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viernes, abril 26, 2024

Debilidades del Anteproyecto de la Ley de Educación

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El viernes 8 se debatió la nueva Ley de educación en toda la provincia.
Como docentes, como ciudadanos, como padres de niños y jóvenes que están incluidos dentro del sistema educativo, sabemos que tiene muchas falencias; y que no se superan con un mero cambio en la legislación vigente, con modelos copiados de otros países con otras realidades y que su imposición en el nuestro puede ser un fracaso.

Una política seria en educación requiere primero y antes que nada un análisis de la realidad, de las necesidades emergentes y acuciantes de nuestros niños y jóvenes , del impacto que esta haciendo en ellos este mentado tema de la globalización, por ejemplo para preguntarnos, seriamente, como sociedad, que valores queremos sustentar y transmitir a nuestros hijos, que valores necesitamos del ciudadano del mañana y que ejemplos les vamos a proporcionar.

Los cambios de rumbo y las marchas atrás no ayudan. La Ley Federal tuvo disposiciones que nunca llegaron a concretarse. Con la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 pasa otro tanto. Es que en educación hay que invertir. No sólo hay que plasmar en el papel grandes ideas, hay que hacerlas realidad, sostenerlas con lo económico.

¿Qué debate plantea este nuevo debate que realizaron los docentes?

El eje del debate fue según lo propuesto, la ubicación del séptimo año ya sea en el nivel primario o secundario ( Tit. III Cap. IV art.27). Este tema ya se debatió mucho con anterioridad y el traspaso de los séptimos años al secundario, implicó, en muchos casos, docentes en disponibilidad en EGB. Ahora volvemos atrás.

Incluye el anteproyecto de “Ley la educación intercultural bilingüe (Cap XIII), la enseñanza de idiomas extranjeros (Tit. VIII cap II,art.92) y por lo menos dos disciplinas artísticas (Cap. VIII art. 45)”.Los docentes sabemos que los maestros de las denominas áreas especiales no son nombrados, o nombrados con el período lectivo comenzado, con mucha suerte, aunque la ley anterior ya lo estableció, ninguna escuela pública tiene designados maestros de inglés por el Ministerio. Lo mismo ocurre con el
acceso a las nuevas tecnologías ¿se garantiza que cada establecimiento tendrá su sala de computación?

Implementa la modalidad de “Educación Humanista Moderna” con “particular dedicación al estudio de la lengua y la cultura grecolatina” (Tit. III Cap. IX) y el art.62 cap. XIII Tit., el respeto por “la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias”.

Me parece que los docentes deben tener particular atención con el art. Nº 10 del Tit II con respecto a la validación de los títulos que habilitan al desempeño de la profesión “de otro modo se admitirá otro modo de acreditar la necesaria competencia” dice este art., lo que va en desmedro de la profesión docente o en todo caso debe aclarar en que casos se aplicará esta norma.

En el art.96 ( Tit.VIII,cap II) se establece la creación y funcionamiento de las bibliotecas escolares pero no crea el cargo de necesario para el desempeño de las mismas.

En el Título VI “De los docentes y su Formación” no se incluye la capacitación y actualización en servicio” (art.43 -50 Est. Educador / ley 6829), tampoco establece la vinculación de las instituciones educativas con los centros de formación y capacitación para permitir la capacitación en servicio o la investigación en acción. No se dice nada de la carrera docente que se preveía tendría dos tramos diferenciados.

En el Título XI “De la Financiación” no se establecen montos ni porcentajes de inversión pública provincial en educación.
No se establece los mecanismos de participación ni la composición de las “Conferencias de Educadores”, ni periodicidad de las mismas.

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