13.7 C
Salta
viernes, abril 19, 2024

Kicillof oficializó el Bonar 2020: Será por US$1500 millones con interés del 8% anual

Notas más leídas

A menos de 24 horas de haber finalizado la cancelación del Boden 2015, que significó una perdida récord de divisas para el Banco Central, esta mañana (6/10) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la nueva emisión de los Bonar 2020 con los que espera recapturar algunos de los dólares perdidos. Los títulos serán por un monto de hasta US$ 1.500 millones a cinco años de plazo y con un interés del 8% anual. La fecha de emisión del nuevo bono será este jueves (8/10) y su vencimiento el 8 de octubre de 2020.

Kicillof salió rápido a buscar los dólares perdidos: este martes (6/10) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la emisión del Bonar 2020, un título que se suscribirá en dólares, con ley argentina y un cupón del 8 por ciento, tras el pago total del Boden 15 concretado el lunes por un total de 5.900 millones de dólares. Con este título, el ministro pretende recuperar algo de los dólares utilizados el día anterior. Los bonos serán emitidos este jueves (8/10), pero el funcionario no está tan seguro de su éxito y ayer abrió al paraguas al afirmar que hay “mucha volatilidad en los mercados” financieros internacionales, pero aclaró que solo una situación “extraordinaria” podría afectar la nueva colocación de deuda.

Según el ministro, el pago del Boden 2015 es “importante para el país, porque demuestra que cumple sus compromisos”. Respecto al Bonar 2020, señaló: “Venían diciendo que el Boden 15 no se iba a poder pagar. Como estábamos en condiciones de pagarlo, en diciembre lo que hicimos es que vengan, y le dábamos los dólares. La adhesión al pago adelantado fue prácticamente nula. Ahora hubo inversores que se comunicaron con nosotros para decir que como el bono se va a pagar, muchos nos dijeron, ‘yo quiero invertir’. Nosotros no queremos que haya un fenómeno donde haya presión en el mercado. Ante el pedido de algunos inversores se va a ofrecer un bono nuevo, y a partir de mañana se va a abrir la licitación. No es un canje, hoy vamos a pagar. Y mañana se va a poder licitar por el Bonar 2020″.

Al ser consultado sobre por qué el Gobierno no hizo un canje de bonos, explicó que esa operatoria “tiene que ver con la enorme volatilidad de los mercados, ya que los precios están desalineados”.

En las condiciones financieras del Bonar 2020 se establece que la moneda de denominación, suscripción y pago será el dólar estadounidense y la amortización será íntegra al vencimiento.

La colocación se llevará a cabo en uno o varios tramos. Los bonos serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, precisa finalmente la resolución.

A continuación el texto completo de la resolución publicada en el Boletín Oficial esta mañana (6/10):

Resolución Conjunta 258/2015 y 65/2015

Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8% 2020”. Bonar 2020.

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0282661/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones; la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015; el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado en Dólares Estadounidenses a CINCO (5) años de plazo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENESES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 8 de octubre de 2015.

Fecha de vencimiento: 8 de octubre de 2020.

Plazo: CINCO (5) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólar Estadounidense.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual de OCHO POR CIENTO (8%).

Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 8 de abril y 8 de octubre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.

– Urgente 24

1 COMENTARIO

  1. Kicillof oficializó el Bonar 2020: Será por US$1500 millones con interés del 8% anual
    Otro dato mas que muestra las enormes inconsistencias del Relato. Tienen que pagar el 8% anual EN DOLARES ESTADOUNIDENSES porque la economía del país no es confiable. Evo Morales, en Bolivia, siendo un dirigente que está más a la izquierda que el Kirchnerismo, paga por los préstamos que contrae el 3,5% anual. ¿Quién se hace cargo de la diferencia? Como siempre todos nosotros los que contribuímos con nuestros impuestos a mantener esta gestión ineficiente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos