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sábado, abril 27, 2024

Historia de la corrupción en la Ciencia Argentina

Notas más leídas

Este artículo es una crítica dirigida al manejo de los organismos de ciencia y al poder judicial por el tratamiento que hizo de las denuncias de corrupción.

También es un llamado a la comunidad académica internacional con el objetivo de tratar de establecer nuevas practicas que equilibren la distribucion de la inteligencia en el mundo.

Investigación de Saguier

La relación entre el conocimiento y la democracia en un mundo profundamente desigual tiene mucho que ver con el tipo de trato que en la periferia se brinda a la investigación científica, desde el tratamiento de las patentes y los intercambios universitarios hasta la distribución de becas y subsidios de investigación.

Todos estos tratos culturales han sido escandalosamente caracterizados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como “bienes transables”, para el consumo masivo y no como derechos personales o bienes sociales, acentuando de ese modo la mercantilización y corrupción de la cultura a nivel mundial y amenazando la conversión de la ciencia occidental en una ciencia-chatarra, condenada recientemente por las Declaraciones acerca de la Integridad de la Investigación Científica, celebradas en Singapur (2010) y Bruselas (2011), y sindicada como un peligro extremo para las libertades, la economía y el futuro de la humanidad (Drenth, 2009)

La mano invisible del mercado en la educación y la ciencia

Subordinación de la Ciencia a una Política Filistea

Entre los elementos persistentes que hacen posible la corrupción de la cultura se encuentran el patrimonialismo, el clientelismo, el prebendarismo y el faccionalismo. Estos antiguos elementos estructurales fueron a su vez los pilares de una enfermiza y creciente distorsión y subordinación de la ciencia moderna a una política filistea, es decir irracional, populista y mercantilista (Furedi, 2004).
Asimismo, fueron los factores determinantes que hicieron posible que funcionarios del estado y de las agencias internacionales de crédito incentivaran impunemente la privatización del sistema evaluador de la ciencia (Innova-T y Ubatec S.A.), incurrieran en la malversación y apropiación de los caudales públicos destinados a la investigación científica, y lo que es aún más cruel consumaran el vaciamiento moral de la comunidad científica argentina, cuyo profundo impacto en la integridad de los recursos humanos supera en gravedad la pérdida del autoabastecimiento energético o de la soberanía territorial malvinense.

En Argentina, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT-FONCyT) –organismo carente de autonomía y dependiente de la Presidencia– nacido en 1997 a la sombra del Banco Mundial (BM) con la excusa de evitar el monopolio del Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET), pero que al subsidiar proyectos personales en lugar de invertir en recursos colectivos para la investigación o infraestructura científica y artística (laboratorios, bibliotecas, archivos, museos, observatorios, conservatorios, teatros, auditorios, centros de documentación, repositorios digitalizados, y catálogos y colecciones escaneados, etc.) alteró irracionalmente el orden de prioridades estratégicas.

Esa alteración consumó una irreparable pérdida, que es el verdadero origen de una espiral de decadencia académica, al no haber dispuesto el estado-nación la necesaria inversión que ampliara la base de sustentación cultural (documental, gráfica, sonora y digital). Como prueba fehaciente de esa nociva alteración, que pone en evidencia cuán alejada está en Argentina la administración del conocimiento de la vigencia de una democracia culturalmente plena, basta cotejar los recursos colectivos para la investigación, que se ofrecen en internet por dichas instituciones culturales, con los que se ofrecen en los países vecinos como Uruguay y Brasil, o la propia Europa (NORFACE-Programa de Investigación transnacional).

Infiltración de la Ciencia Chatarra, la Ciencia Patológica y el Fraude

La corrupción en el campo de la ciencia y la indiferencia judicial, política y académica hacia la misma, a escala nacional e internacional, tarde o temprano habrá de repercutir negativamente, no sólo en la excelencia de la producción científica, que puede eventualmente degenerar en el círculo vicioso de la ciencia-chatarra, la ciencia patológica y los escándalos de fraude, como fue en Argentina el caso de la Crotoxina (1996), sino también –por fruto del efecto mariposa o Efecto Mateo– en la calidad de la democracia política, del periodismo y de los partidos políticos (Cattaneo and Corbellini, 2011).

En aras de la defensa de la ciencia y la investigación científica en Argentina, y considerando los interesados y politizados controles y auditorías que ejercen las agencias internacionales de crédito (BID), las Comisiones Asesoras del CONICET y los Secretarios de Ciencia de las Universidades Nacionales, cabe entonces preguntarse ¿Qué garantías existen para que la ciencia-chatarra y el fraude no se infiltren en las filas de la ciencia pura? ¿Qué certeza existe que el de la Crotoxina haya sido sólo un caso aislado? Y quien asegura que desde entonces ¿ninguna otra Crotoxina que se desconozca o que no haya aún llegado a la opinión pública puede ocurrir o haber ocurrido? ¿o que las “Crotoxinas” y las fugas de patentes que ya existen estén siendo dolosamente ocultadas?

La crotoxina, un engaño que perdura.

Denuncias en materia de Patentes y Subsidios

En el diseño de una estrategia cultural, las denuncias contra los organismos de ciencia –que hasta el momento han sido misteriosamente un tema tabú– deberían haber merecido la más alta prioridad, por parte de las agencias internacionales de crédito, los partidos políticos y el periodismo local, incluso para ser discutidas a nivel parlamentario. Pero ¿porque razón estos temas han sido y son tabú? ¿cuál es la razón para que la corrupción en la ciencia no sea discutida entre los intelectuales y el periodismo independiente? ¿porque de eso no se habla? ¿porque no se acepta el llamado a debate formulado por el Foro sobre la Integridad de la Investigación (2008) organizado por la Fundación Científica Europea (European Science Foundation)? ¿acaso los periodistas, los políticos y la intelectualidad “progresista” han sido contaminados por el Efecto Mateo del que nos habla el sociólogo Robert K. Merton? (Jiménez, 2009)

En Argentina, las denuncias penales fueron formuladas contra el robo de patentes y contra el otorgamiento de subsidios de investigación a funcionarios de la Secretaría de Ciencia y Técnica. El Directorio del CONICET fue imputado también por omitir dolosamente la denuncia de la apropiación y venta de patentes, recayendo inútilmente dicha denuncia en el Juzgado de la Dra. Romilda Servini de Cubría. (Apéndice I).

http://test.diarioandino.com.ar/diario/2010/10/06/denuncian-al-directorio-del-conicet-por-falta-de-control-en-el-registro-de-patentes/

Por otro lado, la denuncia del otorgamiento de subsidios fue formulada en principio contra la Agencia o ANPCYT. Ésta hizo hincapié en los cuantiosos subsidios de investigación –1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)— que se malversaron durante trece años (1997-2010). La querella fue finalmente archivada por orden de la justicia argentina, luego de siete (7) largos años de litigio y forzada dilación, y en medio de la más absoluta indiferencia de las agencias acreedoras (BID), el periodismo local, los partidos políticos, y la intelectualidad “progresista” venalizada.

Entre los funcionarios infructuosamente denunciados desde el 2005 en los organismos fiscalizadores (Fiscalía, Auditoría, Defensoría, Oficina Anti-Corrupción), y desde el 2010 en el fuero penal, se encontraban más de un centenar de directivos de los organismos científico-tecnológicos (coordinadores de la Agencia-FONCYT, miembros de los directorios y comisiones asesoras del CONICET y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria [CONEAU] y secretarios de ciencia de las universidades), identificados con nombre y apellido. Estos directivos, manipulados por el entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Lino Barañao y los Directorios de la Agencia, del CONICET y de la CONEAU, actuaron como juez y parte interesada en la orquestación de una red intelectual mafiosa (entre muchos otros Politis, Beaugé, Salvarezza, Astini, Coira, Ceccatto, Gigolo, Mroginski, Anón, Beccaria y Frías), y por consiguiente estuvieron flagrantemente incursos en delitos de acción pública (nadie puede ser juez en causa propia), ahora escandalosamente impunes (Apéndice II).

http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html

Conjura Burocrático-Judicial para Archivar las Denuncias

La orden de archivar la denuncia reiniciada en 2010 fue la culminación de una larga conjura burocrático-judicial orquestada mediante un moroso y complejo procedimiento, con las consabidas mentiras, secretos, hipocresías e impunidades, y donde abundó la falta de transparencia y libre acceso a la información pública. Recién una vez que en el 2010 se efectuó la denuncia penal en los tribunales de Comodoro Py, el Fiscal General Guillermo Felipe Noailles en un arrebato de culpa tardía o para cubrirse de eventuales reproches se apresuró a reactivar la denuncia inicial de 2005, que estaba ex profeso dormida, para finalmente poner conclusión a la misma con un dictamen encubridor colmado de falacias, sofismas y profecías auto-cumplidas.

Impunidad en el Dictamen del Fiscal General Noailles (noviembre 2010)

El dictamen de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), en materia de proyectos de investigación de la Agencia, descubre que “…en el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación”. Asimismo, la FIA no pudo confirmar, “…la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados”. Y en cuanto a los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, la FIA concluyó que “…no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones”.

No obstante todo ello, en su dictamen amnistiador el Fiscal Noailles concluyó que: “…no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria”. Contradictoriamente, el Fiscal Noailles comprobó –luego que la gestión anterior del Fiscal Garrido hubiese tomado testimonio a siete (7) testigos (entre ellos al Dr. Roberto Gargarella) a lo largo de los años 2009 y 2010– que en la administración de los subsidios por la Agencia existe “…un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos”. Más paradójicamente, el dictamen del Fiscal Noailles sostuvo que recién se pudo tomar conciencia de este vicioso protocolo de la Agencia (una conjetura o realidad fantasmal) al advertirse “…la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores)” (Apéndice III).

https://www.salta21.com/Dictamen-de-la-Fiscalia-en-la.html

http://argentina.indymedia.org/news/2010/11/762627.php

De ordinario en el procedimiento penal argentino la sola sospecha fundada de la posible conducta delictiva le impone al fiscal, al que se le traslada una denuncia, la obligación de promover la acción penal y solicitar la citación a indagatoria de todas aquellas personas que se presentan como eventuales responsables de acciones defraudadoras o de violación de los deberes de funcionarios públicos.

En este sentido, la ley presume que el enriquecimiento del funcionario durante su desempeño ya es un indicio de conducta delictiva que solo se puede revertir en un proceso en el que ese mismo funcionario debe justificar aquel enriquecimiento o incremento patrimonial. La misma ley penal en Argentina considera que el funcionario no puede ser juez y parte en ningún acto de disposición patrimonial y para todos los actos existe un sistema reglado de procedimientos. De manera tal que frente a una denuncia en la que se señala que determinados funcionarios públicos que en su carácter de funcionarios públicos han actuado como jurados de un organismo del estado para el otorgamiento de subsidios a la investigación científica, y que en tal carácter se han adjudicado a si mismos subsidios, es motivo suficiente para impulsar una acción penal, ya que en ese caso la defraudación y la violación de los deberes del funcionario resultan a primera vista evidentes.

Las reglas básicas del derecho argentino son el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Penal e incluso la Ley de Presupuesto con su rígido sistema de prohibiciones respecto del uso de los dineros públicos que el estado asigna a las reparticiones públicas del gobierno nacional. No rige para el desempeño del funcionario las reglas ocasionales de su organismo de revista pues estas son reglas secundarias y subsidiarias. Considerado de este modo, que es por otra parte, el único modo de entender la práctica de la ley en un estado de derecho, es del todo evidente que el fiscal no ha cumplido con su cometido legal.

Encubrimiento en el Fallo del Juez Martínez de Georgi (abril del 2011)

Obligado el denunciante a formular la denuncia penal y a presentarse como querellante para impulsar lo que era una obligación primaria del Fiscal o ministerio público, el tribunal de grado (primera instancia) que tomó a su cargo el caso, no se preocupó por ajustar su desempeño a lo que establece la ley, violando ese principio fundamental de la moral interna del derecho que exige congruencia entre la acción oficial y la ley declarada, y terminó ordenando el archivo de la causa. Dicha orden judicial fue dispuesta en primera instancia seis (6) meses después del dictamen de la FIA (abril del 2011), por un juez del fuero penal federal (Martínez de Georgi), quien manifestó en su fallo haber quedado demostrado “…que los distintos subsidios cuestionados por el denunciante fueron otorgados conforme a derecho, no habiéndose violado norma legal alguna”.

Al no ver o reconocer el Juez Martínez de Georgi las conductas de las personas denunciadas y los conflictos de interés suscitados –en el marco de las reglas básicas señaladas más arriba– desplazó el asunto colocando los actitudes de dichas personas y los conflictos de interés en un compartimiento estanco o cerrado al margen de la ley. Prácticamente quitó o arrancó los mismos de la plataforma legal argentina, o sea los sacó de la Constitución, del Código Penal y de la Ley de Procedimientos Administrativos y los consideró solo en un ámbito cerrado del programa de subsidios de la Agencia y en relación exclusiva con aquellas reglas secundarias de ese mismo programa de subsidios, iniciando así un círculo jurídico vicioso. Pero como en ese programa de la Agencia no se contemplan disposiciones que regulen de modo genérico un régimen de incompatibilidades, y al no haber visto vulneradas “…aquellas [disposiciones] que lo establecen para casos particulares [de incompatibilidad]”, el Juez Martínez de Georgi concluyó “…que no nos hallamos frente a situación alguna que pueda resultar constitutiva de algún ilícito, no correspondiendo al suscripto [el juez] efectuar en consecuencia ningún tipo de reproche penal”. Si según el Juez Martínez de Georgi en esa normativa nada se dice respecto a los conflictos de interés no habría entonces posibilidad de reproche alguno. Más aún, para el Juez Martínez de Georgi “…el hecho de que el otorgamiento de beneficios a tales funcionarios no se encuentre alcanzado por prohibición o restricción alguna, excluye la posibilidad de que el suscripto [el juez] pueda efectuar juicio de valor alguno al respecto”.

http://bahianoticias.wordpress.com/2011/04/27/justicia-argentina-juez-martinez-de-georgi-ordena-archivar-denuncia-de-eduardo-saguier-contra-anpcyt/

Para que el Juez Martínez de Georgi haya podido asegurar –al ordenar el archivo de la causa– que no puede resolver el caso, es decir que no puede efectuar juicio de valor alguno, hubo de afirmar que no hay ni había norma. Las excusas y falacias procesales del Juez Martínez de Georgi se multiplicaron adrede para impedir la investigación y encubrir la impunidad dictaminada por el Fiscal Noailles, al extremo de tratar de compensar los testimonios críticos de los siete (7) testigos convocados por la Fiscalía en tiempos del Fiscal Manuel Garrido, en especial los testimonios de Roberto Gargarella, Mónica Mendoza y Pedro Manfredo Alexander. Para refutar esos testimonios críticos el Juez Martínez de Georgi requirió el testimonio de un solo testigo al que transformó en el oráculo y la nueva fuente de reglas ajenas al derecho positivo argentino que el mismo Juez implementa con sesgo negativo al aseverar que no hay normas. Pero quien afirma que no hay normas en relación a las acusaciones que dieron lugar a la causa penal es a su vez el único testigo. Y el Juez Martínez de Georgi le otorgó credibilidad forense a lo enunciado por ese único testigo convocado: el Director del FONCYT-Agencia Lic. Carlos Cassanello.

Lo significativo y paradójico de ese único testimonio, convertido en el nudo de retroalimentación negativa de un círculo vicioso o bola de nieve (Efecto Mateo redescubierto por Robert K. Merton), fue que la muletilla o pieza dominó esgrimida por Cassanello pertenece a un documento que sospechosamente no menciona pero que había sido emitido tres años antes, en marzo de 2007, por el Comité de Ética en Ciencia y Técnica (CECTE) del Ministerio (González Cappa, Kornblihtt, Parodi y Vainstok), titulado “Conflicto de interés en comunidades científicas pequeñas”. Precisamente, ese documento ex profeso ocultado, redactado por el CECTE a pedido del entonces Secretario de Ciencia y Técnica y hoy Ministro Dr. Barañao, es el primer antecedente justificador de un vicioso círculo jurídico y también el continuador de una espiral de silencio y decadencia académica que encuentra un origen aún más remoto en la propia fundación de la Agencia y en las recetas del Banco Mundial que le dieron origen en 1997. En oportunidad de su emisión, dicho documento fue formulado a los solos efectos de refutar las acusaciones públicas contra su gestión respecto a los subsidios creados por la Agencia, y por consiguiente para exculparlo de toda responsabilidad en el caso, de modo tal de garantizarle su impunidad.

La ausencia de rigor crítico que ese documento inicial revela se corrobora cuando en el mismo se sostiene la no comprobada hipótesis que los conflictos de interés se producen sólo debido a “…las reducidas dimensiones de la comunidad científica argentina”. Para reducir las peligrosas derivaciones de esa infundada hipótesis el documento agrega como atenuante que el conflicto de interés “…no involucra necesariamente conductas incorrectas”, pero por el contrario presenta “…el riesgo de que puedan llegar a ocurrir”.

En buen romance, el documento del CECTE, cuyo contenido repite como una cantilena el único testigo Cassanello, que el Juez recoge en su sentencia sin beneficio de inventario alguno, y que la Cámara Federal confirma, vendría a legitimar la decisión mediante la cual las autoridades de la Agencia han desvirtuado su función arbitral, manipulando el doloso mecanismo adoptado para designar los Coordinadores del organismo, al extremo de incurrir con ello en conductas delictivas, hoy peligrosamente impunes.

– Por Eduardo R. Saguier

Lea la investigación completa en archivos adjuntos

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