El apoderado del PAMI – Salta de manera previa al dictamen fiscal, había sostenido ante la Justicia Federal que el organismo no está obligado a brindar la información sobre sus contratos de alquiler.
El Fiscal Federal, Eduardo Villaba emitió el 19 de septiembre su dictamen en la causa judicial que iniciamos contra el PAMI Salta por haber omitido brindar información sobre los contratos de alquiler que se celebraron en nuestra Provincia para el funcionamiento de sus dependencias.
En su dictamen, el fiscal señaló que es obligación del organismo brindar la información pública que los ciudadanos le soliciten.
Recordó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra garantizado por diversos tratados internacionales y que así fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de manera reciente en un caso seguido precisamente contra el PAMI.
Siguiendo tal precedente, Villaba señaló que la negativa del PAMI constituye un acto arbitrario e ilegítimo y lesiona los derechos constitucionales de la parte actora, por lo que se pronunció a favor de la demanda y recomendó al Juez interviniente, Dr. Miguel Medina, que ordene al PAMI a brindar la información oportunamente requerida por el solicitante.
La negativa del PAMI a brindar la información
El apoderado del PAMI – Salta de manera previa al dictamen fiscal, había sostenido ante la Justicia Federal que el organismo no está obligado a brindar la información sobre sus contratos de alquiler.
Para fundar su negativa a brindar información, el representante del PAMI afirmó que «toda la documentación del Instituto no puede ni debe ser suministrada libremente dado que hace al funcionamiento interno.»
Señaló también que la información sobre contratos de alquiler «es información sensible», «por cuánto la misma involucra intereses subjetivos y/o patrimoniales de terceros ajenos al Instituto, todo lo cual, podría significar que estamos circunscriptos en la esfera del Derecho Civil» (SIC) y que «cabe preguntarse si la información solicitada lo es por el mero interés de la información en si, o lo es con el fin de recabar información respecto de terceros, necesaria para iniciar acciones judiciales, de índole Civil, Comercial y/o de Derecho de Familia.»
Sostuvo además que la acción de amparo iniciada en su contra es improcedente ya que el PAMI no es parte de la Administración Pública en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.032.
Cabe recordar que los gastos de alquiler del PAMI, fueron objeto de cuestionamiento por parte de FM Aries a mediados de junio de este año, medio que denunció que desde junio de 2.012 este organismo había gastado alrededor de $ 58.000 mensuales por un local que estuvo prácticamente en desuso durante un año y que la cifra invertida ascendía a casi un millón de pesos.
La causa judicial se encuentra hoy a la espera del dictado de la sentencia.