Salta, 29 de mayo de 2013
VISTO:
Que la Ley Nº 26.657 regula la protección de las personas con padecimiento mental en la República Argentina y promueve los derechos de toda persona a la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como recurso terapéutico.
CONSIDERANDO:
Que, debe velarse por la salud mental de toda la población, entendida la misma como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.
Que la ley presta una especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional, y destacado en la Declaración de Caracas del año 1990 acordada por los países miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, desde el Colegio Profesional de Psicólogos de la provincia de Salta, hemos reafirmado y afianzado nuestro compromiso propiciando, alentando y difundiendo en todos los foros de discusión y a través de los medios de comunicación a nuestro alcance la concepción y realización de la legislación en Salud Mental, además de la promoción del efectivo cumplimiento de la Ley N° 26.657 y de todos los derechos allí reconocidos en todo el territorio nacional.
Que, las personas usuarias de servicios de salud mental han sido históricamente invisibilizadas y marginadas del ejercicio de sus derechos. Se las ha concebido como objetos de tutela y protección privándolas de la participación en la vida comunitaria y de la toma de decisiones.
Que, se ha reafirmado la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico.
Que, la Comisión presidida por el Ministerio de Salud de la Nación –que es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.657– junto a la conformación de
un Órgano de Revisión del Plan de Salud Mental, que se sumará a la Autoridad de Aplicación, velará el cumplimiento de esta norma basada en el respeto a la persona en toda su integridad, a los derechos humanos y favoreciendo su inclusión social.
POR ELLO
EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
CELEBRA la reglamentación de la ley Nacional de Salud Mental –decretada por la presidenta de la Nación Argentina Cristina Fernández de Kirchner-
que garantiza los derechos de las personas usuarias de servicios mentales y establece la responsabilidad estatal de velar por la salud mental de toda la población.
DECLARA que la reglamentación de la Ley Nº 26.657 marca un hito en el camino de reconocer a la Salud Mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona en el marco de la vida en comunidad, en el entendimiento que la misma no puede separarse de la salud integral de los/las ciudadanos/as.
– COMISIÓN DIRECTIVA
