La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 26.639. Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial sancionada el 30 de septiembre de 2010, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA., y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama.
La Corte Suprema de la Nación declaró Constitucional la Ley de Glaciares
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 26.639. Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Minería sobre glaciares
Idéntica solución se adoptó respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento «Veladero».
La mayoría compuesta por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Recordemos que Cristina Kirchner veto la ley de glaciares en 2008 que había sido sancionada por unanimidad en el Congreso, para beneficiar la explotación minera destructiva y contaminante del medio ambiente.
La provincia de San Juan en ese momento, había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley. El Juez Federal de San Juan dictó una medida cautelar por la cual suspendió la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7, Y 15 de la Ley de Glaciares para el ámbito del emprendimiento «Pascua Lama» al suponer que la ley de glaciares creaba «un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras que verían afectado su patrimonio y los derechos adquiridos».
En este punto los Magistrados resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.
Por esa razón, la interpretación del artículo 41 de la Constitución Nacional –que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país.
Así, advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.
La Corte expresa que la Ley de Glaciares prevé diferentes respuestas (que abarcan desde prohibiciones hasta el dictado de medidas adicionales de protección ambiental) y sujeta esos remedios a la decisión que adopten las autoridades de la norma sobre la base de condiciones previas (como la confección del Inventario Nacional de Glaciares y auditorías ambientales). La norma clasifica las actividades que podrían afectar los recursos hídricos protegidos de la siguiente forma: (I) nuevas actividades prohibidas, en el artículo 6°; (II) actividades prohibidas en ejecución, en el artículo 15; (III) actividades a evaluar; y (IV) actividades permitidas, ambas enumeradas en el artículo 7°.
Resulta claro que en virtud del sistema previsto en la Ley de Glaciares, el desarrollo de su implementación exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades. En esta instancia, un pronunciamiento del Tribunal sería prematuro y el resultado de una mera especulación teórica. (considerandos 12 a 16).
Seguidamente agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Desde esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua. Al aprobar dicha norma, consideraron, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como «reservas estratégicas» proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley.
Concluyeron que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.
En su texto se tuvo presente que para dar una respuesta «progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático» debía reconocerse la «importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».
En suma, indicaron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.
En ese sentido el Acuerdo de París también señala en sus considerandos la utilidad que puede revestir el concepto de “justicia climática” entendida como la perspectiva que intenta integrar una multiplicidad de actores para abordar de manera más sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Nuestros Glaciares
En la Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo (16.078 en la Cordillera y 890 en las Islas del Atlántico Sur), ocupando aproximadamente unos 8.484 Km2.
Un documento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, reconoce que al menos 44 proyectos mineros se superponen con glaciares o ambientes periglaciares.
Santa Cruz contiene la mayor superficie de glaciares del país (3.421 km2 y 2.420 unidades). Mendoza ocupa el segundo lugar con 1.239 km2 y 4.172 cuerpos inventariados, mientras que San Juan, ocupa el tercer lugar en cuanto a mayor superficie a nivel nacional. Las provincias con menos superficie cubierta por hielo en el país son Jujuy con 9,5 km2 distribuidos en 255 cuerpos y Tucumán con 10 km2 y 122 cuerpos.
– Fuente: CSN/AAPN
– El autor es Presidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales (AAPN)
Experto Comisiones Mundial de Áreas Protegidas (WCPA) y,
Comunicación y Educación (CEC)
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)