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Contra la cultura del encierro. Tras el fallo por la muerte de Juan Castro

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Sociedad | Sábado, 3 de Enero de 2009 (Pág.12)

– La Asociación de Psiquiatras sale al cruce de un fallo en el caso Juan Castro

La entidad cuestiona el procesamiento a dos psiquiatras, a quienes se les reprocha no haber internado al periodista para evitar su muerte. Dice que el fallo empuja a los profesionales a instrumentar internaciones compulsivas.

Juan Castro murió en su casa, presuntamente por sufrir un cuadro de alucinaciones.

– Por Raúl Kollmann

La Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) salió al cruce de la decisión tomada por la jueza Fabiana Palmaghini, quien procesó a seis profesionales por la muerte del periodista Juan Castro. La magistrada imputó, en especial, al psiquiatra de Castro, Rubén Lescano, y al titular de la clínica psiquiátrica en la que el periodista estuvo internado antes de volver a su casa, lugar en el que perdió la vida, aparentemente por alucinaciones producidas por su adicción a la cocaína.

En concreto, la APSA sostiene que el fallo de Palmaghini “significa acusar al cuerpo médico de no internar compulsivamente a pacientes para impedirles que consuman sustancias, bajo el pretendido principio de una hipotética seguridad. Eso sería empujar a la instauración de prácticas indeseables por parte de los profesionales de la salud mental. Si toda muerte por sobredosis o suicidio fuera responsabilidad de los profesionales, se llegaría al lamentable escenario de encontrarse los profesionales empujados a instrumentar internaciones preventivas de manera sistemática, que, además de ser incorrectas, serían imposibles de contener por el sistema judicial y sanitario, tanto público como privado”.

En fuentes judiciales consultadas por este diario, alegaron que el comunicado de APSA desconoce los hechos probados en el expediente.

En Tribunales dicen que el 21 de febrero de 2004, Castro fue internado en la clínica Santa Rosa por orden de su psiquiatra, justamente por considerar que era peligroso para sí y para otros. Dos días más tarde, se lo trasladó al Hospital Otamendi por una interconsulta cardiológica y de allí se fue a su casa. La jueza evalúa, entre otras cosas, que debió darse intervención a la Justicia –como en los casos de Diego Maradona y Charly García– y que ninguno de los profesionales se hizo responsable de la decisión de que Castro no volviera a la clínica. A esto se agregan tratamientos que fueron considerados polémicos, como las salidas conjuntas entre Castro y su psiquiatra, la aplicación de una técnica conocida como EMDR –sigla en inglés de Desensibilización y Reprocesamiento por medio de los Movimientos Oculares– y la ausencia de Lescano, de vacaciones, en el momento clave.

Por su parte, APSA sostiene argumentos de peso en la polémica. “La internación compulsiva de pacientes es una medida excepcional, necesaria en algunos casos, y que sólo ha demostrado ser eficaz para evitar casos de riesgo inminente. Los mejores resultados se obtienen con tratamientos consensuados entre el equipo terapéutico, el paciente y su familia. Todo consumidor conlleva un riesgo potencial, ya que el consumo de sustancias puede alterar bruscamente la conducta. Llevando esta situación a un extremo, cualquier profesional de la salud debería instrumentar medidas para salvaguardar a sus pacientes de dicho ‘peligro’. Y eso sólo podría hacerse por la vía judicial porque los pacientes se negarían, lo que produciría un colapso del sistema judicial y sanitario debido a lo extendido de la problemática del consumo” de drogas.

El comunicado de los psiquiatras nucleados en APSA y firmado por su presidente, el profesor Juan Carlos Stagnaro y el secretario, doctor Horacio Vommaro, agrega que “hacer un análisis de riesgo a posteriori carece de valor. Las decisiones terapéuticas, en las mejores condiciones de excelencia científica, siempre suponen algún grado de asunción de riesgos. Pretender garantizar las conductas de no peligrosidad de cualquier ser humano es imposible. Si la máxima fuera evitar todos los riesgos, deberíamos internar de manera voluntaria o no a prácticamente todas las personas bajo tratamiento.

Sería pervertir la misión de los trabajadores de la salud, convirtiéndolos en una suerte de policías sanitarios custodios de un supuesto orden social que aumente el encierro institucional. Una persona con padecimiento psiquiátrico, que consume drogas, es un ciudadano que tiene derecho a su libertad, aun cuando esa libertad entrañe algún riesgo en determinado momento. Sólo debería romperse ese principio cuando el riesgo es claro e inminente, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia”.

La polémica está instalada. El fallo de Palmaghini, que se basa en dictámenes de psiquiatras forenses, sostiene que quienes atendieron a Juan Castro lo abandonaron después de internarlo, dejando el camino expedito para el desenlace fatal. Es más, Palmaghini deja entrever que la internación es un hecho excepcional, pero que el caso Juan Castro estaba en una situación excepcional de peligro. APSA retruca diciendo que el fallo está empujando a multiplicar las internaciones porque siempre un adicto puede producir daños o dañarse a sí mismo, con lo que un psiquiatra, para no ser imputado, tendría que impulsar la internación de la gran mayoría de sus pacientes.

El texto de los psiquiatras desliza un par de datos estadísticos. En Estados Unidos hay nueve millones de consumidores, de los cuales sólo el 10 por ciento está bajo tratamiento y apenas el uno por ciento alcanza la recuperación. En la Argentina, el consumo afecta al cuatro por ciento de la población y la ciudad de Buenos Aires es la urbe latinoamericana con mayor incidencia de consumo.

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