La promiscuidad y violación de Lesa Derecho en Argentina

Autor

Notas más leídas

La Corte de Justicia de Salta y la paradójica Corte Suprema de Justicia de la Nación, de dudosa cultura republicana, promueven a través de la fuerza de la prepotencia, premeditación, discriminación e impunidad el incumplimiento de la Constitución y los Tratados Internacionales. Además de incurrir en expresos delitos penales.

Caso de la O.I.T. Nº 2.603: Marina del Valle Guanca

El reciente fallo o apología de la injusticia gravemente ultrajante de la Corte de Justicia de Salta, en este sistema institucionalizado de promiscuidad y violación de lesa derecho en la Argentina, incurriendo en los delitos penales de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, y Violación de los Tratados Internacionales, como argumento jurídico de degradación brutal y grosero, contradiciendo lo decidido por la O.I.T. y al margen de la jerarquía normativa y de la racionalidad; impone el contenido del Decreto Provincial reglamentario del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General e incluso el Decreto del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias de los Empleados Públicos de la Provincia de Salta, por encima del artículo 14º bis de la Constitución Nacional y de los Convenios y decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que en el derecho interno tienen raigambre constitucional y su cumplimiento se interpreta de carácter obligatorio. Según el fallo de la incongruente Corte Suprema de Justicia de la Nación de 11/11/08 y ratificado el 09/12/09, donde expresamente sobre dichas normativas y Órganos de Control de la O.I.T. sostuvo que, son de “doctrina constitucional”.

Así, la Corte de Justicia de Salta ignoró el 351º Informe del Comité de Libertad Sindical aprobado por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en el Caso Núm. 2.603 que, sobre el caso Guanca, en la parte resolutiva, el Comité afirma: “a) el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), Sra. Marina del Valle Guanca se concretará rápidamente, con el pago de los salarios caídos y pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto”.

Dado que previamente el Gobierno Provincial a través del Gobierno Nacional, en la respuesta al Comité, sostuvo que: “…está en trámite de instrumentación su correspondiente reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que se comunicará oportunamente el pertinente decreto”.

También desechó las conclusiones o dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo incorporados en el mismo Expediente, que expresamente afirma:

“El traslado y posterior desafectación de la Sra. Guanca fue un acto discriminatorio en los términos del Art. 1º de la Ley 23.592”.

Caso de la O.I.T. Nº 1.867: Miguel Rojo

En rigor, el caso de Marina del Valle Guanca tiene el mismo sistemático destrato jurídico e institucional que el Caso Nº 1867 de Miguel Rojo. Que desde junio de 1.998 a la fecha (junio de 2010) la República Argentina aún no dio respuesta a la decisión del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “digna de su coherencia”, el 25/11/08, dos semanas después de su “fallo histórico”, de forma gravísima y grosera de nulidad absoluta, después de expresar su competencia en una primera instancia, y después de 8 años, se declara incompetente en el mismo Expte. referido al Caso Nº 1.867 y esencialmente sobre sus propios actos. Incluso donde emitió resoluciones. E ignorando pruebas determinantes. Violando las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de la propiedad. Contradiciéndose con su propio “fallo histórico” del 11/11/08 denominado de “doctrina constitucional”. Ratificado mediante otro fallo del 09/12/09.

Así de gravísimo, que el Poder Ejecutivo Nacional, en la Presidencia de Fernando de la Rúa, expresó la voluntad de cumplir la decisión emanada del Comité de Libertad Sindical, mediante instrumento legal que, se encuentra incorporado como prueba en el Expte. A-386/01 del Caso Nº 1.867: Resolución S.S.R.L. del Ministerio de Trabajo de la Nación de 18/02/2.000 que entre otros argumentos, expresamente asevera:

“Que los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país han asumido jerarquía supralegal a partir de la reforma Constitucional de 1994 en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna”.

“Que en virtud de lo expuesto y de lo consignado en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna respecto a las garantías que deben atribuirse a los representantes sindicales y en razón de la expresa directiva transcripta más arriba emanada del Comité de Libertad Sindical y a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la misma y el respeto de las obligaciones emanadas de los organismos internacionales de los que forma parte nuestro país”.

E incluso, previamente el mismo Poder Ejecutivo en la Presidencia de Carlos Saúl Menem, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo, el 12/05/99 mediante Fax Nº 00 41 22 700 0020, envió al Director del Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T. el siguiente mensaje:

“Por este medio se remite información relativa al Caso Nº 1867. En esta oportunidad, se envía copia de la nota producida por el Secretario de Trabajo de este Ministerio, dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, solicitando se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la Recomendación del Comité de Libertad Sindical”.

Caso Nº 2.603: Urtubey contrariando a la O.I.T. rechaza la petición de otorgar el Código de Descuento

Previo al fallo de la Corte de Justicia, en el mismo Caso Nº 2603, a pesar de la aseveración del Comité de Libertad Sindical aprobado por el Consejo de Administración de ese Organismo Internacional que, la denegación de otorgar un código de descuento a nuestra Asociación de parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, afirma: “violando los principios de la libertad sindical”. El 23/12/09 el Gobernador Juan Manuel Urtubey, mediante decreto Nº 5.487, ratifica el rechazo de otorgar un código de descuento.

Que además de su raigambre constitucional, así interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la República Argentina ratificó la normativa de la O.I.T. ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) supuestamente de “buena fe”, a la que recurrió voluntariamente, y se comprometió acatar y dar cumplimiento las mismas.

Denuncias penales a Nora del Valle Giménez y al Gobernador Juan M. Urtubey referidas al Código de Descuento

Así, respecto al Código de Descuento, nuestra organización gremial el 18/06/09 presentó una denuncia penal según causa Nº 80.725/09 en contra de la ex Ministra de Trabajo y Previsión Social de la Provincia de Salta, Nora del Valle Jiménez, en el Juzgado de Instrucción Formal 3º Nominación a cargo del Juez: Pablo Fernando Farah. Por los delitos de Discriminación a la Libertad Sindical según Ley Nº 23.592, Incumplimiento de los Tratados Internacionales y Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Delitos penales previstos en el Código Penal argentino. El 28/08/09 en el mismo Juzgado y en la misma causa, se amplía la denuncia penal en contra del Gobernador Juan Manuel Urtubey por los mismos delitos. Donde esencialmente adjuntamos, entre otras pruebas, las copias certificadas por Escribano Público de la resolución del Comité de Libertad Sindical en el Caso Nº 2.603 de 19/11/08.

A la fecha (junio de 2010), y después de la declaración de incompetencia de los jueces, Carolina Sanguedolce y Pablo Fernando Farah, y un recorrido de idas y vueltas por los Juzgados Correccional Nº 7 y Formal Nº 3, la Fiscalía Correccional de Garantías Nº 7 y Fiscalía Penal Nº 3, el 31/05/10, se envía el Expte. nuevamente al Juzgado de Instrucción Formal 3º Nominación a cargo del Juez: Pablo Fernando Farah, donde se habría objetado una resolución de éste último. El caso permanece aún sin resolución. Y sin que hayamos ratificado la ampliación de denuncia a Urtubey.

Caso de la O.I.T. Nº 1.953

Así, se puede demostrar de forma concluyente, y que queda constancia una vez más, las evidencias de torturas, una pandemia de miserias jurídicas, que somos víctimas de expresos delitos de funcionarios y jueces adictos al sectarismo y opresión en la Argentina que, nos provocan daños y que en muchos casos son irreparables como enfermedades crónicas y muertes de compañeros desamparados por la justicia y otros saqueados literalmente de sus ingresos de carácter alimentario, en estado de indigencia, considerados como residuos humanos, según Caso Nº 1.953, revelado también en los últimos escritos de ampliación de la queja a la O.I.T.

Paradójicamente, esta situación de calvario, sucede en contradicción con las olas de sentencias judiciales de jueces y tribunales inferiores en el resto del país, siguiendo precisamente los pronunciamientos de “doctrina constitucional” en la materia de la contradictoria Corte Suprema de Justicia de la Nación, según “fallo histórico” de 11/11/08 y 09/12/09, que están modificando las relaciones laborales y el accionar gremial en la Argentina. Así, no es necesario ser un extraordinario penalista para darse cuenta de éstas abominables discriminaciones jurídicas y delitos penales.

Víctimas de una agresión en banda

Así, el drama de vivir de hecho, de una agresión en banda, fuera del sistema supuestamente republicano, y de un estado de derecho reducido a una mera apariencia. Donde constantemente se usa la fuerza de la prepotencia, premeditación, discriminación e impunidad para destrozar y acallar nuestros derechos constitucionales y nuestras ideas de un Estado de Derecho real. Así esta escabrosa y sórdida escalada de persecución o discriminación laboral, gremial, judicial, de maltrato psicológico e intolerancia. Que en nada condice, por el contrario parece una burla, lo que afirma el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti: “Nuestra Constitución hoy protege no sólo el orden democrático sino la institucionalidad como tal, y debemos entender que la responsabilidad de esta generación es dejar un Estado de Derecho funcionando, para que lo disfruten las generaciones que nos sucederán”.

Este es el “Estado de Derecho” que se declama y nos brindan a determinados ciudadanos o artilugios de jueces que no saben superar las mañas de una dictadura. Dejando de lado todo respeto a la condición humana, y esencialmente al respeto íntimo a ellos mismos, los jueces de la Corte de Justicia de Salta y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Donde la humillación, la exclusión vergonzante, el delito y la impunidad son la esencia y característica insustituible de estos jueces o tribunales de la “Constitución Argentina” en estos casos. En definitiva, las certezas son las que hablan por sí solas de los quilates devaluados y degradados, de la decadencia de la honestidad, autoridad jurídica y moral de los integrantes de estos Tribunales en la República Argentina.

– Miguel Rojo, Sergio Zamboni y Yolanda Justiniano, mamá de Marina del Valle Guanca

_ Caricatura de portada tomada del blog Tribuna de Trabajadores.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos