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domingo, noviembre 24, 2024

¿Inversiones o depredaciones en Salta?

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El Gobierno autoritario de Juan Romero y Walter Wayar, otorgaría exenciones de actividades económicas por la actividad principal -¿de beneficencia con 60 o 70 millones que subsidiaría el Estado, o comercial?- de Gerenciamiento del Hospital El Milagro, 23 Centros de Salud, Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, y de cualesquiera otros servicios sanitarios o sociales que pudiera gerenciar y administrar, a la “Fundación Argentina Santa Tecla” que, ha sido creada –vaya paradoja- “sin fines de lucro”, en plena “supuesta Emergencia Económica” (hace 18 años) de la Provincia. Y además tiene facultades para designar, suspender y despedir al personal.

El término emergencia, en correcto castellano significa ocurrencia o accidente. También se le atribuye los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. Así, además de ser locuciones oficiales los términos estado de emergencia y ley de emergencia, se refieren a las medidas consistentes en disposiciones transitorias en casos apremiantes destinadas al bien público o a la seguridad general.

Por otro lado, se afirma que estado de emergencia es una situación que se produce cuando hechos graves quiebran la normalidad de un país, o- en este caso- de una provincia, y ponen en peligro las instituciones constitucionales.

Así, en abril de 1.990 el gobierno de Hernán Hipólito Cornejo, hizo implementar la Ley de Emergencia Económica Nº 6.583 que fueron prorrogando ininterrumpidamente, Roberto Augusto Ulloa y Juan Romero, hasta el día de la fecha.

Significa que hace virtualmente 18 años que estamos en emergencia, urgencia, necesidad, alarma o excepción, y por lo tanto las decisiones que se han tomado o se ejecutan ahora, han sido o deben ser funcionales al bien común de la población y no a los propósitos particulares o sectoriales; por caso-entre otras prerrogativas- otorgar concesiones, exenciones impositivas a empresas multinacionales y/o dibujadas fundaciones.

jpg_justicia.jpgPero paradójicamente hay decisiones que en nombre de la gestión pública para defender la constitución se realizan para vulnerarla. Ahora, continuando con el hábito e hipotéticamente en estado de “Emergencia Económica”, en junio pasado, en el término literal de una semana, se constituye la Fundación, aprueba los Estatutos Sociales y mediante Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia, se otorga la personería jurídica a la “Fundación Argentina Santa Tecla”. En el Acta constitutiva de dicha Fundación consta que es “sin fines de lucro”.

Muy sugestivo: ¿es de beneficencia o es comercial la actividad? Porque ahora hay rumores que los representantes dicen que pagarían el impuesto de las Actividades Económicas. Si es así, ¿por qué constituyeron una fundación sin fines de lucro –que aprobó el gobierno- y a su vez solicitaron la exención del impuesto a la Dirección General de Rentas? ¿Hará beneficencia con 60 o 70 millones –ésta última cifra es la que pretendería la fundación, según cláusula contractual para aumentar o cancelar el contrato- anuales que subsidiaría el Estado?

Se afirma que el objeto de la gestión es el Gerenciamiento y la Administración integral de la Red de atención del Nuevo Hospital El Milagro y de los 23 Centros de Salud que constituyen la Red de Atención Noroeste de la Región Sanitaria Centro que, es lo que se conoce públicamente.

Pero también se refiere a la Administración de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública.

jpg_wayar.jpgY de cualesquiera otros servicios sanitarios o sociales que pudiera gerenciar y administrar. Significa que ésta “Fundación” también tiene previsto “manejar” todo lo relacionado a los servicios sociales que tendría que ver con las necesidades primarias y elementales de la población. Así, no es descabellado que ésta “fundación” se haga cargo en la práctica de las políticas sociales del gobierno de Juan Romero o el infundado e hipotético de Walter Wayar. E incluso asuma el control de la Cooperadora Asistencial de la Municipalidad de Salta, entre otra actividad social.

Porque ésta es la realidad irrefutable de las políticas sociales y de salud que se lleva adelante en la gestión Romero-Wayar. Y es la misma continuidad que pregona la fórmula Wayar-David. La gestión pública debe servir sin distinciones, con conducta republicanas y sin otra regla que el ordenamiento legal y sin otro fin que el interés general.

La “Fundación” iniciará sus actividades –desde el punto de vista formal- con un Patrimonio que está integrado por $ 15.000 (Quince mil pesos). No ponen en riesgo el Patrimonio integral que poseerían en España. Pero lo más fascinante es que el monto se podrá acrecentar con fondos que se reciban en calidad de subsidios. ¿Quien o quienes aportaran esos subsidios? Es obvio que todos nosotros los ciudadanos, perdón, nosotros los giles o parias. Estos son los “capitales de riesgos” que Romero exige “seguridad jurídica” para que realicen ¿inversiones? o ¿depredaciones?, en Salta.

Suponiendo que sea real el mencionado patrimonio –no dibujado-, el mismo no condice con el valor de los bienes inmuebles y muebles del Hospital El Milagro y de los Centros de Salud, más de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública y de cualquier otros servicios sanitarios o sociales que hace alusión el documento. Así, ¿Cuántos millones en capital de esos bienes, más la masa de dinero operativo para su funcionamiento significa y quedaría a disposición de la “Fundación”?.

Así, la “Fundación Argentina Santa Tecla”, pretende para su actividad comercial principal, el beneficio de exención impositiva del impuesto a las actividades económicas de la Dirección General de Rentas de la Provincia. Se alude a la figura del artículo 174º inc. g) del Código Fiscal, donde se refiere a “las operaciones realizadas por las entidades o comisiones de beneficencias, de bien público, asistencia, social,…fundaciones,…y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios”.

Después como ejemplo de quienes son los beneficiados por tales exenciones, en el inciso h) del mismo artículo, dice: “Las asociaciones,…reconocidas como tales por la autoridad competente, únicamente en la parte de los ingresos que no provengan del ejercicio de actos de comercio y/o industria”.

En rigor, entre todas las actividades exentas de impuesto que describe el artículo 174º del Código Fiscal de la Provincia, no está establecida precisamente la de Gerenciamiento de Hospitales y de Centros de Salud.

Además, entre las atribuciones del Consejo de Administración de la “Fundación”, explícitamente expresa “…d) designar, suspender y despedir al personal…”. Así, el personal que actualmente desarrolla sus tareas laborales en las áreas de gerenciamiento de la salud de parte de la Fundación, no tiene asegurada su estabilidad.

Y finalmente en caso de disolución, “el consejo designará una comisión liquidadora. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la “Constituyente Fundación Hospital de Sant Pau y Santa Tecla” con sede en España.

Una evidencia más de la constante y exuberante depredación de la cosa pública. Los crápulas no tienen el mínimo pudor o escrúpulo para diseñar en nombre de la gestión pública, los urdidos negocios aún a costa de la salud de la mayoría de la sociedad. Esta situación denota una vez más, el estado de degradación de las instituciones republicanas.

Así, modestamente consideramos que es imperativo que los candidatos a gobernador, se expidan o manifiesten taxativamente cuál es el criterio y posible accionar sobre éste tema, la salud y la educación.

Pero también es primordial saber que los de arriba van a cambiar cuando haya una masa crítica comprometiéndose desde abajo que diga: esto no me representa.

– Miguel Rojo – Sec. Gral.

– Eduardo Vargas-Sec. Adjunto

-Sergio Ibarra-Sec. de Organización

Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.)

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