¿Cómo se puede escindir la función de dos Ministerios (Seguridad y DDHH) de la provincia de Salta ocupados por una misma persona? En el común, se interpreta que cada cartera tiene una finalidad objetiva y única, que le da sentido y razón a su existencia.
Es por ello, que cuando surgen cuestiones que desnaturalizan y generan controversias de intereses en el ejercicio de las competencias y funciones propias,se evidencian estas evitables y hasta absurdas contradicciones.
Es así, que durante el reclamo público de los estudiantes del establecimiento TOMÁS CABRERA, se denunció que miembros de la Policía de la provincia de Salta realizaron tareas de inteligencia policial, mediante filmaciones a menores de edad. Sabido es, que para lo que sí está facultada la institución policial es para efectuar procedimientos de INTELIGENCIA en materia de Política Criminal, fijadas por las autoridades políticas del gobierno de la provincia.
Confundir a sabiendas o no, estos roles es muy delicado y a contrapelo de toda normativa Jurídico-legal, cuando ambos Ministerios son ocupados por una sola persona. Entonces, el Poder Ejecutivo provincial en mediano o corto tiempo, tendrá que fijar pautas a través de una ley, para redefinir un perfil propio y autónomo que debería tener un Ministro para cada área.
De otra forma, y con la actual nomenclatura de gabinete, ambas carteras ministeriales siempre andarán “FLOJA DE PAPELES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS” , pues no se puede jamás ser JUEZ y PARTE en cuestiones que afectaren simultáneamente, derechos fundamentales de los CIUDADANOS en hechos que son de dominio público.
De nada servirán después, las explicaciones, excusas y razones expuestas por el Ministro de Seguridad, cuando a la vez tiene que asumir y responder como Ministro de Derechos Humanos. ¿Cómo podría conciliar un discurso justo y creíble para la opinión pública por la parte de la autoridad máxima de los ministerios citados, cuando además, y por añadiduraes a la vez, se es MINISTRO DE GOBIERNO, vocero y autoridad de aplicación de las funciones de la Administración de JUAN M. URTUBEY?
A esta altura de la modernidad de los tiempos, no es admisible esta concentración de funciones y responsabilidades múltiples en una sola persona, en áreas tan sensibles como las carteras ministeriales mencionadas. Para citar sólo una consecuencia: hoy la Secretaría de DDHH de la provincia es absolutamente INOPERANTE e INOCUA sea quien fuere, la FUNCIONARIA…
NO SE PUEDE OBEDECER A DOS AMOS A LA VEZ… dice un dicho popular.
– El autor es Periodista – Columnista Político