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lunes, noviembre 25, 2024

El caso del periodista excluído del hogar por violencia familiar

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El caso se encuentra en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Flia. 1ª Nom. Se trata del periodista de Copenoa, Marcos Díaz Muñoz, además transmite para Crónica, América y Canal 9. La resolución del juzgado a partir de una denuncia penal.

El temor a la exposición y la vergüenza que se sufre ante la violencia es una desgracia que padecen muchas familias; el sometimiento y la descarga violenta contra la mujer en Salta es un mal que afecta cada pequeño mundo. Las consecuencias son irreparables.

A veces una mujer, se ha pasado la vida al lado de un hombre del cual no sospecha jamás, será aquel que le destrozará la vida de un modo irreversible. Esa irreversibilidad tiene que ver con un modo de vida que fue una especie de pantalla, algo maquiavélico por el cual, tras años de convivencia, habían servido para fines insospechados.

Se comenta que en las reuniones de mujeres, muchas confiesan ser maltratadas y golpeadas por sus esposos; se confiesan entre ellas, a las compañeras de trabajo, a las amigas. Muchas son testigos de esos golpes que quedan en el rostro, en el cuerpo y en el alma pero transcurren silenciosas, temerosas y avergonzadas como si fuesen culpables de haber recibido un castigo de varón.

Si las mujeres se unieran podrían detener la violencia. Debiera existir un registro de golpeadores – y también de violadores- para que la comunidad sepa quiénes son realmente. Ello frenaría una segunda vez o pararía un nuevo intento de violencia pero sobre todo, quedaría al descubierto el hecho como un modo de hacer justicia.

¿Dónde quedó la ética de un periodista que defendía las causas más nobles?

Fue denunciado penalmente e iniciadas las acciones legales correspondientes. La Ley Provincial 7403/06 sobre “Protección de Víctimas de Violencia Familiar” prevé el amparo a quienes pudieran sufrir hechos de violencia física, psíquica o moral. En los autos caratulados “Puntano, Mara G. contra Díaz Muñoz, Marcos A.”, el juez de la causa resuelve, con fecha 26 de febrero, entre otros puntos: “ordenar la exclusión del hogar a Marcos Díaz Muñoz”, “ordenar custodia policial fija por el término de 10 días, en el domicilio… y a su término rondas periódicas diarias, por el plazo de 10 días…” (más una inmediata protección de ser necesario).

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