Los salteños estamos siendo “mal acostumbrados” a ver ante nuestros ojos pasar lo ilegal como algo natural. Ya lo vimos con la gran boda política en donde los medios nacionales decían que el casamiento se había realizado en una de las fincas del novio. Claro, quedaba muy mal decir que era en un espacio público que los salteños mantienen con sus bolsillos. Esta vez, en una fiesta donde se ven reunidas mayormente mujeres y que festejan el cumpleaños de una de ellas, algunas con sus respectivas parejas, se ven sillas o mobiliario en serie de la Municipalidad de Salta Gestión Miguel Isa.
De este hecho surgen múltiples interrogantes como: ¿quién de lo presentes pertenece o está vinculado con la Municipalidad de Salta? ¿Quién llevó allí las sillas para fines privados, cuando es material de uso público? ¿Quién dio la autorización para gestionar tal préstamo? ¿En calidad de qué? Puesto que los bienes públicos se usan para fines públicos.
Según leí, los bienes de la Municipalidad solo pueden y/o deben ser manejados por la propia Municipalidad. De manera que “alguien” de allí, del Municipio, puso esas sillas para una fiesta privada.
Salta 21 , a través de nuestro columnista Daniel Tort, denunció muchas veces el uso que el gobernador hace del avión. Seguidamente, pusimos a considerando de la opinión pública, el uso particular que se hace con los autos de la provincia. Fue altamente probado el uso de aviones y helicópteros por parte no solo de esta gestión gubernamental, sino por la anterior.
Ahora descubrimos que ni las sillas se salvan. Probablemente se pretenda minimizar el hecho por tratarse de “sillas”, pero ello deja al descubierto hasta dónde llega la corrupción con el patrimonio de los salteños.
Por lo pronto, cabe hacer la reflexión de este hecho, pero sobre todo cabe investigar este hecho porque los bienes, sin importar cuánto demande monetariamente, no pueden ser empleados con fines privados para realizar agasajos o fiestas privadas. Y para colmo de males, que el registro de ello circule por las redes sociales, en este caso, por Facebook.
Mínimamente, es un gran papelón.
Les dejo como lectura: “en el artículo 58 de la C.N. y demás normas concordantes y referidas, se establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son inalienables: Es decir, no pueden ser objeto de venta de ni de compra, como tampoco de permuta, donación, ni de ninguna otra transacción civil o comercial. Son imprescriptibles: Tampoco podrá ser adquirido su derecho de dominio por prescripción, figura ésta que se encuentra contenida en el artículo 673 del C.C. Son inembargables: No serán objeto de prenda o hipoteca o algún otro tipo de garantía…”