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domingo, noviembre 24, 2024

Los apóstatas o blasfemos íconos del Estado de Derecho

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La flagelación del Estado de Derecho o la naturaleza de la jactancia, maquinación, rapacidad jurídica y ética, trama y premeditación de la maldad. ¿Estas apostasías o blasfemias del derecho real, es la verdadera naturaleza de la Justicia en la República Argentina?

Sres. de la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados de la Provincia de San Juan y de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial:

¿LA APOSTASÍA O BLASFEMIA DEL DERECHO, ES LA VERDADERA NATURALEZA DE LA JUSTICIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA?

Jurisprudencias de apostasías o blasfemias del Estado de Derecho, de promiscuidad y prostituciones del derecho, maquinación, rapacidad y maldad jurídica, anticonstitucionales, antijurídicas y expresamente dolosas ¿Los chacales del derecho duermen tranquilo? ¿Qué sentido tienen las Normas y decisiones del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. en el derecho positivo en la República Argentina? ¿Esto es la dignificación de la justicia o terrorismo de Estado? El silencio es complicidad.

Además de la descripción sintetizada de las aberraciones jurídicas y conducta ética pública torpe y repudiable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enviada oportunamente a esas organizaciones de hombres y mujeres del derecho positivo en la Argentina, entre otras, que sigo enviando a diferentes partes de la República Argentina y el Mundo para testimonio; para ampliar y/o graficar la actual situación de la persecución o cacería sistémica administrativo-jurídico que estoy siendo sometido ilegal, ilegítima y dolosamente en prácticamente 20 años (entre otros compañeros, viviendo en la indigencia, otros que fallecieron con enfermedades terminales esperando la bendita justicia terrenal, y otros habituados al yugo).

Entre otras vías (administrativas, jurisdiccional laboral, contencioso administrativo, civil), les envío una copia de las últimas presentaciones de la expresión de agravios y contestación de recurso, realizadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Salta, realizada por mi letrado (lo subrayado ha sido efectuado por mí).

Donde el Juez: Sergio Miguel Ángel David, en lo Civil y Comercial de 1º Instancia de Salta, entre otros hechos y pruebas decisivas e incuestionables, transgrediendo el derecho de defensa e incurriendo en denegación de justicia (una vez más, de las tantas hasta ahora), en el fallo de 15/03/11 de Expte. Nº C-61.041/00; también desconoce lo resuelto en el Caso Nº 1.867 de junio de 1.998 por el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. que, al respecto asevera: “no resulta de ninguna manera obligatoria para el estado Nacional o Provincial o para los Jueces argentinos…”, o “La recomendación, como su propio nombre lo indica, solo reviste un mero anhelo de deseo…” Más aún, afirma que: “dichos organismos de protección de los derechos humanos de los cuales la nación es parte, es de aclarar que los mismos no aparecen en la Constitución”. El Convenio Nº 87 de la O.I.T. se encuentra incorporado en los Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de expresa raigambre constitucional, en los art. 8º inc. 3 y art. 22º inc. 3 respectivamente.

Ignorando literal, deliberada y conscientemente la Resolución Nº 25 de la S. R. L. del Ministerio de Trabajo de la Nación de 18/02/2.000, que tiene eficacia probatoria. Que, expresamente este Órgano Nacional competente, reconoció el carácter obligatorio y vinculante de la Recomendación de la O.I.T., que se encuentra firme y consentida por la Provincia, por haber sido notificada a la misma y por no haber sido impugnada. Que el Organismo Internacional, pidió en reiteradas oportunidades al Estado Nacional y a la Provincia de Salta, dar cumplimiento a la misma.

No para que Uds. Sres. Magistrados intercedan, porque no corresponde. Tampoco hoy más que nunca, pretendo infundir clemencia, sino que el caso (en diferentes vías, a nivel provincial, nacional e internacional) se resuelva ajustado a derecho, como debe ser. Sí para su conocimiento, debate en esos foros, valoración de la calidad jurídica, moral pública y malicia de los verdugos o funcionarios involucrados, de la dignidad del ser humano en la República Argentina. Así en esta estructura institucional, en un supuesto Estado de Derecho, de derechos y garantías constitucionales establecidos en una comunidad civilizada y organizada del siglo XXI, con normas expresamente reconocidas en la Constitución Nacional y Provincial, incluso Tratados Internacionales con rango constitucional según art. 75º inc. 22, Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, ratificado por Ley 23.782, jurisprudencias del máximo Tribunal del país, en ese contexto, ¿qué sentido o vigencia tiene la Recomendación de la O.I.T. y la Resolución Nº 25 de la Secretaría del Ministerio de Trabajo de la Nación? Más aún, ¿Qué sentido tiene para nosotros los afectados, el Estado de Derecho?

En rigor, los apóstatas o blasfemos iconos del Estado de Derecho, jueces: Elena Highton, Juan Maqueda, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Enrique Petracchi del Máximo Tribunal de la Nación, en el Expte. Nº A-386/01, referido al Caso Nº 1.867 de la O.I.T. a la fecha plenamente vigente, declinando sus facultades previstas exclusivamente en la Constitución Nacional (art. 116º y 117º), desprovistos de todo pudor, y manipulación del derecho, el 25/11/08, dos semanas después del “fallo histórico” de los propios fariseos (Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales de 11/11/2008, que es considerado de doctrina constitucional, ratificado por el fallo del caso Rossi, Adriana María de 09/12/09, entre otros), en un absurdo procedimiento, de forma gravísima y grosera, de nulidad absoluta e insanable, después de expresar su competencia en una primera instancia, y después de 8 años; se declaran incompetente en el mismo Expte., y esencialmente sobre sus propios actos.

Donde inclusive emitieron resoluciones. Con las mismas pruebas indubitables, incorporadas en el Expte.: Recomendación de la O.I.T., donde el Comité resolvió, “que el Sr. Rojo ha sido víctima de discriminación antisindical” (Ver Boletín Oficial de la O.I.T., Caso Nº 1.867, Informe 310º, punto 88, de junio de 1.998) y Resolución Nº 25 de la S. R. L. del Ministerio de Trabajo de la Nación de febrero de 2000 que, fueron ignoradas premeditadamente por el Tribunal.

Así, la flagelación del Estado de Derecho o la naturaleza de la jactancia, maquinación, rapacidad jurídica y ética, trama y premeditación de la maldad. Ante una petición a la Corte, el 26/02/09 para que nos diga, cuál es el Tribunal competente de la materia de la libertad sindical y referida a lo resuelto por la O.I.T. en 1.998. El 27/05/09 la Corte, reconociendo expresamente que, “frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el inicio de este proceso, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional”, ordenó, según Ley Nº 13.998 art. 45º que, por los antecedente que dispongo y tengo conocimiento, es una ley caduca, derogada (por favor, puedo equivocarme, ¿se puede corroborar la vigencia de esta ley?); remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ésta, al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9. Donde permanece a la fecha. Y que muchas veces que se solicita el Expte. en mesa de entrada, no lo encuentran. Y con futuras apelaciones en un marco de 5 o 10 años más, además de los ya 20 años, ¿volveré a la “Honorable” Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿Esto es el Estado de Derecho? ¿Esto es la dignificación de la justicia o terrorismo de Estado?

Más aún, en el año 1996, la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el mismo caso Rojo, Expte. Nº R-329/94, por tutela sindical, ordenó: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja”.

Así, la misma esencia manipuladora de los chacales del derecho, entre otras jurisprudencias, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma: “La sentencia que admite que se imprima el procedimiento ordinario para resolver la exclusión de la tutela sindical es equiparable a un pronunciamiento definitivo, pues con dicha interpretación se ocasionó un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, dada la urgencia que requería la solución del caso, impuesta por la naturaleza de las cuestiones en debate – CS, setiembre 3-1991, pág. 1081”.

No es todo. Con estas jurisprudencias (una parte de las infinidades) de apostasías del derecho, de promiscuidad y prostituciones del Estado de Derecho, maldad, anticonstitucionales, antijurídicas y expresamente dolosas, los jueces: Guillermo A. Posadas, María Cristina Garros Martínez, Fabián Vittar, Abel Cornejo, María Rosa I. Ayala, Guillermo Alberto Catalano y Gustavo Adolfo Ferraris, de la Corte de Justicia de Salta, en el Expte. Nº CJS 31.823/08 de 09/02/2010 por libertad o tutela sindical (Caso Nº 2.603 de la O.I.T.), incurriendo en los delitos penales de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, y Violación de los Tratados Internacionales, como argumento jurídico de degradación brutal y grosero, desobedeciendo literalmente lo decidido por la O.I.T. y al margen de la jerarquía normativa y de la racionalidad (que incluso la Provincia se había comprometido hacer lugar la petición ante el Comité de Libertad Sindical. Ver Informe núm 351º de Nov. de 2.008 Caso Nº 2.603 de la O.I.T.); impone el contenido del Decreto Provincial reglamentario del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General e incluso el Decreto del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias de los Empleados Públicos de la Provincia de Salta, por encima del artículo 14º bis de la Constitución Nacional y de los Convenios y decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que en el derecho interno tienen consistencia constitucional y su cumplimiento se interpreta de carácter obligatorio. ¿Estos chacales del derecho duermen tranquilos?

¿Creen que es todo? No. El 18/08/09 iniciamos una denuncia penal según Causa Nº 80.725/09 en contra de la ex Ministra de Trabajo de la Provincia, Nora del Valle Giménez. El 28/08/09 ampliamos al Gobernador de la Provincia: Juan Manuel Urtubey, de la cual jamás hemos sido notificados para ratificar la misma. Por los delitos de Discriminación a la Libertad Sindical según Ley Nº 23.592, Incumplimientos de los Tratados Internacionales y Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, por el incumplimiento de la Recomendación de la O.I.T., mismo Caso Nº 2.603, en otorgarnos un código de descuento. El 28/12/09, le solicitamos al Juzgado de Instrucción Formal a cargo del Juez: Pablo Farah, que habiendo transcurrido un excesivo tiempo sin que el Fiscal Penal haya instado el procedimiento, un pronto despacho, ya que podría prescribir la causa ante la demora adrede injustificada. Así, el 21/10/11, entre otras acciones anteriores, reiteramos en solicitar fotocopias de todas las actuaciones, del status quo de las mismas, a la Cámara de Acusación Sala II de la Provincia, para enviarlas al Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. en Ginebra-Suiza.

¿Pueden refutar estos hechos y pruebas incontrastables de expresas conductas dolosas? ¿Estas apostasías o blasfemias del derecho real, es la verdadera naturaleza de la Justicia en la República Argentina?, ¿qué harían estos funcionarios y jueces de la “democracia o el Estado de Derecho”, en el lugar de los receptores de sus decisiones de mala fe? Con todas las consecuencias que implican para la familia y la vida normal? Entenderán que están exentos, o sus hijos (si tienen el don o el deleite de tener hijos), de la rapacidad y malicia que hacen gala? Es bíblico: “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande; con justicia juzgarás a tu prójimo”. Levítico 19: 15. Más aún, “Si opresión de pobres y perversión de derecho y de justicia vieres en la provincia, no te maravilles de ello; porque sobre el alto vigila otro más alto, y uno más alto está sobre ellos”. Eclesiastés 5: 8. No es todo, “Ninguna arma forjada contra ti prosperará, y condenarás toda lengua que se levante contra ti en juicio. Esta es la herencia de los siervos de Jehová, y su salvación de mí vendrá, dijo Jehová”. Isaías 54: 17.

El lema es creer y aferrarme a Dios. Para tener la suficiente tolerancia y paciencia. Para hacer lo imposible hasta agotar la última instancia del hipotético Estado de Derecho. No me resigno a éste sistema de injusticia irracional que se instaló como normal. El silencio es complicidad. El silencio de juristas, periodistas, medios, etc. Sigo aprendiendo por lo que dicen y por lo que callan. Los silencios dicen más que las palabras. Mayor es el que está en mí, que los que están en contra de mí. Muchas gracias.

– Miguel Rojo D.N.I. 10.856.490

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