Romper con el silencio es romper con la violencia institucional.
Sólo peticionamos que se garantice el normal funcionamiento del sistema republicano. Se restablezca el Estado de Derecho. Asà se dice que, el derecho es comportamiento y no mera razón. En un Estado de Derecho, nadie sin excepción estÔ por encima del imperio de la ley.
AsĆ dejamos expresa constancia que las tres entidades sindicales A.T.E., U.P.C.N. y A.T.A.P. y la C.F.E. (Comisión de Fondo EstĆmulo), intervinientes en este conflicto y los empleados de la D.G.R., solicitaron a la SecretarĆa de Trabajo como autoridad de aplicación que haga cumplir el acuerdo homologado segĆŗn Resolución N° 573/13 en un plazo de cinco (5) dĆas (segĆŗn acta de 07/05/13), y posteriormente, A.T.A.P. segĆŗn la normativa en vigencia, requirió se aplique la multa correspondiente, sin que hasta la fecha haya adoptado medida alguna con tal propósito.
En rigor se acordó un 2,5% de un interanual del Fondo EstĆmulo, que significa la diferencia de la recaudación, por ejemplo la D.G.R. en el aƱo 2012 recauda $ 1000 y el aƱo 2013 $ 1200, sobre esa diferencia de $ 200, se aplica el 2,5% para distribuir entre los trabajadores. No es un aumento salarial. Se refiere sobre la productividad. Si se recauda mĆ”s se cobra, caso contrario no. Teniendo en cuenta los haberes remunerativos y no remunerativos y derechos adquiridos de hace mĆ”s de veinte aƱos.
AsĆ la Resolución N° 573/13 es un acto administrativo legal emanado de la SecretarĆa de Trabajo de la Provincia, órgano competente, y por lo tanto tal instrumento tiene fuerza obligatoria igual que un contrato administrativo o una ley, en razón de haber sido acordado en un proceso de Conciliación Obligatoria, segĆŗn el Expte. N° 64-179.926/12, y esencialmente segĆŗn la Ley N° 14.786 (de resolución de conflictos laborales) y concordantes, invocada por la misma SecretarĆa de Trabajo.
AsĆ, en razón de lo que expresamente establecen los artĆculos 77°, 78° y 79° de la Ley N° 5.348 (L.P.A.), los mismos otorgan la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad a dicho acto administrativo regular. Su cumplimiento es exigible a partir de su notificación. Es una obligación de hacer, no una promesa. Resolución firme y consentida por ambas partes a la fecha. Incluso consentida y ratificada expresamente por el representante del Poder Ejecutivo, Diego Dorigato segĆŗn acta de 15 y 22/05/13. Quien de mala fe, sostiene un concepto de vergüenza administrativo-jurĆdico respecto a la validez de la Resolución N° 573/13. Sostiene que dicha Resolución ya sido cumplida y necesita de la instancia de una ley para su aplicación. Incluso de modificar la esencia del acuerdo. Esta es una evidencia no sólo del valor de la palabra, sino de lo que se firma asumiendo compromisos.
Asà no respetan la regla por excelencia de la democracia: el imperio de la ley. A pesar que el Gobernador Juan Manuel Urtubey al asumir en su primera gestión adujo que serÔ un esclavo de la ley. Esta es una muestra desenfrenada mÔs de la insensibilidad, porque no es la primera vez de las reiteradas y graves violaciones de los derechos constitucionales, de la democracia fraudulenta que impera hoy en la Provincia de Salta. Han incumplido flagrantemente la ley. Asà el derecho debe hacerse valer, arrancarlos sin demoras.
Por este motivo la A.T.A.P. hizo expresa reserva en caso de incumplimiento sistemĆ”tico, sin argumentos legales vĆ”lidos, de responsabilizar personalmente a los funcionarios competentes de la SecretarĆa de Trabajo y/o Ministerio de Trabajo y/o quienes sean responsables, de dichos incumplimientos y violación de los deberes y las obligaciones a su cargo, de lo que establece el artĆculo 248° del Código Penal de la Nación. Pendiente de resolución de la asamblea. Quienes ya han incurrido en gravedad institucional, violando expresamente la normativa. Dicho artĆculo ordena: āSerĆ” reprimido con prisión de 1 mes a 2 aƱos e inhabilitación especial por doble de tiempo, el funcionario pĆŗblico que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiereā.
Ante esta situación se dio por concluida la instancia conciliatoria, que ha sido comunicada en asamblea al personal de la D.G.R., para que se decidan las próximas medidas legales a seguir. AsĆ el dĆa 23/05/13 se decidió que a partir del dĆa 24 hasta el 30/05/13 se realicen asambleas y movilización en las sedes de calle EspaƱa, Balcarce y Caseros de esta Ciudad para conocer respuestas concretas del Poder Ejecutivo referidas al cumplimiento de la Resolución N° 573/13. El lunes es de hs. 10 a 14 sin atención al pĆŗblico.
Necesitamos una cultura de unidad y perseverancia de los legĆtimos reclamos y al imperio de la ley en contra de la subversión al Estado de Derecho e impunidad. No debemos acostumbrarnos a la humillación.
– ASOCIACIĆN DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PĆBLICA PROVINCIAL DE SALTA (A.T.A.P.)

