La ley ejecución penal 24660 será modificada, a fin de efectivizar el tratamiento para la reinserción social de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual e incidir en la reducción de reiteración delictiva.
Actualmente, la ley de Justicia Nacional 24050 establece que los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal serán asistidos por un secretario y un equipo interdisciplinario integrado por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y en su caso antropología. El presente proyecto no solo busca lograr efectividad y vigencia del actual régimen de la citada ley, sino también complementarla mediante ésta nueva reformulación para el tratamiento específico de los internos condenados por delitos sexuales.
Equipo interdisciplinario especializado
Este tratamiento se llevara a cabo a través de un equipo especializado del servicio penitenciario para todos los internos que resulten condenados por delitos sexuales hasta el cumplimiento de la pena.
En caso que el juez conceda algún beneficio anticipado al interno (salidas transitorias, incorporación a régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua, semidetención), éste seguirá siendo asistido por el equipo especializado hasta recuperar su libertad definitiva. Llegado este momento se le otorgará un resumen de la historia clínica y en caso de que resulte necesario, una orden judicial para facilitar la derivación a un centro de sanidad. Esta intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno dentro del sistema penal con el fin de facilitar su inserción al medio social será supervisada por el juez como mínimo cada seis meses, mediante un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.
Informe favorable del equipo especializado para otorgar libertades al condenado
Para la concesión de alguno de los beneficios anticipados durante la ejecución de la condena (salvo en los casos de violación seguida de muerte donde la libertad condicional está prohibida) se requiere inexorablemente un informe del equipo especializado al “concepto favorable” respecto de la evolución y sobre el efecto beneficioso que podría tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
Vigilancia permanente o control electronico
A su vez, cuando se otorguen salidas transitorias, régimen de semilibertad, prisión discontinua o semidetención se exigirá el acompañamiento de un empleado penitenciario o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.
En los casos de libertad condicional y libertad asistida operará para la implementación del beneficio el dispositivo electrónico. Este refuerzo de control se realizara en el momento en que se otorga el beneficio, para luego ir retirándolo progresivamente según la evaluación de su progreso. Para el retiro del dispositivo electrónico será necesaria la decisión judicial a tal efecto.
En los casos de salidas extraordinarias (tales como enfermedad grave, accidente, fallecimiento de familiar, allegados con derecho a visita, etc.) se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos empleados del servicio de custodia, traslados y objetivos del servicio penitenciario federal.
Participación de la víctima y conocimiento personal del juez
Asimismo agrega el derecho del condenado a nombrar peritos a su cargo para que realicen otro informe, como también establece la obligación de notificar a la víctima para que pueda realizar su descargo. Por último, se exige al juez que tome conocimiento directo del imputado por si éste desea hacer alguna manifestación al respecto.
Efectos buscados
Estas modificaciones propuestas tienden a buscar la optimización en cuanto a la ejecución de la pena en los casos de delitos sexuales, instaurando herramientas para la persona condenada que le permitan la plena reinserción al medio social y a su vez minimizar la posibilidad de reincidencia.
– Diputada Nacional Diana Conti
