- que aclara en su Artículo 7 que “tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación” (hoy Ministerio de Cultura), diferenciándolo así de una simple delegación administrativa del Ministerio, y otorgándole -en un todo de acuerdo a la doctrina del Derecho Administrativo- la calidad de Ente Autárquico Institucional con Competencia Especial, pudiendo entonces darse su propio Reglamento y demás normas de funcionamiento. En función de esto, el Consejo de Dirección dictó su Reglamento en agosto de 2009 que establece, entre otras cosas, las funciones y facultades del Director Ejecutivo y del Secretario General, preservando a través de éste último la mirada y participación activa de la comunidad teatral ante el representante del Ministerio de Cultura y del mismo Director (designado como dijimos, no por concurso de entre la comunidad teatral, sino por Presidencia de la Nación).

Este Reglamento, vigente desde hace más de cinco años, determina que el Director y/o el Secretario General pueden establecer el orden del día de las sesiones del Consejo (Artículo 6); que las Actas definitivas de lo tratado en esas sesiones para ser válidas deben ser signadas por ambos (Artículo 7); que el Director Ejecutivo en caso de ser necesario resolver temas urgentes antes de una sesión necesita del acuerdo del Secretario General (Artículo 8); que para convocar a una sesión extraordinaria el Director debe tener el acuerdo y la firma del Secretario General del Consejo (Artículo 9); y, lo más destacable en este caso, establece entre las funciones del Director Ejecutivo la de “formalizar las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo” (Artículo 14), por lo que claramente se deduce que quien decide es el Consejo; y el Director sólo ejecuta esas decisiones encargándose de la gestión necesaria para que cumpla los requisitos administrativos para que se haga realidad.

Desgraciadamente, el Director Ejecutivo, Sr. Guillermo Parodi, busca ampararse en un dictamen del Departamento de Legales del Ministerio de Cultura de la Nación -dictamen que no es vinculante a la actividad del Instituto Nacional del Teatro- para, junto con un sector minoritario del Consejo, violar el espíritu y esencia de la Ley Nacional del Teatro, sus reglamentaciones, el Consejo que integra, y el Reglamento que lo gobierna, con el solo fin de designar por decisión unilateral asesores y empleados dentro del I.N.T. cuyos emolumentos, honorarios o sueldos deberían ser soportados con el presupuesto del Instituto.

A su vez, en las Actas de los meses de mayo, abril y febrero del corriente año, se advierte el accionar de ese mismo sector del Consejo de Dirección (integrado por la Representante de la Región Centro, Sra. Paula Brusca; los Representantes del Quehacer Teatral Nacional, Sr. Alejandro Conte, Sra. Carmen Saba, Sra. Graciela Rodríguez; el Director Ejecutivo, Sr. Guillermo Parodi, y el Representante de la Secretaría de Cultura de la Nación, Sr. Martín Glatsman), extralimitándose en sus funciones.

Ante esto, nos vemos en la obligación de manifestar nuestra preocupación, alarma e indignación con respecto a ciertas modificaciones en el accionar interno del Instituto Nacional de Teatro, creado hace 18 años para la promoción y apoyo de la actividad teatral en todo el país, con un carácter federal que hace de las provincias las principales promotoras y beneficiarias.

Consideramos que perder la riqueza federal que caracteriza a la Ley 24.800 y la legal y legítima potestad del Consejo de Dirección sobre el destino de los fondos del I.N.T. que pertenecen a la comunidad teatral y no a un Ministerio, sería imperdonable para el teatro argentino.

Debemos tener claro que el I.N.T. no responde a la política cultural del gobierno (aunque tampoco está contra) sino que define su propia política teatral por medio de los Representantes Regionales y del Quehacer Teatral Nacional, en el seno del Consejo; menos aún responde a política electoral alguna; por ello nuestra lucha es preservar la esencia de la Ley 24.800.

Dado que el Director Ejecutivo actual, Sr. Guillermo Parodi, quiere tener la autoridad absoluta de toma de decisiones y quitarle ese derecho al Consejo, lo que ha traído además aparejado un divorcio irreconciliable entre la mayoría de los Representantes que integran el Consejo -entre ellos la actual Secretaria General, Sra. Cristina Idiarte- con el Sr. Parodi, habiendo en consecuencia desaparecido la necesaria convivencia y concordia entre éste y la mayoría del Consejo, paralizándose de hecho la toma de decisiones del I.N.T., es que urge la necesidad de que todas las comunidades teatrales del país nos reunamos y unamos para pedir al Ministerio de Cultura de la Nación y a Presidencia de la Nación, el cambio de Director Ejecutivo del I.N.T., para ser coherentes con la naturaleza legal y legítima del Instituto y de su debida política teatral, cumpliendo con la esencia de la Ley que le dio origen gracias al esfuerzo y la lucha del colectivo teatral argentino que logró que el pueblo de la Nación Argentina, a través de este H. Congreso Nacional que lo representa, asegurara esta herramienta, que hoy trata de ser bastardeada con el accionar del Sr. Parodi y sus falaces y maliciosas interpretaciones del Derecho (Fuente: Teatristas sanjuaninos, Ariel Sampaolesi representante regional INT por Nuevo Cuyo).

Además, consideramos indispensable una sanción a los miembros del Consejo de Dirección que apoyaron estas directivas y el accionar ilegítimo del actual Director Ejecutivo.

Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.

– Dr. Alberto Asseff
Diputado de la Nación

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