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domingo, noviembre 24, 2024

El consumidor y los nuevos impactos de las redes sociales

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I. Introducción: En el presente análisis trataremos uno de los temas de importancia como son los nuevos impactos de las redes sociales en el consumidor, siendo de especial mención el último fallo pronunciado por un magistrado de la Provincia de Mendoza al ordenar el cese de Facebook a que aliente las rateadas masivas de los jóvenes, llegando a nuestras consideraciones finales.

– II-EL AVANCE DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL SIGLO XXI – LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS COMO PROTAGONISTAS O PRISIONEROS DE LAS REDES SOCIALES.

El avance de las nuevas tecnologías ha provocado grandes transformaciones en la sociedad integrada por consumidores y usuarios capaces de adquirir productos y celebrar contratos con diversos sitios de la web.

Es así como la tecnología considerada como uno de los factores de la producción, ha proporcionado ventajas y costos económicos a los usuarios siendo en muchos casos afectados en sus derechos a raíz de los reiterados abusos que comenten quienes proporcionan productos o simplemente brindan redes sociales a los fines de captar la atención de los mismos.

En el derecho comparado se han sancionado nuevas leyes que castigan fuertemente a los proveedores de sitios o de productos vía Internet; ello ha dado origen a los denominados “delitos informáticos” tipificados como aquellos actos ilícitos que son cometidos por quienes abusan y violentan la buena fe de los consumidores y usuarios de servicios informáticos.

Frente a la existencia de los delitos informáticos tales como el hacking o las permanentes infracciones a la propiedad intelectual, resulta preocupante la desprotección de los consumidores y usuarios.

Es así como en los países occidentales, las costas de los peritajes son absorbidas en muchos casos por el Estado en la medida que exista una causa de acción pública en la que resulte lesionado un bien jurídico (la fe pública, el orden público).

De modo tal que el surgimiento de las denominadas “redes sociales” originaron cambios y modificaciones sustanciales en las costumbres y hábitos de la sociedad consumista provocando el surgimiento de nuevos comportamientos propios de los usuarios llegando en muchos casos ser una adicción y un fanatismo por dichas redes.

Muchos han considerado que las redes sociales son canales de comunicación tendientes a proporcionar a los consumidores y usuarios nuevos hábitos, costumbres, conductas e información asimétrica creando cierta desprotección al consumidor siendo la parte más débil del mercado y de los contratos de adhesión.

TOMEO define a las redes sociales como “sitios de Internet que permiten a los usuarios mostrar su perfiles, subir fotos, contar experiencias personales, chatear con sus amigos y compartir e intercambiar contenidos de todo tipo”. [1]

Una de las características esenciales de las redes sociales es la de compartir contenidos de toda clase a los fines de adquirir nuevas amistades o conocer personas y vincularse con ellas; pero la idea de compartir se hace atractivo a todo usuario o consumidor novato que ingresa a dichas redes con la mera expectativa de ser un protagonista siendo después quizás prisionero o rehén de las mismas asumiendo costos económicos y sociales.

Es por ello que los consumidores y usuarios de redes sociales se encuentran expuestos a cualquier peligro inminente en especial los adolescentes con el mero afán de ser conocidos y populares estando al acecho quienes aprovechan de estas ambiciones de los jóvenes y ser víctimas luego de engaños expuestos a cualquier hecho ilícito cometidos por quienes violan la privacidad afectando la moral y los derechos de los mismos.

Cualquier red social (Facebook, MySpace, Sonico) son los meros hallazgos de este siglo los cuales celebran con los usuarios contratos de carácter unilateral adhiriéndose aquellos con mera buena fe, sin tener en cuenta las condiciones y las cláusulas contractuales que imponen dichas redes sociales [2].

Es así como LORENZETTI expresa al respecto que “entendemos que si el usuario ha tenido la oportunidad de conocer las cláusulas generales de modo inequívoco, existe una aceptación de las mismas. Sin embargo, ello no es suficiente para la legitimación de las cláusulas abusivas porque su ilegitimidad pionera de la ley de orden publico que resulta aplicable al caso en protección de los consumidores”. [3]

– III-LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL FACEBOOK.

En un fallo reciente dictaminado por la justicia de la Provincia de Mendoza, ordenó a la red social FACEBOOK el cese inmediato de grupos que alientan a menores de edad rateadas masivas organizadas a través de Internet con el objeto de promover la falta al ciclo escolar sin el debido consentimiento de los padres o de la autoridad escolar.

Así el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza en los autos “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ Facebook Inc. s/ Sumario” hizo lugar la medida precautoria interpuesta por la actora a los fines de controlar el uso y la utilización de los sitios de Internet y evitar de esta forma los posibles daños y peligros a los cuales puedan exponerse los adolescentes.

Es así como se fundó la medida en el artículo 5 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor modificada por la Ley 26361 en la cual hace referencia a la protección de los consumidores: “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

La norma es clara y concreta siendo la medida precautoria dictaminada por el magistrado mendocino acertada al hacer hincapié en la salud e integridad de los jóvenes expuestos a los posibles peligros que significan estar fuera del hogar o del ámbito educativo. [4]

El fallo hace referencia además que “la función social que hoy en nuestra sociedad moderna cumplen las redes supone que han de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de expresarse no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y física de las personas y en particular de los menores”.

También hay otro de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios de redes sociales como es el derecho de la información que no debe ser ejercido de manera abusiva sino simplemente la mera función será la de poner en conocimiento los posibles peligros y daños que puedan sufrir los adolescentes ante posibles rateadas futuras.

Es por ello que el fallo mencionado intenta poner de manifiesto el peligro en la demora que justificaría la concesión de la medida solicitada ante la convocatoria a una nueva reunión de estudiantes y la extensión de la rateada mendocina hacia otros grupos y lugares, evitándose de esta manera la creación de nuevos grupos que tiendan a lesionar la integridad de los menores; además, el transcurso del tiempo desde la interposición de esta acción hasta la resolución de la misma tornaría ilusiorio la protección a los consumidores que tiende a cumplir la accionante.

Cabe destacar la importancia del artículo 42 de la Constitución y el artículo 8 bis de la Ley 24240 incorporado por la Ley 26361 al hacer referencia a las condiciones de trato equitativo y digno, obligando a los proveedores de servicios abstenerse de conductas que coloquen a los consumidores «en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios.

FRUSTAGLI señala que “a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional la protección del consumidor ha sido admitida como un principio general informador del ordenamiento jurídico del Derecho Privado, de tal modo que ello le confiere a ese sector del Derecho una dinámica y una lógica propias que obligan a los jueces -y a cualquier otra autoridad- a actuar de conformidad con las valoraciones inherentes, al mismo tiempo de interpretar y aplicar la normativa especial o general que rige las relaciones de consumo. Evidentemente, la cuestión guarda relación con el llamado proceso de «constitucionalización del Derecho Privado», entre cuyas implicancias destaca la necesidad de que los operadores jurídicos efectúen una relectura de las normas de Derecho Privado desde la perspectiva constitucional. Este enfoque del tema adquiere fundamental importancia cuando se advierte que la ley 24240 (con sus modificaciones posteriores) constituye la sede principal pero no exclusiva del subsistema de defensa el consumidor, pues sus contenidos no agotan la regulación de la materia, siendo complementada con el régimen de derecho común y con las normas especiales destinadas a regular algunos sectores específicos de la contratación, así como también por las normas de defensa de la competencia y lealtad comercial”. [5]

– IV-CONSIDERACIONES FINALES:

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a las siguientes consideraciones finales:

– 1-El impacto de las redes sociales en los consumidores y usuarios provocan cambios en las conductas, hábitos y costumbres en la actualidad.

– 2-Es preciso el debido control del uso y contenido de las redes sociales que implican en determinados casos daños y perjuicios poniendo en peligro la salud e integridad de los consumidores.

– 3-La importancia del rol de las asociaciones de consumidores hace posible la imposición de limitaciones en el contenido y usos de las redes sociales.

– 4-Las condiciones de trato equitativo y digno de los consumidores y usuarios de servicios emergen de los principios constitucionales establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 8 bis de la Ley 24240 introducido por la Ley 26361.

[1] Tomeo, Fernando: “Las redes sociales y su régimen de responsabilidad civil”. La Ley – 14 de mayo de 2010.

[2] Comentario de la autora.

[3] Lorenzetti, Ricardo L.: “Comercio electrónico y defensa del consumidor”. La Ley 2000 – D, 1003 – 1012.

[4] Comentario de la autora.

[5] Frustagli, Sandra: “Contrato de consumo y prescripción de la acción por vicios redhibitorios”. Lexis Nexis – 12 de mayo de 2004.

– La autora es columnista de Salta 21; es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

– Notas relacionadas:

Facebook y las “rateadas” masivas. La fecha es mañana

http://www.salta21.com/Facebook-y-las-rateadas-masivas-La.html

Dos mil chicos se ratearon el viernes pasado a través de Facebook

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